¿Quién tiene derecho a usar la piscina comunitaria: propietario o inquilino?

Una piscina comunitaria.

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  • Si tienes dudas sobre quién tiene derecho a usar la piscina comunitaria, te las vamos a resolver todas.
  • Ojo, hay alguna excepción en la que tanto propietario como inquilino podrían tener derecho a utilizarla.

Con estos calores que están por venir, el saber quién tiene derecho a usar la piscina comunitaria, si el propietario o el inquilino, no es cosa menor, sino mayor, como diría un expresidente de España. 

Así que hay que tener muy claro qué dice la ley al respecto, para que no haya problemas entre inquilino y casero. La norma a la que hay que recurrir es la Ley de Arrendamientos Urbanos, que, en su artículo 2.2, dice lo siguiente: 

"Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador".

 

Por lo tanto, explica en Fotocasa Álvaro Crespo, responsable del área jurídica de Alquiler Seguro, según la ley, el inquilino tiene pleno derecho a disfrutar tanto del piso que tiene alquilado como de las zonas comunes de la comunidad de propietarios, entre las que se encuentra la piscina comunitaria. 

Eso sí, para ello, advierte, "el propietario deberá haber cedido su uso y, además, todo ello deberá constar en el contrato de arrendamiento. Al haber cedido su uso, el propietario no podrá disponer de la piscina comunitaria".

Si, por el contrario, agrega, "el propietario no cede su uso, será éste quien tenga derecho a disfrutar de la piscina comunitaria, y no el inquilino. En cualquier caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) deja libertad a las partes para decidir lo que más les convenga y, en consecuencia, para que éstas elijan quién hará uso de la piscina comunitaria".

¿Y si propietario e inquilino quieren usar la piscina comunitaria?

Eso es tener un poco de morro, ¿no? Pero bueno, seguro que alguien se ha planteado si es posible que propietario e inquilino usen la piscina comunitaria. 

En Fotocasa lo dejan claro: si, como establece el artículo 2 de la LAU, el propietario cede el uso y disfrute de las instalaciones de su vivienda en alquiler al inquilino, sólo éste último podrá hacer uso de ellas, mientras que si no cede su uso, sólo el propietario podrá usarlas. Es decir, a priori, no podrán usar la piscina comunitaria los dos a la vez, mientras dure el contrato de arrendamiento.

Ojo, que hay una excepción, apuntan los expertos: "Que los estatutos de la comunidad establezcan lo contrario; es decir, que en las normas internas del edificio conste de forma expresa que ambas partes podrán usar las instalaciones de la comunidad de propietarios. Estas normas recogidas en los estatutos suelen debatirse en las juntas de propietarios". 

¿Se puede prohibir el uso de la piscina comunitaria?

Ya sabemos que, por acuerdo de la junta de propietarios, es posible permitir el uso de la piscina comunitaria al propietario y al inquilino. Pero, ¿puede suceder lo contrario? Es decir, restringir su utilización. 

En el portal inmobiliario, comentan que la normativa aplicable a las piscinas comunitarias depende principalmente de la comunidad autónoma a la que pertenezcan y de lo que se establezcan en los respectivos estatutos de la comunidad de propietarios. En cualquier caso, tanto los inquilinos como los propietarios estarán obligadas a cumplirlas; de lo contrario, podrá restringirse su uso.

"Si bien la Ley de Propiedad Horizontal no especifica nada en concreto sobre el uso de las piscinas comunitarias, sí que establece que todos los usuarios de las zonas comunes de uso común deben respetar las normas de uso", comentan.

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