Así se debe actualizar el precio del alquiler según el IPC: el propietario no puede aplicarte las anteriores subidas

Una mujer revisando documentos delante del ordenador
  • Si eres inquilino es posible que ya te hayas enfrentado a la subida del precio del alquiler debido al IPC.
  • Debes saber que el propietario de la vivienda no puede reclamarte las anteriores subidas del IPC, y que debe notificar por escrito la actualización de la mensualidad.
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Si vives de alquiler es posible que ya te hayas enfrentado a la subida del precio de la mensualidad, después de la actualización por el IPC.

Esta cláusula aparece en la mayoría de los contratos de alquiler, ya que así el propietario se asegura mantener su poder adquisitivo cuando la inflación crece.

El IPC se disparó a un 6,7% el pasado mes de diciembre, marcando otro récord en los últimos 30 años. Este aumento viene empujado, sobre todo, por el alto coste de la luz, que arrastra al resto de bienes de consumo.

La inflación resta poder adquisitivo a todos, pero se vuelve especialmente dura para aquellos que no tienen inversiones en las que refugiar sus ahorros, y también con los inquilinos de una vivienda.

Esto se puede hacer todavía más grave si el propietario quiere actualizar el precio de la vivienda aplicando anteriores subidas del IPC.

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Esta situación ocurre, por ejemplo, cuando el arrendador acordó con el inquilino no subir el precio del alquiler en años anteriores. Algo que puede suceder si la situación económica de este era delicada.

Hasta aquí todo es legal: aunque el aumento según el IPC figure en el contrato, ambas partes pueden alcanzar otro acuerdo si así lo desean.

Sin embargo, el problema se da cuando este hipotético inquilino se recupera de su bache económico y puede hacer frente a la subida del IPC.

En estos momentos el propietario puede pensar que es buena idea cargarle con el aumento del IPC de este año y de los anteriores en los que no se aplicó la subida, exigiendo entonces la diferencia que no se haya pagado.

Sin embargo, esta situación sería del todo ilegal: el propietario de la vivienda no puede reclamarte ese dinero que se quedó sin pagar.

La Ley de Arrendamientos Urbanos indica que el inquilino tiene que empezar a pagar la renta actualizada a partir del mes posterior en el que se lo ha solicitado el propietario por escrito.

Por lo tanto, en caso de que el arrendador quiera recuperar el dinero que dejó de ganar se enfrenta al peso de la ley, pues sólo tienes que actualizar el pago una vez se comunique por escrito.

Eso sí, existe un matiz importante, tal y como aclara el despacho de abogados Echeandia & Alevito a La Información.

El propietario sí que puede actualizar el precio de la renta aplicando el IPC acumulado de los anteriores años, aunque el importe sólo se exigirá al inquilino a partir del mes siguiente a la notificación.

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