Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se paga al recibir una herencia.

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  • El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el tributo que una persona debe pagar cuando ha recibido una herencia o una donación.
  • Las comunidades autónomas son las responsables de gestionar este impuesto, por lo que las condiciones de una herencia o donación varían entre los distintos territorios.
  • Si quieres entender cómo funciona la economía, la tecnología, el mundo empresarial y descubrir el significado de la mayoría de conceptos que escuchas cada día, no te pierdas nuestra sección Qué es.
  1. Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  2. Qué características tiene el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  3. Qué ocurre si heredas una vivienda hipotecada
  4. Qué ocurre si te donan una vivienda hipotecada
  5. Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  6. Impuesto de Sucesiones por comunidades
  7. Impuesto de Donaciones por comunidades

Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el tributo que grava los incrementos de patrimonio adquiridos a título lucrativo, sin necesidad de dar nada a cambio. Es decir, es la tasa que una persona debe pagar cuando ha recibido una herencia o una donación. Aunque se trata de dos conceptos distintos, este impuesto abarca ambos.

Dado que las comunidades autónomas son responsables de su gestión, las consecuencias económicas de recibir una herencia o una donación en uno u otro territorio pueden ser muy distintas.

En lo relativo a sucesiones, el impuesto se aplica al valor de la herencia tras el fallecimiento de una persona. Para ello, es necesario que haya herederos legítimos o, en su defecto, que el fallecido hiciese testamento en su momento. Si no es así o se renuncia a la herencia, le corresponde al Estado adquirir los bienes en cuestión.

En cuanto a donaciones, se grava el valor de la donación económica o del bien material que reciba una persona. Por ejemplo, un familiar puede regalar a otro dinero, un vehículo o incluso una vivienda. Aunque la donación se realice en vida y no tras el fallecimiento de la persona que entrega el bien, sigue existiendo la obligación de tributar por ella.

Qué características tiene el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Entre las principales características del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, destacan las siguientes:

  • Es un impuesto directo: se aplica sobre los propios ingresos o bienes transmitidos.
  • Es un impuesto progresivo: el tipo impositivo aumente a medida que crece la base imponible, de forma que cuanto mayor sea el valor recibido, mayor será la cantidad de impuestos a pagar.
  • Es un impuesto personal: se aplica sobre los bienes e ingresos económicos de las personas, y debe ser asumido por la persona que recibe la herencia o donación.
  • Es un impuesto subjetivo: según su funcionamiento, tiene en cuenta las circunstancias de la persona que será responsable de pagarlo.

Qué ocurre si heredas una vivienda hipotecada

Si has heredado una vivienda o la has recibido a través de una donación en vida, uno de los impuestos a los que debes hacer frente es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, además de otros como la plusvalía municipal y el IRPF.

Si sobre el inmueble en cuestión recae una hipoteca, hay diferentes alternativas posibles. En caso de que haya un seguro de vida como producto vinculado al préstamo, el beneficiario será el banco, que utilizará esa cantidad a amortizar la hipoteca. Si no fuese así, el heredero tiene las siguientes opciones:

  • Aceptar la herencia. El heredero asume el pago de la hipoteca con las condiciones que estaban ya establecidas, de modo que se convierte en el titular del préstamo.
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario. En este supuesto, el beneficiario aceptaría la herencia, pero separando su patrimonio propio del heredado. De esta manera, las deudas se cubrirán con parte del patrimonio heredado, mientras que el resto quedará a salvo.
  • Rechazar la herencia. El heredero tiene la posibilidad de rechazar la herencia para evitar la obligación de afrontar el pago de la hipoteca, pero entonces tampoco recibirá el resto de los bienes.

Qué ocurre si te donan una vivienda hipotecada

La herencia es la fórmula más habitual para trasmitir una vivienda, pero no es la única. Para determinar la cantidad que el beneficiario de una donación debe pagar en impuestos, se tiene en cuenta tanto la relación de parentesco entre el donante y el donatario como el patrimonio preexistente del beneficiario. En la mayoría de las comunidades autónomas, la donación de padres a hijos está bonificada o puede beneficiarse de reducciones. Cuanto más lejano sea el parentesco, mayores serán los impuestos a pagar.

Por ejemplo, la Comunidad de Madrid mantiene una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto sobre Donaciones cuando el donatario sea descendiente, cónyuge o ascendiente. Si tiene lugar entre hermanos, se aplica una bonificación del 15% de la cuota tributaria, y del 10% si se produce entre tíos y sobrinos.

Puede ocurrir, como en el caso de las herencias, que la vivienda esté sujeta a una hipoteca. Puesto que las donaciones son voluntarias y no tienen su origen en un hecho que puede ser tan súbito como el fallecimiento, lo más habitual es que el beneficiario se subrogue en el pago de las cuotas pendientes, quedando así obligado frente a la entidad bancaria que concedió el préstamo hipotecario, en una operación que también debe ser autorizada por el banco.

Si la entidad no acepta la subrogación de la hipoteca, la operación sólo tributaría en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un pago que correría a cargo del donatario. Así, tributaría por el valor del inmueble donado, pero no podría deducir la deuda hipotecaria pendiente, al no haber asumido su pago.

Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Para calcular a la cuantía total que se deberá pagar en el caso de una herencia, será necesario realizar una serie de cálculos que no son sencillos. En síntesis, los pasos a dar son los siguientes:

Lo primero es calcular la base imponible del Impuesto de Sucesiones, que se obtiene a partir de la suma valor real de los bienes y derechos, a los que se restan las cargas, deudas y gastos deducibles. La cantidad resultante se divide entre cada heredero y se suman los seguros de vida (si los hubiera), obteniendo así la base imponible.

