¿Te pueden llevar a la cárcel los insultos en las redes sociales? El caso de Pablo Hasél eleva el debate sobre la libertad de expresión

¿Te pueden llevar a la cárcel los insultos en las redes sociales? El caso de Pablo Hasel eleva el debate sobre la libertad de expresión

Lorena Sopena/Reuters

  • El caso del rapero Pablo Hasél se suma a una larga lista de condenas por publicaciones en redes sociales, que ha generado críticas y debate en la sociedad.
  • Sus voces han llegado al Ejecutivo: el Gobierno ha anunciado una revisión del Código Penal para evitar que los delitos "más controvertidos" conlleven penas de prisión. 
  • Delitos contra la Corona, de enaltecimiento del terrorismo, acoso y calumnias pueden ser castigados con años de cárcel.
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El rapero Pablo Hasél ha entrado en la cárcel este martes 16 de febrero por la mañana, después de que decenas de agentes de los Mossos d'Esquadra accedieran al rectorado de la Universidad de Lleida para detenerle. 

Unas publicaciones en Twitter y una canción en YouTube han sido la causa para recibir una condena de nueve meses de cárcel por delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona.

La condena de dos años de cárcel que le impuso la Audiencia Nacional en 2014 por enaltecimiento del terrorismo en sus canciones y redes sociales quedó en suspenso por tratarse de la primera vez. Pero en 2018 se repitió el motivo y la duración (luego se rebajó la condena) por la publicación de decenas de tuits y de la canción "Juan Carlos el Bobón".

En ella, que empieza con unas declaraciones de Juan Carlos I en las que expresa su "afecto y admiración" por Franco, critica que la Familia Real ha "saqueado y derrochado" millones y canta que el rey emérito "apuntaba maneras cuando mató a su hermano Alfonsito". 

Además, en Twitter ha publicado sobre "la monarquía mafiosa" y "sus criminales amigos" o las "torturas" de la Policía, que "asesina con total impunidad", como recoge El Confidencial con los 64 tuits de Hasél.

No es el único caso en el que unas publicaciones en redes sociales han dado lugar a multas o penas de prisión. Otro de gran repercusión fue el del cantante de Def con Dos, César Strawberry, quien fue condenado a un año de cárcel por unos tuits sobre Carrero Blanco, Esperanza Aguirre, ETA y los Grapo, entre otros, anulada posteriormente por el Tribunal Constitucional. 

Además de otros casos que han tenido peticiones de condena de privación de libertad, como el de Cassandra Vera (2 años y 6 meses por chistes sobre Carrero Blanco; absuelta por el Supremo en 2018) o Vicente Egurcegui (condenado en 2016 a año y medio de cárcel por bromear con un atentado al rey y comparar el de Carrero Blanco al “cometa Halley”, entre otras publicaciones).

Se trata de unos pocos ejemplos de una lista numerosa, que ha llevado a la sociedad española a un debate sobre la libertad de expresión y las restricciones a esta.

Sus voces han llegado al Ejecutivo: el Gobierno ha anunciado una revisión del Código Penal para evitar que los delitos "más controvertidos" conlleven penas de prisión

Según un comunicado del pasado 8 de febrero, se reformarían delitos como el de enaltecimiento del terrorismo, de odio, de injurias a la Corona y contra los sentimientos religiosos. De esta forma, solo se castigarían conductas que impliquen un claro riesgo para el orden público o la provocación de un incidente violento, pero nunca mediante privaciones de libertad, informa elDiario.es.

¿Puedo ir a prisión por publicar insultos en las redes sociales?

La respuesta simple y rápida es que sí existe la posibilidad de ser castigados con penas de prisión por insultar en redes sociales. 

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Para ello, se tiene que caer en delitos como acoso o calumnias, además de los mencionados delitos contra la Corona (hasta 2 años de prisión si son graves) y de enaltecimiento del terrorismo (hasta 3 años de cárcel).

A lo largo de numerosas sentencias, la libertad de expresión se ha enfrentado a otros derechos como los derechos al honor, la intimidad o la propia imagen. Periodistas y figuras públicas han ido a juicio para dilucidar la prevalencia de uno u otro derecho en cada situación.

Las redes sociales, como se ha visto en casos como el de Pablo Hasél y otros muchos con menor repercusión, no quedan exentas en la actualidad.

Así, entre los delitos al honor se encuentran la injuria ("acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación", explica el Código Penal) y la calumnia ("imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad").

Estas últimas pueden conllevar cárcel, como recoge la ley: "Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de 6 a 12 meses".

Por publicidad se entiende si se propagan "por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante". En estos últimos se incluirían blogs o páginas de internet, según publica en Confilegal la abogada penalista Verónica Guerrero.

Para ser penado por calumnia la persona ofendida debe presentar una querella, aunque se procederá de oficio "cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos", explica el artículo 215.

Otro de los delitos que pueden llevar a la cárcel por proferir insultos en redes sociales es el acoso. Es importante distinguir entre una crítica o un comentario ofensivo y el acoso: un delito penal que requiere una conducta "insistente y reiterada".

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"Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana", explica la ley.

Esta recoge como conductas de acoso vigilar, perseguir o buscar la cercanía física; establecer —o intentarlo— contacto con la persona a través de cualquier medio de comunicación, o a través de terceras personas; uso indebido de los datos personales para adquirir productos o servicios o hacer que otros contacten con ella, y atentar contra su libertad o patrimonio.

La pena variará en función de las agravantes de cada caso, y será mayor si media publicidad (si se propagan en una red social). Además del acoso o stalking, puede haber sexting (envío de contenidos sexuales que posteriormente son difundidos sin consentimiento), con penas de 3 meses a un año de prisión o una multa de 6 a 12 meses. Esta puede ampliarse de 2 a 5 años de cárcel si las imágenes se han obtenido sin consentimiento de la víctima, explica La Vanguardia.

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