Qué es el modelo 347 de la declaración de la renta y cómo debe rellenarse

Business Insider España
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Las obligaciones de los contribuyentes con la Administración pública no se limita tan solo al pago de impuestos. Existe también en muchos casos el requerimiento de realizar lo que se conoce como declaraciones informativas.

Este tipo de documentos son de carácter informativo y tienen como objetivo favorecer los datos que la Agencia Tributaria tiene de los ciudadanos con la finalidad de averiguar posibles fraudes o incongruencias. Además esta información facilitada ayuda a la administración a elaborar el borrador de la renta que después hará llegar a los contribuyentes.

Entre los distintos tipos de declaraciones informativas que se dan, el modelo 347 es uno delos más habituales.

En general se podría decir que todos los autónomos y pymes que hayan realizado operaciones con clientes o proveedores que en su conjunto superen los 3.005,06 euros están obligados a presentar el modelo 347. Es decir, cuando el total facturado a un mismo cliente o proveedor durante el año fiscal haya superado esta cantidad estaremos obligados a presentar este documento a la Administración.

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La información que se incluye en el documento hace relación a las facturas emitidas así como a los inmuebles arrendados como negocio. Eldesglose de estos datos debe ser reflejado por trimestres,  y se diferenciará entre ventas y compras realizadas.

De esta forma las compras que hayamos incluido en nuestro formulario deberán aparecer en el apartado Ventas del formulario de nuestro proveedor. De no ser así, la Administración podría detectarlo y solicitar explicaciones. Por ello es fundamental confirmar con clientes y proveedores la información reflejada en el modelo 347.

Dicho formulario solo puede ser presentado telemáticamente a través de la web de la Agencia Tributaria y el plazo establecido para ello es durante el mes de febrero, aunque para 2019 está previsto que la fecha de inicio se adelante hasta enero.

Hay que resaltar que en caso de no cumplimentar este tipo de documentos cuando es debido, o hacerlo de manera errónea, pude acarrear severas sanciones.

A continuación repasamos más detalladamente quién debe presentar el modelo 347, excepciones a su cumplimentación y cómo completarlo adecuadamente.

Qué es el modelo 347

El modelo 347 de la Agencia tributaria es un documento que recoge las operaciones realizadas con terceros. Es de carácter informativo, lo que quiere decir que su cumplimentación no conlleva pago o devolución alguno. Este documentodeberá ser presentado a principios de año, finalizando el periodo de entrega en el mes de febrero.

El modelo 347 solo se podrá enviar telemáticamente a través del portal de la Agencia Tributaria, para ello será necesario contar con certificado electrónico o sistema Cl@ve PIN para personas físicas. Para comunidades de propietarios también puede presentarse mediante el envío de un mensaje SMS siempre que no se superen los 15 registros.

Modelo 347
Modelo 347

Según establece la normativa de la Administración, están obligados a presentar el modelo 347 los empresarios y profesionales que hayan desarrollado operaciones económicas respecto a otra persona o entidad que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 euros, IVA incluido, en el año natural al que se refiera la declaración. Es decir, que el importe total de las facturas emitidas a dicho tercero, durante todo el año fiscal superan los 3.005,06 euros.

Por operaciones deberá entenderse todo aquello que haya requerido de una emisión de factura o documento justificante de pago.También están obligados a cumplimentar el modelo 347 aquellas entidades, establecimientos de carácter social y comunidades de propietarios que al margen de su actividad empresarial o profesional, hayan efectuado adquisiciones de bienes y servicios cuando su importe haya superado 3.005,06 euros, excluidos suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros.

Además deberán entregar este formulario todos aquellos que hayan realizado pagos en metálico por más de 6.000 euros a un cliente o proveedor.

A diferencia del anterior, el nuevo modelo 347 requiere que las cantidades relativas a las operaciones deban contemplarse trimestralmente. Por ello, cada operación se recogerá en el mismo trimestre en el que se haya declarado el IVA de dichas facturas.

Quién no debe presentar el modelo 347

En relación a lo que indica la normativa vigente, existen una serie de situaciones bajo las cuales las personas físicas y entidades no está obligadas a presentar el modelo 347.

  • Quienes en sus operaciones realizadas a terceros no superen en conjunto la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen el cobro por cuenta de terceros a través de sus socios, asociados o colegiados.
  • Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
  • Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.
  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Quienes estén obligados a llevar los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas.

Cómo presentar el modelo 347

La presentación del modelo 347 debe realizarse a través de internet, desde el portal de la Agencia Tributaria. El acceso al formulario web se encuentra disponible en la Sede Electrónica. Una vez allí, habrá que acudir a "Tramitaciones", después pinchar en "Presentaciones" y allí dirigirse al Modelo 347. 

Para poder iniciar el proceso de cumplimentación del modelo 347 será necesario registrarse previamente, bien a través de certificado o DNI electrónico o haciendo uso de una Cl@ve PIN.

modelo 347 presentación

Una vez que estemos identificados en el portal, para poder acceder al documento deberemos escoger entre las tres opciones suministradas por la página:

  • Dar de alta una nueva declaración a través del DNI del declarante.
  • Importar un fichero en formato BOE  obtenido con el propio formulario, exportando la declaración o con un programa ajeno. Hay que tener en cuenta que para escoger esta opción el archivo debe seguir el diseño en vigor. Para conocer este podrá hacerse a través del botón de "Ayuda" y una vez allí, "Diseños de registro", "Modelos 300 al 399".
  • Cargar un fichero .ses confeccionado anteriormente con el mismo formulario web, haciendo clic en el botón "Cargar".

