¿Puede el éxito empresarial llevarte a un conflicto societario?

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  • El éxito empresarial es una llamada para inversores y opciones de ser comprados.
  • Tener un pacto de socios donde se establezcan las reglas que obliguen a vender, evitará conflictos entre los socios si llegará una oferta de compra.
  • “Morir de éxito” es un caso que puede ocurrir, por ello es clave unas reglas claras entre los socios recogidas anticipadamente.

Normalmente estamos acostumbrados a contemplar una serie de problemas entre socios de una empresa cuando las cosas no van bien, las expectativas generadas y la realidad del negocio no coincide, o en procesos de insolvencia y responsabilidad de administradores.

Sin embargo, en determinadas sociedades puede darse el supuesto en el que el éxito empresarial, que atraiga nuevos inversores a cambio de una participación en el capital social de la compañía, se convierta en una pesadilla.

Pacto de socios con "Derecho de Arrastre"

Cuanto mayor éxito tiene la Sociedad, mayores serán los inversores particulares, sociedades o fondos de capital, interesados en tomar una mayor cuota de capital en la compañía, que ha generado unas amplias expectativas de beneficios a distribuir.

Con estas premisas, cabe recordar que más del 90% de las sociedades que se constituyen, lo hacen bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que salvo disposición contraria en los Estatutos Sociales, que puede modularlo pero no eliminarlo, establece un sistema de protección de los socios típico de sociedades cerradas, frente a la entrada de nuevos inversores. Esto es, los socios preexistentes tendrán el derecho a comprar las participaciones de un socio que pretenda salir, denominado Derecho de Adquisición Preferente.

Ante esta situación, se plantean las siguientes incógnitas: 

¿Qué sucede si mi socio no quiere dejar entrar a un inversor que potencie mi negocio? ¿Y si un gran inversor quiere comprar el 100% de mi compañía y mi socio se niega a vender? Ambas cuestiones, suelen tener su solución en la prevención del conflicto societario a través de un Pacto de Socios que contenga el conocido como “Derecho de Arrastre” (Drag-along).

El Derecho de Arrastre supone prefijar un serie de escenarios entre los socios, y/ o entre éstos y la Sociedad, en caso de haber configurado dentro del régimen de transmisión de participaciones en los Estatutos Sociales, por los que se establezcan las reglas que obliguen a vender una parte o la totalidad de las participaciones a determinados socios, en determinados supuestos, garantizando la posibilidad de entrada de un inversor externo o de la venta del 100% de las participaciones sociales si se alcanzan determinadas circunstancias (precio ofertado, cuota total a adquirir…).

Es decir, podría incluirse una regla pactada entre los socios, por la que al alcanzarse un determinado valor de la compañía, o de recibirse una oferta por una mayoría de participaciones sociales, se pudiera obligar al resto de socios a transmitir sus títulos por el mismo precio ofertado. Esto supondría que si un inversor quiere un 51%, 70 o 100% de una compañía, ningún socio minoritario bloqueará la transmisión, respetando que perciba el mismo precio/participación que los socios promotores de la venta.

Este tipo de cláusulas no están configuradas en la legislación española, por lo que será la autonomía de la voluntad de los socios, a través del correspondiente Pacto de Socios, y en su caso, su inserción en los Estatutos Sociales de la compañía, la que posibilite obligar a los socios a su cumplimiento, pudiendo incluso establecerse consecuencias penales o de bloqueo, en caso de incumplimiento, que desincentiven o invaliden cualquier transmisión que no tenga en cuenta el régimen del ejercicio del Derecho de Arrastre, tal como nos cuentan desde el departamento de fusiones y adquisiciones de la firma CECA Magán.

Derecho de acompañamiento

Estrechamente relacionado con el Derecho de Arrastre (Drag-along), se encuentra el Derecho de Acompañamiento (Tag-along), que aun tratando una situación similar, la venta de parte de las participaciones sociales a un inversor externo a la compañía, se configura como una facultad de los socios y no como un supuesto de transmisión forzosa como el Derecho de Arrastre.

En el Derecho de Acompañamiento (Tag-Along) un socio que inicialmente no pretendía transmitir, quedará facultado a su elección, para vender una parte proporcional de sus participaciones, dentro de la cuota global a transmitir al inversor externo, garantizándose que recibe un precio/participación similar al socio promotor de la venta.

En todo caso, recomendamos que quien desee protegerse frente al “éxito”, consulte anticipadamente con un asesor legal experimentado para que se puedan recoger bien en la fase de constitución de una Sociedad o bien antes de acometer un proceso expansivo, un buen pacto de socios que normalice y clarifique las situaciones que se puedan presentar.

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