¿Puede el banco cambiar de forma unilateral las condiciones de tu cuenta?

Escena de la película "Plan de fuga".
Escena de la película "Plan de fuga".
  • Al ser productos ligados en general a contratos indefinidos, legalmente, se considera que existe el derecho a introducir variaciones en los parámetros de cuentas y tarjetas.
  • Si las modificaciones resultan favorables al usuario, la entidad tiene la potestad de aplicarlas de manera inmediata; si no, deben ser comunicadas a aquél con dos meses de antelación a entrar en vigor.
  • El cliente tiene la posibilidad, en esta tesitura, de rescindir el contrato sin coste alguno antes de la fecha de transición.
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Aunque puede haber excepciones, resulta habitual que compañías de ciertos sectores tiendan a presentar ofertas más atractivas a los posibles nuevos clientes que a aquellos que ya forman parte de su cartera. Por ejemplo, las empresas de telefonía. La maniobra es clara: la prioridad es la captación respecto al mantenimiento y, en caso de que el usuario quiera o amague con marcharse a la competencia, entonces sí, en ese escenario suelen ceder y poner encima de la mesa condiciones más ventajosas.

Situaciones similares se dan en el ámbito financiero, cuyas promociones llevan en ocasiones la etiqueta de 'sólo para nuevos clientes'. Ello implica, obviamente, el veto a los que ya trabajan con el banco en cuestión. Pero aún hay otra práctica que va más allá: no sólo se impide a los ya usuarios esos beneficios, sino que, además, se modifica lo pactado en un primer momento. Aquí te contamos si el banco puede cambiar de forma unilateral las condiciones de tu cuenta corriente o de ahorro y de tu tarjeta.

¿Es legal que el banco modifique las características de tu cuenta?

La normativa, conforme al artículo 22.1 de la Ley de Servicios de Pago, establece que las variaciones contractuales efectuadas a instancia de la entidad de crédito deben ser comunicadas al implicado, estableciendo dos posibilidades:

  • Si los cambios resultan favorables al cliente, el banco puede aplicarlos de forma inmediata, debiendo, eso sí, informar sobre ellos en la primera comunicación que se dirija al afectado.
  • Las restantes modificaciones de las condiciones entre las partes llevadas a cabo por la entidad deben ser comunicadas de manera individualizada, de forma independiente a los documentos de liquidación de las operaciones -para que no haya confusión alguna- y con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de su entrada en vigor.

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En otras palabras, sí, el banco puede cambiar de forma unilateral las condiciones de tu cuenta y/o de tu tarjeta de crédito o débito. ¿Por qué? Pues por el hecho de que son productos ligados generalmente a contratos indefinidos, con lo que, desde un punto de vista legal, se considera que las entidades tienen derecho a introducir variaciones.

Comisiones e intereses

Por ejemplo, la cuenta corriente que era gratuita puede dejar de serlo; las tarifas asociadas al producto pueden aumentar; la rentabilidad de la cuenta de ahorro puede quedar mermada; el consumo mínimo anual para que no te cobren comisión puede ser incrementado; los requisitos para disfrutar de determinadas ventajas pueden ser alterados, etc.

Los cambios en la cuenta pueden aplicarse sin tu consentimiento

"En ocasiones, cuando las entidades dirigen una comunicación al cliente proponiendo una modificación en el contrato de cuenta corriente, le advierten de que la considerarán aceptada en caso de que él no hubiera notificado a la entidad su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta para su entrada en vigor", explican desde el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España.

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Qué puedes hacer si el banco varía las características de tu cuenta

No obstante, esa aprobación tácita sólo será admisible en dos tesituras:

  • Si así figura en el contrato de la cuenta.
  • Si se concede al cliente, de rechazar la variación, el derecho de rescindir el contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para tal modificación.

Es decir, que tienes dos caminos si el banco cambia unilateralmente las condiciones de tu cuenta o de tu tarjeta: o aceptas o cancelas el producto en cuestión.

