Trabajar como autónomo mientras estás de baja médica en una empresa es legal: una sentencia aclara que no pueden despedirte

Un hombre trabaja con la pierna vendada

Estar de baja médica es una circunstancia que puede generar diferentes dudas. Una de ellas es la posibilidad de trabajar como autónomo durante una incapacidad temporal.

Algunos profesiones compaginan su trabajo en una empresa con un proyecto personal.¿Se puede seguir trabajando como autónomo mientras estás de baja en la empresa?

Una sentencia reciente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirma que sí puedes hacerlo.

El motivo es que la baja por incapacidad temporal no puede provocar también una baja en el régimen de autónomos. Esto sólo podría suceder si la actividad secundaria interfiere en su proceso de curación.

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El fallo hace referencia a unos hechos acontecidos en octubre de 2020. La trabajadora afectada se encontraba de baja desde mayo de ese mismo año, y al mismo tiempo estaba poniendo en marcha un proyecto personal como profesional por cuenta propia.

La empresa en la que estaba contratada contactó con una agencia de detectives para confirmar estas sospechas, y una vez recabadas todas las pruebas le notificaron un despido disciplinario. 

El despido se comunicó por correo electrónico, argumentando que la empleada cometió un "abuso de confianza en las gestiones confiadas, así como deslealtad y fraude en el trabajo".

Hay que destacar que la actividad como autónoma de la profesional era la misma que en la empresa que la tenía contratada: en ambas situaciones trabajaba como logopeda.

 Por este motivo, la empresa consideraba que estaba actuando de manera desleal, y que además su proceso de baja podría alargarse al no estar reposando.

La actividad como autónomo puede ser compatible con una baja

Los magistrados no comparten la opinión de la empresa, y además consideran que el trabajo de esta profesional como autónoma no iba a suponer un agravamiento de su enfermedad.

El fallo afirma que este empleo por cuenta propia "no puede incidir en absoluto de forma negativa en el proceso de incapacidad temporal de la actora, ni es posible que por aquella actividad se alargue el mismo o se agrave la patología".

Además, la sentencia también indica que la baja médica en el régimen por cuenta ajena no implica automáticamente que el trabajador tenga que estar de baja también en el régimen de autónomos.

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Los magistrados reconocen que ambas actividades eran prácticamente idénticas, pero también señalan que un trabajo por cuenta ajena supone "una más alta exigencia" que el desempeño como autónomo.

Debido a estos motivos, el fallo estima que el despido es improcedente y que la empresa tiene que readmitir a la trabajadora. 

La profesional tendrá que recibir además una indemnización de 2.940 euros por parte de la empresa.

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