Quienes pueden acogerse a la ampliación del plazo para pagar el IVA

Aplazar el pago del IVA por el coronavirus
  • El Real Decreto Ley 14/2020 amplía hasta el 20 de mayo el plazo para pagar impuestos a autónomos y micropymes.
  • El requisito para extender el plazo es haber facturado menos de 600.000 euros en 2019.
  • Los grupos de empresas que tributen de forma conjunta no podrán solicitarlo.
  • Quienes hayan presentado ya las declaraciones trimestrales las pagarán hasta el 20 de mayo.
  • Descubre más historias en Business Insider España.

In extremis. Así se ha aprobado la ampliación del pago de impuestos para autónomos y pymes hasta el 20 de mayo. Y es que hoy finalizaba el plazo para poder presentar liquidaciones trimestrales como el IVA con domiciliación en cuenta.

La publicación del Real Decreto Ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias sienta la bases sobre cómo se llevará a cabo y quiénes podrán acogerse a esta medida.

A qué impuestos afecta la ampliación del plazo

La extensión del plazo se aplicará sobre todos los impuestos y autoliquidaciones a presentar por autónomos y empresas que no superen cierto volumen de facturación desde la publicación del RD 14/2020 y hasta el 20 de mayo.

En otras palabras, las declaraciones trimestrales de IVA y también las mensuales de operaciones intracomunitarias, así como los modelos referidos a las retenciones a cuenta del IRPF del primer trimestre de 2020 como los modelos 111, 115 o 117, por poner algunos ejemplos.

Leer más: Qué comunidades han ampliado el plazo del impuesto de sucesiones por el coronavirus y cómo debes presentarlo

Cómo funciona la ampliación ampliación del plazo para autónomos

La extensión del plazo de pago se realiza de forma automática. Es decir, no hay que solicitarla a Hacienda.

Esta extensión se aplica tanto a las fechas límite para presentar el impuestos como al momento de pago pago. Según explican desde el Consejo General de Economistas de España REAF, la Agencia Tributaria no procederá al cobro de los impuestos hasta el 20 de mayo.

Esto quiere decir que quienes hayan presentado ya la declaración trimestral de IVA o el modelo 111 de retenciones de IRPF no tendrán que abonarlo hasta esa fecha o el 15 de mayo si optaron por domiciliar el pago.

Quienes pueden acogerse a la ampliación del plazo

Las nuevas fechas límite no tienen carácter universal. El Gobierno ha sido muy restrictivo en cuanto a quienes podrán beneficiarse de esta ventaja y desde REAF ya avisan que prácticamente se limita a micropymes y autónomos.

El requisito para poder aplazar el pago del IVA y del resto de impuestos trimestales es que el volúmen de operaciones no superase los 600.000 euros en 2019. Todas las empresas o autónomos con una facturación superior tendrán que cumplir con sus obligaciones fiscales en la fecha ordinaria.

Tampoco podrán aplazar sus impuestos los grupos fiscales que tributen de forma conjunta por todas las compañías que lo formen, aunque su facturación o sea inferior a los 600.000 euros.

Leer más: Renta 2019: estas son las principales novedades en que debes tener en cuenta

Cuáles son las nuevas fechas límite para el pago de impuestos

Con el RD 14/2020 la liquidación de los impuestos trimestrales y su pago se difieren al 20 de mayo en lugar de a finales de abril. El cambio afecta tanto al plazo para presentarla como al momento del abono.

Este es el nuevo plazo para presentar y pagar los impuestos relacionados con el primer trimestre de 2020:

  • 15 de mayo. Fecha límite para presentar el IVA trimestral y las retenciones de IRPF con domiciliación bancaria.

  • 20 de mayo. Fecha límite para la presentación de las declaraciones trimestrales de IVA y de retenciones de IRPF.

Además, el pago de los impuestos también se retrasa hasta el 20 de mayo.

¿Es compatible la medida con los aplazamientos anteriores?

La nueva medida es totalmente compatible con las anteriores dispuestas en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Estas medidas permitían a pymes y autónomos con un volumen de operaciones inferior a seis millones de euros retrasar el pago de declaraciones y liquidaciones desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo. Los aplazamientos eran de seis meses y por una deuda máxima de 30.000 euros.

El nuevo RD 14/2020 se puede aplicar independientemente del anterior, ya que este en realidad no es una moratoria de pago, sino un aplazamiento de la fecha de presentación.

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.