Tengo que trabajar y mi hijo debe guardar cuarentena por coronavirus, ¿puedo acogerme a la baja médica u otra medida que me permita conciliar?

Una madre ayuda con los deberes a su hijo en medio de la pandemia por el coronavirus
  • Los protocolos aprobados para la vuelta al cole plantean dos escenarios donde los niños y niñas deben quedarse en casa: el cierre del colegio en caso de brote descontrolado o el aislamiento de un grupo estable pese a que no todos los niños sean positivos.
  • Ante esta situación, la baja médica solo se otorgará a aquellos padres que tengan un contacto directo con un positivo y cobrarían el 75% de su sueldo.
  • Los demás podrían adherirse a algunas de las medidas especiales aprobadas por el Gobierno como el teletrabajo, modificar el horario laboral o la reducción de jornada al 100%. 
  • A continuación, se detallan todas las posibilidades disponibles para conciliar la vida laboral con la familiar. 
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Vuelta al cole y alguno de los niños da positivo en COVID-19 ¿Qué hago con el trabajo? Está es la pregunta del millón que se hacen todos los padres trabajadores y que los diferentes ministros del Gobierno no terminan de aclarar. 

Los protocolos aprobados para la vuelta al cole por Sanidad y Educación, dos escenarios en caso de saltar un positivo en el centro escolar y que supondrían que los padres deberían encargarse de los niños durante el horario escolar: el cierre del colegio en caso de brote descontrolado o el aislamiento de un grupo estable pese a que no todos los niños sean positivos. 

Ante esta situación, la ministra de Educación, Isabel Celaá, barajaba un permiso retribuido o una baja para cuidar de hijos aislados por contacto con un contagiado. Sin embargo, tanto la ministra de Economía, Nadia Calviño, como la ministra de trabajo, Yolanda Díaz, han descartado está opción por el momento en varios medios de comunicación y se han remitido al plan Me Cuida como base para regular estas situaciones de cuarentena.

Baja médica

En caso de que el niño o niña de positivo, los padres deberán aislarse en casa y acudir al médico para que decida si se tramita la baja médica

En caso de que así sea, se tramitaría "como situación asimilada a accidente de trabajo y se cobrará el 75% de la base reguladora salvo que por convenio se tenga cumplimentado el 100%", explica Isabel Araque, secretaria confederal de UGT, a Business Insider España.

Cuando el caso positivo no es directo, es decir, el contagiado es un compañero de clase del niño o niña, no se suele tramitar una baja médica. Para estas situaciones, hay otras alternativas como el teletrabajo, la modificación del horario, la reducción de la jornada o incluso la excedencia voluntaria. 

Desde UGT consideran insuficientes estas alternativas e instan al Gobierno a aprobar un permiso retribuido para el cuidado de menores y personas mayores afectadas por el COVID-19. En la misma línea se muestra Belén Muñóz, abogada de Legalitas: "Los padres ahora están a la expectativa de que aprueba el Gobierno en caso de que obliguen a su hijo a guardar una cuarentena de 15 días. Espero que aprueben un permiso específico retribuido". 

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Prolongar el teletrabajo o solicitarlo

"Una medida a la que me enfrenté la semana pasada y me temo que esta semana también va a ocurrir es la posibilidad de modificar la prestación de servicios al teletrabajo", afirma Jaime Flores, asociado senior del Departamento Laboral de Garrigues. Una tendencia que también reconoce Muñoz: "Muchos trabajadores han pedido teletrabajo y a muchos se les ha concedido. La gente es lo que más pide". 

Desde que se desatará la pandemia, muchas empresas se han visto obligadas a optar por el teletrabajo para poder seguir operando. Sin embargo, muchas de ellas habían marcado el mes de septiembre en el calendario como la fecha del retorno al trabajo presencial. 