Cuentas o tarjetas con contratos temporales

Sin embargo, "en los contratos de duración definida o en aquellos que se encuentren vinculados, puede no ser suficiente que las entidades cumplan con las previsiones normativas anteriormente mencionadas", especifican desde el supervisor. De hecho, en el propio Banco de España, ante la reclamación de un cliente en este sentido, se estimó que la entidad implicada "se había apartado de las buenas prácticas bancarias al modificar unilateralmente las condiciones pactadas en un contrato de cuenta que aparecía vinculado a una de préstamo hipotecario", entendiendo que éstas tienen un carácter inalterable hasta el vencimiento del producto.

Cambios de titularidad en la cuenta

"Los titulares originarios de una cuenta -prosiguen desde la citada institución- pueden variar a lo largo del curso del contrato, y no solo por las lógicas mutaciones que pueden surgir en la vida de los pactos con vocación indefinida, como es el contrato de cuenta corriente, sino también por lo establecido en el artículo 400 del Código Civil (en esencia, que ningún copropietario o partícipe está obligado a permanecer en una comunidad o producto). En estos supuestos, las entidades se reservan la opción de modificar la cuenta primitiva o de abrir una nueva.

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En el Banco de España entienden que, "en caso de que la modificación de la titularidad esté motivada por la renuncia de uno de los titulares, la entidad deberá comunicar al resto de los titulares de la cuenta la modificación pretendida, a fin de que estos decidan lo que estimen pertinente, pues es criterio sostenido que la renuncia efectuada por uno de los titulares tiene el carácter de acto unilateral que no precisa el consentimiento de la entidad -salvo que se hubiera acordado un plazo, se registre un saldo deudor o existan contratos vinculados- ni de los otros cotitulares".

¿Qué ocurre con los préstamos personales, las hipotecas o los depósitos?

¿Tiene el banco igualmente la potestad de cambiar las condiciones de otros productos? La respuesta es negativa en lo que se refiere, de nuevo, a los productos de duración definida, tales como los préstamos personales, las hipotecas o los depósitos, cuyos parámetros no pueden ser modificados de manera unilateral. Es más, deben mantenerse los términos pactados aunque el banco sea adquirido por otra entidad.

En estos instrumentos, la única posibilidad de variación puede darse si el banco y el cliente alcanzan un acuerdo que satisfaga a ambas partes. 

Las cuentas vinculadas a las hipotecas

Finalmente, aunque las condiciones de los préstamos hipotecarios son intocables de forma unilateral, ¿qué sucede con las ya citadas cuentas vinculadas a ellos? De entrada, conviene recordar que existe obligación de tenerlas si el contrato impone ese extremo. Si no es así, el cliente tiene la posibilidad de efectuar los pagos mediante una domiciliación de los recibos de su hipoteca en una cuenta de otra entidad, abonarlos por transferencia o realizando un ingreso en efectivo.

Firma antes o después del 29 de abril de 2012

De manera más concreta, en el primer escenario, resulta clave consultar la fecha de formalización del préstamo hipotecario. Si es anterior al 29 de abril de 2012 -cuando entró en vigor la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios-, “el cobro de comisiones de esa cuenta instrumental sería contrario a las buenas prácticas y usos bancarios, siempre que ésta se utilice exclusivamente para la gestión del préstamo”, establecen desde el Banco de España.

Por el contrario, en los contratos firmados con posterioridad a ese día, no se aplica el mismo criterio, “ya que se considera que el cliente gozó de las garantías derivadas de la nueva normativa, que obliga a hacer mención expresa de esas comisiones en los documentos de información previa que las entidades han de entregar a los clientes”, agregan desde esa institución. Así, aquéllas deben cumplir las siguientes exigencias:

  • Informar a los clientes, en el documento de entrega obligatoria previa, acerca de la exigencia -si corresponde- de contratar una cuenta vinculada.
  • Comunicar la parte del coste total que implica el mantenimiento de dicho producto, recogiendo expresamente el importe en el contrato.
  • En último lugar, como ya se ha subrayado, dicho coste no puede ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del préstamo, crédito o depósito.

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