El temporal me ha destrozado el coche, llevo dos días sin luz, han cancelado mi viaje, me he caído por la calle: ¿a quién debo reclamar?

Varias personas descansan en el Aeropuerto de Barajas (Reuters)
Varias personas descansan en el Aeropuerto de Barajas (Reuters)

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  • La nieve y el temporal han causado estragos en España. Los daños son múltiples y una de las preguntas más repetidas por los ciudadanos es “¿a quién debo reclamar?”.
  • El Consorcio de Compensación de Seguros no cubre los daños provocados por la nieve, pero sí los que sean fruto del deshielo posterior.
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Filomena ha arrasado a su paso por España. Estampas propias de otras latitudes se han repetido en todas las ciudades. Calles convertidas en pistas de esquí, metros que hacían las veces de remontes, muñecos de nieve… Es la cara amable de un fenómeno histórico. Pero hay otra faz menos agraciada, que tiene que ver con los daños personales o materiales, los viajes cancelados y las rodillas maltrechas tras un resbalón. 

La pregunta en todos los casos es la misma: ¿a quién debo reclamar?

Lógicamente, en cada caso la queja ha de tener un destinatario, y, al ser este un riesgo extraordinario, es normal que surjan las dudas acerca de cómo proceder, puesto que el modus operandi varía.

El Consorcio de Compensación de Seguros

Un árbol caído en una calle de Madrid.

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Mucho protagonismo cobra en estas situaciones el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, cuya función principal es la cobertura de riesgos extraordinarios

Y extraordinaria ha sido la cantidad de nieve caída, pero, aunque pueda parecer lo contrario, los daños provocados por ella no están cubiertos por el CCS (aunque sí los de las lluvias o el deshielo posterior). Esto es, textualmente, lo que dice el CCS: "El riesgo que más daños produce en España es el de inundación, y, a efectos de cobertura, se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales". 

Lo deja más claro en los daños no cubiertos, que son los provocados por “la lluvia directa sobre el riesgo asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, granizo, nieve; goteras, filtraciones o humedades; rotura de presa, alcantarillas o canales artificiales”.

Es decir, si has sufrido un daño en el coche o en el hogar provocado por la nieve, debes reclamar directamente a tu compañía de seguros. En caso de que sea provocado por el deshielo, será el CCS el que responderá.

Un siniestro habitual en circunstancias como las vividas es la caída de árboles sobre las personas o los coches. El artículo 1908 del Código Civil establece que “los propietarios responderán por los daños causados por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor”. Sencillo si no fuera por esas dos últimas palabras: “Fuerza mayor”. Será el propietario quien deberá demostrar esa fuerza mayor y también, tal y como apunta la jurisprudencia previa reflejada en iberley, si ha cumplido con la “exigencia de haber obrado con la diligencia exigible por las circunstancias de cada caso”.

Mucho menos hay que pensar si el árbol ha caído sobre un coche y este tiene seguro a todo riesgo. Es entonces la compañía aseguradora la que responde. Y aquí entra de nuevo el CCS, que cubrirá los daños provocados por el viento, cuando este tenga rachas superiores a los 120 km/h.

Varios días sin luz

Una persona intenta dar la luz tras un apagón.

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Filomena también ha provocado que muchas personas se queden sin luz durante varios días. Esto tiene diversas consecuencias (más allá de un posible problema de salud por el intenso frío) como son, por ejemplo, la pérdida de los alimentos que estén en la nevera. El Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid informa al respecto: “Las compañías eléctricas están obligadas por ley a dar un servicio de calidad, es por ello que cuando se produce una interrupción en el suministro por alguna de estas causas (apagón o incidencia propia de la compañía), el consumidor tiene derecho a reclamar y a recibir una indemnización”. 

Ergo, en esta ocasión hay que reclamar a la compañía eléctrica. En caso de que esta no responda de manera satisfactoria, el siguiente paso es presentar una reclamación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).

A quién debo reclamar si han cancelado mi vuelo

El Ministerio de Consumo ha editado este documento para informar a los ciudadanos (Ministerio de Consumo)
El Ministerio de Consumo ha editado este documento para informar a los ciudadanos (Ministerio de Consumo)

Ministerio de Consumo

Este es, probablemente, el problema más repetido. Es a las compañías a las que hay que reclamar y, según el Ministerio de Consumo, estos son los derechos del consumidor:

  • Avión: derecho a información, asistencia y transporte alternativo o reembolso en un plazo máximo de 7 días. 
  • Tren: en la web de Renfe se especifica la situación actual y se informa de que el usuario tendrá derecho a cambiar o anular el billete sin coste.
  • Autobús: alternativa de viaje o reembolso en un máximo de 14 días.
  • Barco: alternativa de viaje o reembolso en 7 días como mucho.

"Me he caído por la calle. ¿Y ahora qué?"

Un chico salta sobre la nieve.

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La nieve se ha ido, pero las bajas temperaturas provocan que ahora aparezca el hielo, con el consecuente riesgo para la integridad física que ello conlleva. Aunque se tomen precauciones, será inevitable que algunas personas se resbalen. Si esto sucede… ¿A quién debo reclamar?

Como en el caso de los daños que pudiera ocasionar un árbol, si una persona se cae por el hielo el responsable será el Ayuntamiento del municipio en cuestión. Pero al ser fuerza mayor, todo se complica. El artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, expone lo siguiente: 

“Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”.

Y el artículo 141 de la misma ley expresa esto:

“Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que este no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquellos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos”.

Por lo tanto, a la pregunta de a quién reclamar en caso de caerse por la calle, la respuesta es a la Administración Pública. Que la reclamación llegue a buen puerto, ya es otra historia.

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