"Estamos viendo a gente que no sabe lo que va a ocurrir con sus hijos y han solicitado mantener el régimen de teletrabajo", comenta Flores, quién asegura que es muy difícil que una empresa que se ha adherido a esta opción en los últimos meses ahora se niegue. En caso de llegar a un conflicto, sería un juez quién resuelva la situación a través de un procedimiento especial que sería rápido. 

Si no esposible el teletrabajo, el abogado laboralista de Garrigues recomienda que se acuda a las opciones excepcionales recogidas en el plan Me Cuida. "Son medidas específicas aprobadas por la situación del COVID-19 que han permitido flexibilizar las peticiones sin tantos requisitos. Entonces, yo iría al plan Me Cuida a ver que me puede ayudar o que puedo aplicar", explica. 

El plan Me Cuida está vigente hasta el 21 de septiembre. Todo apunta a que se prolongará, pero de momento desde el Gobierno no se han pronunciado.

En caso de buscar medidas más estables desde el punto de vista normativo, Flores recomienda acudir al convenio colectivo, ya que suele reflejar mejores condiciones que el Estatuto de los Trabajadores. Como última opción aconseja intentar llegar a un acuerdo con el empresario o jefe. "Al ser en referencia al COVID-19, no está habiendo muchos conflictos", asegura.

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Cambiar el horario sin reducción de sueldo

En artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, aprobado el pasado 17 de marzo, se recogen las características del plan Me Cuida al que hacen alusión las ministras de Trabajo y de Economía y que permite modificar el horario de trabajo, cambiar el turno o modificar la jornada. Por ejemplo, pasar de una jornada parcial a una continua- 

Unas modificaciones que deben ser razonables y proporcionadas: "No pueden ser cambios que un empresario no pueda asumir", asegura Flores.

En el artículo 34.8 delEstatuto de los Trabajadores,  también se recoge que los empleados con hijos de hasta 12 años tiene la posibilidad de solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada laboral. "Es una fórmula que se publicó el año pasado y es una situación en la que sin aplicar reducción de jornada que implique una merma de salario, puedas tener la posibilidad de cambiar el horario", comenta Flores. 

Esta medida podría ser útil para retrasar o adelantar el comienzo de la jornada y turnarse entre el padre y la madre. Eso sí, las adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. 

Las medidas alternativas con las que perderías dinero

Hay otras dos medidas que los progenitores podrían aplicar en esta situación excepcional, sin embargo, implicarían una pérdida de salario. Serían la reducción de jornada, recogida en el plan Me Cuida, y la excedencia voluntaria, recogida en el Estatuto de los Trabajadores y los diferentes Convenios Colectivos.

"Hay la posibilidad de reducir la jornada al 100% si tiene que ver con el COVID-19. Además, hay algunas Comunidades Autónomas como el País Vasco, que te proporcionan una ayuda cuando te ves obligado a acogerte a esta opción", explica Flores. 

En el Estatuto de los Trabajadores también viene recogida la opción de reducirse la jornada, pero solo sería hasta al 50%. 

Respecto a las excedencias, existen de dos tipos: básica y especiales. La primera viene recogida en el Estatuto de los Trabajadores, no garantiza que vuelvas al mismo puesto de trabajo, debes llevar un año en la empresa para poder solicitarla y el periodo de carencia deber ser como mínimo de 4 meses. 

Las segundas varían en función de la profesión o el sector, ya que vienen reflejadas en los diferentes convenios colectivos. Generalmente mejoran a las anteriores en el tiempo trabajado requerido y en la carencia. "A veces, hay convenios que te permiten que la carencia sea de un mes. Es algo muy inmediato y que puede solventar el problema", detalla Flores. 

Tanto durante la reducción de jornada como durante la carencia, el trabajador está protegido ante un despido. "Durante ese periodo no existe el despido improcedente", comenta el asociado senior de Garrigues, quién aclara que en caso de que se comenta habría que llevarlo a juicio y el trabajador sería readmitido inmediatamente. 

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