Una vez que hemos accedido al documento se comenzará a completar la información necesaria. El modelo 347 consta de tres bloques: el primero relativo al resumen de los datos, un segundo en torno a los declarados y el último relacionado con los inmuebles. A modo general, cabe añadir, que todas las casillas marcadas con asterisco deberán ser cumplimentadas pues son de carácter obligatorio.

modelo 347

Lo primero que debemos hacer en el modelo 347 es introducir nuestros datos personales, así como el año del ejercicio. La casilla relativa a "Declaración complementaria o sustitutiva" solo tendrá que completarse si se quiere hacer una corrección sobre un ejercicio anterior. Las casillas de los campos "Resumen de la declaración" se autocumplimentan con los datos introducidos en el apartado "Declarados", de la página dos.

Para acceder a esta sección, se hará desde "Apartados". Una vez dentro, iremos a la parte de "Declarados" donde deberá añadirse la información relativa a proveedores y clientes.

Para poder dar de alta un nuevo declarado se debe pulsar el icono hoja en blanco con el signo "+" en verde con el que generar un nuevo registro. La pestaña "Consultas" permitirá filtrar información según ciertos criterios para agilizar búsquedas.

modelo347

Puede ocurrir que no visualicemos ciertos elementos o pestañas citadas. Para ello desde la web de la Agencia nos aconsejan revisar nuestro zoom o el tamaño de letra configurado.

A la hora de cumplimentar la información relativa a los declarados lo designado como "claves de operaciones", se refiere a todas aquella operaciones superiores a 3.005,06 euros y su tipología se establece a través de claves de la A a la G.

Así la clave "A" designa compras, "B" designa ventas, "C", se refiere a cobros por cuentas de terceros, "D" se refiere a todas aquellas adquisiciones al margen de la actividad empresarial por entidades públicas, "E" incluye las subvenciones o ayudas, y es solo marcada por la Administración Pública, "F", para ventas de agencias de viaje y "G" compras de agencias de viaje.

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En cuanto a la casilla "Importe anual de las operaciones", hace referencia al importe total de un proveedor o cliente, con el IVA incluido, cantidad que después se desglosará por trimestres. La información que debe incluirse en la casilla "Importe percibido en metálico" recoge todos aquellos importes recibidos, incluyendo IVA, que hayan superado los 6.000 euros.

La casilla "Operaciones de seguros" debe ser marcada solo por las aseguradoras, mientras que la casilla de "Arrendamiento local Negocio " deberá ser marcada por aquellos que realicen operaciones de alquiler de locales de negocio.

 

modelo 347

La información relativa a inmuebles deberá ser cumplimentada siempre que el alquiler de los locales utilizados para negocios supere el máximo indicado, es decir, los 3.005,06 euros.

Los datos que serán solicitados de cada uno de los locales que se ajusten a este requisito serán: la dirección de cada uno de los inmuebles a declarar, el NIF del arrendatario, el nombre comercial de cada uno de los espacios, el valor total anual, impuestos incluidos, del alquiler, la referencia catastral del negocio y la ubicación del inmueble.

Para ello marcaremos un  "1" si el local está ubicado en España, excepto País Vasco y Navarra, que serán marcadas con el valor “2”. Si tiene referencia catastral,se deberá poner un “3”, y si está situado en el extranjero, marcaremos un “4”.

Validar y generar borrador

Una vez que se ha completado toda la información relativa al declarantes e inmuebles, podremos comprobar si existe algún error a través del botón "Validar".

Si se ha cometido algún fallo se habilitará la pestaña "Errores", donde se señalará los errores existentes. A través del botón "Ir al Error" podremos acudir a la casilla específica y modificar la información errónea. Los fallos no impiden presentar la solicitud, tan solo advierten de posible información errónea.

En la pestaña "Borrador"  podremos obtener una visión en PDF del documento, con la única utilidad de favorecer una revisión o para descarga si se quiere guardar copia en el ordenador. Pero este borrador no será en ninguna ocasión válido para la presentación, ya que el modelo 347 se realizará única y exclusivamente a través del programa. 

modelo 347

Además existe la opción de guardado que generará un archivo con los datos introducidos para poder almacenar en nuestro dispositivo. Una vez más debemos resaltar que este documento no es valido, solo es una copia que almacenar.

El archivo generado contendrá la extensión .ses y el nombre "dat-347-NIF-fecha". Es recomendable asegurarse de que el documento está siendo guardado durante su cumplimentación ya que la página web contiene un tiempo de espera por inactividad, que podría hacer que cierta información se perdiera.

Otra de las opciones que permite el formulario 347 para su cumplimentación, es la de importar datos del año anterior de los registros activos del ejercicio anterior. Para poder importarlo, deberemos acceder al formulario a través del certificado, DNIe o Cl@ve PIN. Una vez identificados solo tendremos que pinchar el botón "Importar año anterior" para recuperar los datos de manera automática.

modelo 347

Una vez todos los datos han sido cumplimentados de manera correcta y no contamos con errores o alertas que deban ser tenidas en cuenta, podremos proceder al envío de la declaración. Para ello solo tendremos que pinchar en el botón "Firmar y enviar".

Se abrirá entonces una ventana en la que deberemos indicar que estamos conformes con lo establecido y después de esto pinchar en el nuevo botón "Firmar y enviar" que aparece. Solo una vez hecho esto nuestro modelo 347 habrá sido enviado a la Administración.

modelo 347

Como indican desde la propia página de la Agencia Tributaria, si la presentación del modelo 347 ha sido correcta, una vez enviado obtendremos un PDF incrustado con la copia de la declaración realizada.

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