A esta base imponible, se pueden aplicar reducciones según la comunidad autónoma debido a aspectos como parentesco, discapacidad o naturaleza de los bienes para extraer la base liquidable.

Sobre este valor, se aplica el porcentaje del impuesto. Las comunidades son las responsables de definir qué porcentaje "cobrar", si bien la normativa estatal marca una tarifa de entre el 7,65% y el 34% en función del montante al que ascienda la base liquidable. Cuanto mayor sea la herencia, más se deberá pagar. La tarifa del impuesto se aplica a la base liquidable que, como se detalla en la tabla, resultaría en la cuota íntegra. 

Base liquidable (hasta N euros)Cuota íntegra (euros)Resto base liquidable (euros)Tipo aplicable (porcentaje)
07.993,467,65
7.993,46611,57.987,458,5
15.980,911.290,437.987,459,35
23.968,362.037,267.987,4510,2
31.955,812.851,987.987,4511,05
39.943,263.734,597.987,4511,9
47.930,724.685,107.987,4512,75
55.918,175.703,507.987,4513,6
63.905,626.789,797.987,4514,45
71.893,077.943,987.987,4515,3
79.880,529.166,0639.877,1516,15
119.757,6715.606,2239.877,1618,7
159.634,8323.063,2579.754,3021,25
239.389,1340.011,04159.388,4125,5
398.777,5480.655,08398.777,5429,75
797.555,08199.291,40en adelante34

A partir de aquí, hay que calcular la cuota tributaria. Para ello, se deben aplicar los coeficientes multiplicadores, que varían en función del patrimonio previo del heredero y del parentesco. Estos son los grupos de parentesco que se contemplan:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.

Cruzando el patrimonio preexistente del heredero con su grado de parentesco, se obtiene el coeficiente multiplicador por el que habrá que multiplicar la cuota íntegra para obtener la cuota tributaria.

Patrimonio preexistente (euros)I y IIIIIIV
De 0 a 402.678,1111,58822
De más de 402.678,11 a 2.007.380,431,051,66762,1
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,981,11,74712,2
Más de 4.020.770,981,21,90592,4

Por último, queda la aplicación de las deducciones y bonificaciones que correspondan sobre la cuota tributaria. 

Las comunidades autónomas tienen la competencia de regular estas deducciones. De nuevo por ejemplo, la Comunidad de Madrid establece una bonificación del 99% en la cuota para descendientes, cónyuge y ascendientes. Así, resulta mucho más ventajoso heredar en las mismas condiciones en Madrid que en otras comunidades como Asturias o Andalucía.

Impuesto de Sucesiones por comunidades

En cuanto al tratamiento del Grupo I, las comunidades se pueden separar en dos enfoques diferenciados:

Sucesores del Grupo I

  • Se paga un importe simbólico: Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco.
  • No se paga: en La Rioja si no se superan los 400.000 euros y en Aragón si no se superan los 500.000 euros.
  • Bonificación: del 20% al 90% en Catalunya y del 75% en la Comunidad Valenciana y del 99% en Castilla y León.

Sucesores del Grupo II:

  • Tributación mínima (1,5%): Andalucía, Cantabria, Extremadura, Madrid, Murcia, País Vasco y Navarra.
  • Tributación mínima si no se supera un valor en la base imponible: Castilla y León (400.000 euros), La Rioja (500.000 euros) y Asturias (300.000 euros) y Galicia (1 millón de euros).
  • Bonificaciones inversamente proporcionales a la base imponible: Canarias y Catalunya.
  • Tributación del 1% hasta bases de 700.000 euros: Baleares.
  • Bonificaciones del 80% al 100%: Castilla-La Mancha. 

Sucesores del Grupo III y IV:

  • Canarias: si la cuota es menor a 55.000 euros, bonificación del 99,9%.
  • Madrid: bonificación del 15% para hermanos y 10% para tíos y sobrinos.
  • Galicia: 300.000 euros de reducción para las personas con discapacidad de estos grupos.
  • Cantabria: la bonificación puede llegar al 90%.
  • Resto de comunidades: pequeñas reducciones.

Impuesto de Donaciones por comunidades

En el caso de los Grupos I y II 

  • Se establece una bonificación del 100% en Cantabria y 99% en Andalucía, Castilla y León, Madrid y Murcia. 
  • En La Rioja la deducción es del 99% en general, o del 50% si la base liquidable supera los 400.000 euros. 
  • En Castilla-La Mancha se aplica una bonificación desde el 95% al 85% (a partir esta última de 240.000 euros). 
  • En Illes Balears sólo se paga el 7% de la base liquidable. 
  • En Canarias se bonifica al Grupo II en un 99,9% cuando la cuota no supera los 55.000 euros, y de forma decreciente en adelante. 
  • En Aragón existe una bonificación del 65%, para bases iguales o menores de 500.000 euros. 
  • Cataluña y Galicia han establecido una tarifa para estas donaciones entre parientes cercanos con tipos del 5% al 9%.

En lo relativo al Grupo III

  • En Murcia los donatarios de este grupo tienen una bonificación del 99%.
  • Madrid establece una bonificación del 15% para hermanos del causante y otra del 10% para los tíos y sobrinos del causante por consanguinidad. 
  • En Canarias se bonifica el 99,9% si la cuota no supera 55.000€, sobre el exceso la bonificación decrece según aumenta la cuota, también para el Grupo IV.
  • En el País Vasco, las donaciones a los ascendientes, descendientes y cónyuges tributan al 1,5%. La base imponible coincide con la liquidable y cada territorio regula tarifas distintas según grupos de parentesco.
  • Por último, en Navarra los cónyuges o parejas estables tributan al 0,8%, mientras que los ascendientes y descendientes lo hacen a una tarifa con tipos que van desde el 0,8% hasta el 8%.

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