Renta 2017: si te devolvieron dinero por una cláusula suelo así tienes que hacer la declaración

Agencia Tributaria

Si en 2017 recibiste el dinero de los intereses pagados por una cláusula suelo al banco, ahora llega el momento de incluirlo en tu declaración de la renta. Las cláusulas suelo han sido uno de los temas recurrentes en los conflictos hipotecarios. El año pasado se puso en marcha el mecanismo extrajudicial para tratar de evitar el colapso de los juzgados tras la sentencia de Europa que consideraba que había que devolver a los hipotecados lo cobrado de más por intereses desde el momento en que entrara en funcionamiento la cláusula y no desde 2013 como consideró el Tribunal Supremo. 

Desde 2013, el Tribunal Supremo había dictado jurisprudencia al considerar que existía falta de información en la inclusión de las cláusulas suelo en las hipotecas y que por tanto, debían ser consideradas nulas y el banco devolver el dinero de lo cobrado de más por ellas. Sin embargo, el alto tribunal consideró que solo se debía devolver el dinero de lo cobrado de más desde la fecha de su sentencia. La cuestión acabó en Europa, lo que hizo que muchos casos se quedaran atrapados en la maraña judicial. 

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La sentencia europea dio el pistoletazo de salida para muchos casos que se habían quedado en stand-by esperando este fallo. Si fuiste una de las personas que recibió el dinero cobrado de más por este apartado de tu hipoteca tienes que tener en cuenta varios puntos, según recuerda el Consejo General de Economistas. 

¿Los intereses devueltos tributan? 

Ni los intereses que le devuelvan, ni los intereses indemnizatorios sobre estas cantidades constituyen una renta y por tanto tributan. 

Entonces, ¿no tengo que incluir nada en la declaración de la renta? 

Sí que dar cuenta a Hacienda en algunos casos. Por ejemplo, si en la deducción por compra de vivienda se incluyó la cantidad de intereses que ahora le devuelven por considerar abusiva la cláusula suelo, ahora hay que regularizar dichas cantidades en la declaración de la Renta 2017 incluyendo estas cantidades sin los intereses de demora. Para hacerlo habrá que sumar las cantidades deducidas correspondientes a los años 2013, 2014, 2015 y 2016. Si le devolvieron intereses de 2017 no se deducirá por ellos en esta declaración. 

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Otra posibilidad es que la compra de vivienda fuera de segunda residencia y que por tanto, no hubiera ocurrido esta deducción por compra de vivienda pero sí que estas cantidades hubieran tenido la consideración de gasto de deducible (de los rendimientos del capital inmobiliario o de la actividad económica). En este caso, para saldar las cuentas con la Agencia Tributaria habrá que presentar una declaración complementaria por cada año en los que se hubieran deducido estas cantidades

Además, los expertos del REAF recuerdan que si se dedujo por vivienda por los intereses excesivos y la entidad se los devuelve reduciendo el capital pendientes en ese caso no tiene que regularizar en la cuota de esta declaración, pero tampoco podrá deducirse por la amortización del capital. 

¿Es esto válido tanto si lo he conseguido por sentencia judicial como por acuerdo? 

Sí, esto se cumple tanto si la devolución de los intereses cobrados de más ha sido por acuerdo, sentencia o laudo arbitral. En los todos los casos, el tratamiento fiscal de la devolución de lo cobrado demás por intereses de las cláusulas suelo tributaría así. 

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