Qué es la jubilación parcial y cuáles son los requisitos para acceder a ella

Dos jubilados paseando

La jubilación es uno de los asuntos que mantiene hoy un lugar privilegiado en ese batiburrillo que llamamos actualidad. Muchos son los interrogantes que planean sobre esa cuestión, en especial, sobre los recursos financieros para pagar las pensiones. Por ello, se plantean distintas fórmulas para que el sistema de pensiones sea viable. 

La hucha de las pensiones está bajo mínimos, los políticos no son capaces de ponerse de acuerdo ni de proponer soluciones satisfactorias al usar las pensiones como palanca electoral y la esperanza de vida es cada vez más elevada. Esto último es positivo en muchos sentidos, sin duda, pero hace que, año tras año, sea más complicado mantener la tasa de sustitución en el mercado laboral.

A pesar de que el panorama se presenta ciertamente desolador (no es de extrañar que la mitad de los españoles, preocupados por su jubilación, ya esté ahorrando para su retiro), todavía existe margen para enderezar el rumbo de la paga pública de retiro.

También existen otras figuras, tales como los planes de pensiones o las rentas vitalicias. Además, han sido varias la reformas llevadas a cabo en este ámbito. Fruto de una de las cuales se introdujo la figura de la jubilación parcial, que se regula por el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.

Qué es la jubilación parcial

La jubilación parcial es una posibilidad a disposición del trabajador que consiste en recortar su jornada laboral y su salario, al tiempo que accede al estatus de pensionista. Eso sí, previo acuerdo con la empresa. De esta manera, puede compaginar la percepción tanto de su sueldo como de la parte proporcional de pensión equivalente a la reducción del tiempo de trabajo.

¿Qué ocurre con las horas de la jornada laboral no trabajadas por el empleado, quién se ocupa de ellas? Pues que son cubiertas por un profesional júnior, que da sus primeros pasos en el mercado laboral o que aún necesita cierto rodaje para ir adquiriendo experiencia.

Esa relación, que cuenta por un lado con un mentor o preceptor y, por otro, con un discípulo o aprendiz, se regula por medio del contrato de relevo.

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El contrato de relevo

Esa forma de contratación que se concierta con el neófito sirve para cubrir las horas que deja de trabajar el empleado que se jubila parcialmente. En otras palabras, el contrato de relevo es un instrumento que ayuda a pasar el testigo entre el profesional que progresivamente va dejando sus obligaciones -al que se le llama relevado- y otro que se encuentra en los inicios de su carrera, que se denomina relevista, con el que se firma el documento.

¿Puede haber jubilación parcial sin contrato de relevo?

Aunque hay que encajar en ciertos parámetros, sí, efectivamente, el trabajador puede acceder a la jubilación parcial sin necesidad de celebrar un contrato de relevo. Por un lado, debe haber llegado a la edad legal de retiro, que, en lo que se refiere a 2018, es de 65 años y 6 meses. No olvides que la edad de jubilación va creciendo de manera gradual desde los 65 años el 1 de enero de 2013, hasta alcanzar los 67 años a partir de 2027. Asimismo, la reducción de la jornada laboral debe establecerse en un mínimo del 25% y un máximo del 50%.

Requisitos para acceder a la jubilación parcial

No todos los trabajadores pueden beneficiarse de la jubilación parcial, sólo los que cumplan las condiciones que figuran a continuación. En este caso sí, valiéndose del contrato de relevo, que es lo más habitual.

  • La edad fijada del relevado para acceder a la jubilación parcial en 2018 es de 61 años y medio si se tienen cotizados 34 ejercicios y seis meses o más. Si se acreditan 33 años de alta en la Seguridad Social, el mínimo es de 62 años.
  • El relevista debe ocuparse de un mínimo del 25% de la jornada laboral, de un máximo del 50% y, de forma excepcional, de un 75% de la misma en caso de que sea contratado a jornada completa y por tiempo indefinido.
  • El candidato a jubilado parcialmente debe acreditar una antigüedad mínima en la empresa de seis años.
  • El trabajador debe haber cotizado, al menos, por un periodo de 33 años. En caso de una persona con una discapacidad igual o superior al 33%, el plazo es de 25 años. Ten en cuenta que, a estos efectos, podrás computar el servicio militar o la prestación social sustitutoria sin exceder un periodo de doce meses.
  • La base de cotización del jubilado parcial será del 75% de la que le hubiese correspondido de haber seguido trabajando a jornada completa.
  • La base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65% de la base del jubilado parcial.
  • La duración del contrato de relevo será, al menos, del tiempo que le quede al jubilado de manera parcial para alcanzar la edad ordinaria de retiro. Si se trata de un contrato indefinido, el periodo mínimo es de dos años más allá de la fecha en que el jubilado parcial se retire al 100%.
  • Si al relevista se le extingue el contrato de trabajo con anterioridad a las fechas indicadas, la empresa deberá reemplazarlo en el plazo máximo de quince días por otro trabajador en las mismas condiciones que al primero. De no hacerlo así, el empresario deberá reintegrar a la Tesorería General de la Seguridad Social las prestaciones percibidas por el jubilado parcial durante el tiempo que medie entre la extinción del contrato y la nueva incorporación.
  • La prestación de la Seguridad Social será equivalente a aplicar a la base reguladora el porcentaje de jornada que reduce. Le empresa deberá abonar el salario equivalente al porcentaje del que se ocupa el jubilado parcial.

Finalmente, cabe mencionar que la jubilación parcial puede implicar ventajas tanto para aquellas trabajadores que tengan la posibilidad de solicitarla como para las empresas que se decanten por sacar partido de esta fórmula. De entrada, se produce una sustitución progresiva no brusca ni drástica, nada recomendable para el negocio. Además, el empleado entrante aprovecha los conocimientos y la experiencia del trabajador saliente.

Respecto a los dos implicados, el primero accede a una oportunidad laboral con vistas a quedarse en la empresa y aprende más rápido que si empezase solo. Por su parte, el jubilado de forma parcial dispone de más tiempo para sí mismo, aunque manteniéndose profesionalmente activo, y al unir salario y pensión sigue contando con los mismos ingresos.

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