Quiénes no se pueden presentar a las elecciones: estos son los requisitos y las personas que están excluidas

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  • El próximo domingo 28 de mayo los españoles están llamados a las urnas para votar en las elecciones municipales y autonómicas 2023. 
  • Sin embargo, no todo el mundo puede presentarse a unas elecciones: estos son los requisitos imprescindibles y las personas que están excluidas. 

El próximo domingo 28 de mayo los españoles estamos llamados a una nueva cita con las urnas: se elegirán a 67.152 concejales de los 8.131 ayuntamientos, así como a 92 alcaldes en el caso de los municipios con concejo abierto y a 157 Consejeros de Cabildos insulares. También tendrán lugar las elecciones autonómicas en 12 de las 17 comunidades autónomas, así como Ceuta y Melilla.

Mientras que las elecciones municipales tendrán lugar en todos los municipios, las autónomicas excluyen a Galicia, País Vasco, Andalucía, Castilla y León y Cataluña. Pero, ¿puede cualquier persona presentarse a unas elecciones en España?

La respuesta breve es no: mientras que el plazo para las listas y candidaturas ya se ha cerrado, muchos ciudadanos siguen sin saber si podrían en el futuro presentarse como parte de una lista electoral. Aunque España goza de una democracia abierta, la ley pauta determinadas limitaciones a los candidatos. 

Requisitos para presentarse a unas elecciones

  • Ser español
  • Estar censado
  • Militar en un partido político
  • Tener los recursos suficientes que te apoyen o concurrir en unas primarias

Todos estos requisitos aparecen plasmados en la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General.

La nacionalidad española es imprescindible para las elecciones generales y autonómicas, pero no las municipales. Para estas hay que contar con los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad de algún país miembro de la Unión Europea.
  • Provenir de alguna nación que otorgue a los ciudadanos españoles derechos similares en los términos de un tratado.
  • No haber perdido el derecho a presentarse como candidatos a las elecciones en su país de origen. 

Quienes no pueden presentarse 

La ley contempla que no pueden presentarse:

  • Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, durante el período que dure dicha pena.
  • Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado, cuando su sentencia haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público.

Cargos que no pueden presentarse a las elecciones

  • Los miembros de la Familia Real o sus cónyuges.
  • Los presidentes y magistrados del Tribunal Constitucional, los presidentes del Tribunal Supremo, los vocales del Consejo General del Poder Judicial, los consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los consejeros del Tribunal de Cuentas.
  • El defensor del pueblo y sus adjuntos.
  • El fiscal general del Estado.
  • Los subsecretarios, secretarios generales, directores generales de los departamentos ministeriales y los equiparados a ellos, así como los secretarios generales de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.
  • Los jefes de misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional.
  • Los magistrados, jueces y fiscales que se encuentren en activo.
  • Los militares profesionales y de complemento y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía que se encuentren en activo.
  • Los presidentes, vocales y secretarios de las Juntas Electorales.
  • Los delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, los subdelegados del Gobierno y las autoridades similares con distinta competencia territorial.
  • El presidente de la Corporación de Radio Televisión Española (RTVE) y de las sociedades que la integran, así como los delegados territoriales de RTVE y los directores de las entidades de radiotelevisión que dependan de las comunidades autónomas.
  • Los presidentes, directores y cargos asimilados de las entidades estatales autónomas con competencia a nivel nacional y a nivel territorial, tampoco los Delegados del Gobierno en las mismas.
  • Los presidentes y directores generales de las entidades gestoras de la Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional, así como los presidentes y directores generales de sus órganos periféricos.
  • El director de la Oficina del Censo Electoral y sus delegados provinciales.
  • El gobernador y subgobernador del Banco de España y los presidentes y directores del Instituto de Crédito Oficial y de las demás entidades oficiales de crédito.
  • El presidente, los consejeros y el secretario general del Consejo General de Seguridad Nuclear.

Recuerda que puedes consultar la ley completa en este enlace. 

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