¿Puede una CCAA o región prolongar los confinamientos restricciones una vez caiga el estado de alarma el 9 de mayo?

De izquierda a derecha, la ministra de la Presidencia, Carmen Calvo, y la titular de Hacienda, María Jesús Montero (Gobierno de España)
De izquierda a derecha, la ministra de la Presidencia, Carmen Calvo, y la titular de Hacienda, María Jesús Montero (Gobierno de España)

Gobierno de España

  • El Gobierno asegura que la legislación actual habilita a las CCAA para continuar con los confinamientos. Aunque la decisión final la dejan en manos del Tribunal Supremo.
  • “Es un disparate, le piden al Supremo que palíe las negligencias que no han sido capaces de arreglar en más de un año”, sostiene Francisco Valiente, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Comillas ICADE.
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A pesar de las voces en contra (también las hay a favor), el próximo domingo 9 de mayo de 2021, a las 00:00 horas, será el momento en el que decaiga el estado de alarma en España. Y, con él, las medidas que afectan a los derechos fundamentales y libertades públicas que se estaban aplicando, en pos de reducir los efectos del coronavirus. ¿O no? La duda se cierne sobre unos mandatarios autonómicos que no tienen claro qué pueden hacer las CCAA para continuar con los confinamientos

El pasado 4 de mayo de 2021, el Consejo de Ministros español aprobó un Real Decreto-ley para “dar soporte legal en el tiempo a muchas de las medidas excepcionales aprobadas en el último año para atender situaciones de vulnerabilidad provocadas por la crisis sanitaria, económica y social del COVID-19”.

Con esta norma, aseguró la vicepresidenta primera y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo, “el Gobierno ha preparado la salida del estado de alarma con responsabilidad, prevención, ponderación y eficacia en la coordinación con otras Administraciones Públicas".

Capacidad de decisión de las CCAA tras el estado de alarma

En la norma antedicha, obviamente, ocupa un lugar preponderante el apartado dedicado a qué podrán hacer las CCAA cuando decaiga el estado de alarma. A este respecto, Calvo afirmó que “el marco legislativo sanitario sigue permitiendo a las CCAA dar respuesta a la pandemia y tomar decisiones de protección, incluso aquellas que afectan a los derechos fundamentales y libertades públicas, con la autorización o ratificación judicial correspondiente de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional”. Ergo, la última palabra se deja en manos de la Justicia. 

Respecto a estas decisiones judiciales, continuó Calvo, “con el objetivo de que se aplique de forma uniforme la legislación en todo el territorio nacional, el Real Decreto-ley aprobado hoy introduce, como novedad, la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), para que establezca jurisprudencia. El procedimiento será ágil, sencillo y preferente”.

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Pero… ¿A qué ley sanitaria se refiere la vicepresidenta? En concreto, a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que dice, textualmente, que, “al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.

Esas medidas previstas son, según los siguientes artículos de la ley, el “reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud” o “las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”. 

Es decir, tal y como apunta a Business Insider España Francisco Valiente, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Comillas ICADE, permite “confinamientos y restricciones individuales (un edificio, un piso, una persona), pero nunca generales (ni un barrio ni un municipio ni, por supuesto, una comunidad)”.

El control del la pandemia está en manos de juristas en lugar de expertos sanitarios

Quizá sea la cercanía del verano la que impulsa esta pretendida normalidad que dimanará de la finalización del estado de alarma. Normalidad ficticia, habida cuenta de las cifras de la pandemia. Valiente, muy crítico con la gestión gubernamental en este aspecto, asegura que lo que está haciendo el Ejecutivo estatal es “poner un parche malo a una situación que no ha sabido regular”. 

Aunque pasa de puntillas sobre ese episodio del pasado reciente (que volverá a ser actualidad), afirma que el confinamiento duro que se decretó en marzo de 2020 requería de un estado de excepción, sin embargo, “en la situación actual el de alarma es más que suficiente”. Entre otras cosas, recuerda, porque los derechos fundamentales sólo se pueden limitar mediante una ley orgánica, como es la de los estados de alarma, excepción y sitio

Sin embargo, lo que el profesor califica como “disparatado e incomprensible” es el Real Decreto-Ley recién aprobado. En él, resume Valiente, con el objetivo de unificar doctrina, se deja todo en manos del Tribunal Supremo y se evita que los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad tomen decisiones discordantes. 

Se le pide al Supremo, explica, “que se convierta en analista de la situación epidemiológica de cada Comunidad para decidir si unas u otras restricciones son válidas en función de, por ejemplo, la tasa de contagios, la incidencia acumulada o el ritmo de vacunación”. Por ello, “el Tribunal Supremo ha emitido un informe interno en el que, con otras palabras, expone que les están atribuyendo una responsabilidad que no les corresponde. En definitiva, les piden que palíen las negligencias que no han sido capaces de arreglar en más de un año”. 

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Tiene razón el TS, en palabras del profesor, puesto que “las medidas sanitarias las deben tomar los expertos sanitarios y los de salud pública, no los juristas”. No sólo censura el contenido del Real Decreto-Ley, sino también la utilización de esta figura: “Debe usarse para casos de extraordinaria y urgente necesidad, pero se ha convertido en una varita mágica para el Gobierno. Su táctica es muy sencilla: espero a que sea muy tarde y ya se convierte en urgente”. 

Para Valiente, se ha perdido una oportunidad durante todos estos meses de hacer una ordenación coherente, que debería haber incluido “una ley que regulara todo el desarrollo del estado de alarma y otra que habilitara a la restricción de los derechos fundamentales. El Gobierno se ha caracterizado por no gobernar”. 

El caso particular de Aragón

El caso de Aragón parece distinto, aunque, muy probablemente, los tribunales tendrán algo que decir. Es la única comunidad que ha legislado en previsión de una situación como la que se dará a partir del domingo 9 de mayo. En diciembre de 2020, se aprobó (con la oposición de PP y Vox) la Ley por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, que habilita (teóricamente) a la toma de medidas que restrinjan los derechos fundamentales. 

La consejera de Presidencia autonómica, Mayte Pérez, señaló el pasado 5 de mayo que Aragón había “hecho los deberes” al aprobar esta ley, y, por ello, tendrán “seguridad jurídica” cuando decaiga el estado de alarma. La titular de Sanidad, Sira Repolles, añadió que “a partir de ahora, todo cambio que afecte a la movilidad estará sustentado en esta figura jurídica. Es decir, para cada nuevo confinamiento habrá que establecer un nuevo decreto ley que deberá ser convalidado por las Cortes de Aragón”.

De hecho, este viernes 7 de mayo de 2021 se ha publicado un decreto ley que modifica la normativa mencionada en el que se adoptan diversos confinamientos perimetrales tanto en municipios como en comarcas. También se decreta la suspensión de fiestas, verbenas y otros eventos populares hasta las 24:00 horas del día 31 de agosto de 2021

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