Así puedes abrir una cuenta bancaria a tu hijo si es menor de edad, según el Banco de España
- Si tienes un hijo es muy posible que hayas pensado en abrirle una cuenta bancaria, pues es uno de los mejores métodos para que aprenda a administrar su dinero.
- Pero en estos casos siempre surge la misma duda: ¿cómo abrir una cuenta a un menor de edad? A continuación, se detallan los pasos a dar, según el Banco de España.
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Si tienes hijos pequeños o adolescentes es muy posible que estés pensando en abrirles una cuenta bancaria.
Se trata de un paso importante en la vida de una persona joven, pues así pueden aprender a manejar su propio dinero y contar con una mayor experiencia en el futuro.
La mayoría de entidades bancarias disponen de cuentas destinadas exclusivamente para jóvenes. Estos productos tienen algunas características especiales para adaptar la operativa bancaria a edades tempranas.
Por ejemplo, BBVA ofrece una tarjeta de débito sin comisiones o una tarjeta prepago. Santander también dispone de tarjetas prepago sin comisiones para menores de entre 0 y 17 años.
Aunque tengas claras las ofertas de cada banco, siempre surge la misma pregunta: ¿cómo abrir una cuenta a un menor de edad?
El Banco de España explica en su página web los pasos que debes seguir para abrir una cuenta a tu hijo.
¿Cómo abrir una cuenta bancaria a un menor de edad?
Lo primero que debes saber es que un menor no disfruta de capacidad legal para firmar este tipo de acuerdos, a no ser que tenga más de 16 años y esté emancipado.
Por lo tanto, sus representantes legales (casi siempre son los padres) deben estar presentes en el momento en el que se lleva a cabo la operación.
En el caso de que los representantes legales del menor no sean los padres, será necesario acreditar la capacidad legal de representación, por ejemplo, mediante una sentencia judicial.
Una vez abierta la cuenta, el propietario de los fondos que haya en la misma será el menor. Eso sí, los representantes pueden hacer ingresos, reintegros y las operaciones que consideren oportunas.
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En cuanto el cliente cumple los 18 años se le empiezan a aplicar las condiciones generales que tenga la entidad bancaria en cuestión, y también puede empezar a operar por sí mismo con normalidad.
Eso sí, en este momento el representante legal puede inscribirse como titular de la cuenta, por lo que sería copropietario de los fondos que en ella se acumulen.
El Banco de España aconseja abrir una cuenta desde edades tempranas, pues "puede ser una forma de contribuir a la educación financiera de los jóvenes".
No hay una edad concreta a la que sea recomendable abrir o no una cuenta, dependerá siempre de la madurez del menor y de la cultura financiera que le hayan inculcado los padres.
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