La justicia reconoce el derecho a cambiar de turno en el trabajo para cuidar a tus padres

Una mujer cuidando a su padre mayor

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido el derecho de una trabajadora a cambiar de turno en su horario laboral para cuidar a sus padres.

La empleada, que desarrolla su labor en una guardería dependiente del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, recurrió a la justicia después de que le cambiasen el turno en el trabajo.

La escuela infantil, después de varios años encomendándole el turno de mañana, decidió en 2021 establecer el de tarde, en concreto entre las 13.00 y las 20.00 horas.

La trabajadora optó por denunciar la situación al verse imposibilitada a ejercer el cuidado de sus padres, que debido a su estado de salud precisan de asistencia.

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La sentencia, recogida por el portal especializado Confilegal, estima que esta modificación horaria supuso para la demandante "una importante alteración de la organización y coordinación que tenía establecida para llevar a cabo el cuidado de sus padres".

Otro de los aspectos que destaca la sentencia es que el hermano de la trabajadora tiene una discapacidad del 65%, por lo que también precisa de cuidados.

Hay que destacar que en primera instancia la justicia le dio la razón a la escuela infantil, y que tras el recurso de la trabajadora el caso pasó a manos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Derecho a la conciliación y adaptación de jornada

La demandante se acogió al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se reconoce el derecho de la adaptación de jornada para hacer efectiva la conciliación de la vida familiar y profesional.

El TSJ de Galicia utiliza este mismo artículo para refutar el fallo en primera instancia y conceder el cambio horario solicitado a la trabajadora.

Además de señalar la existencia de informes médicos que avalan el mal estado de salud de sus padres, la sentencia argumenta que la escuela infantil cuenta con otros trabajadores que pueden desempeñar sus funciones en le turno de tarde.

"La única dificultad que explicita es que no hubo ninguna persona trabajadora voluntaria para cambiar su turno", exponen los magistrados, que no ven esta excusa lo suficientemente válida como para negar el turno de mañana a la demandante.

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El fallo también afirma que no existe la necesidad de conciliar por el cuidado a familiares en el resto de empleados, por lo que la escuela podría organizarse sin mayores problemas.

Por último, cabe destacar que se concede una indemnización de 3.000 euros a la trabajadora debido a los daños y perjuicios causados debido al cambio de turno.

El encargado de abonar la indemnización será el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

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