Renta 2019: cómo presentar la declaración de un fallecido
- Ya ha empezado la campaña de la renta 2019, y muchos contribuyentes todavía repasan todas las novedades de este año para entregar de forma correcta la documentación.
- Si aún no has presentado la declaración es posible que surjan dudas hasta el último momento, por ejemplo qué ocurre si tienes 2 pagadores o más o cómo deducir el pago del alquiler de vivienda.
- Otra de las preguntas que puedes hacerte es cómo presentar la declaración de la renta de una persona fallecida, ya que las obligaciones tributarias siguen presentes.
- A continuación, se explica cómo presentar la declaración de la renta de un fallecido.
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Las responsabilidades tributarias no llegan a su fin tras el fallecimiento del contribuyente. Pueden quedar pendiente pagos con el fisco o documentos a entregar, de los que deben hacerse responsables los familiares del fallecido.
Así ocurre con la declaración de la renta. Si el contribuyente falleció durante el pasado año fiscal, son sus familiares o herederos los encargados de finalizar este trámite.
En caso de fallecimiento el año pasado, el período impositivo que se debe tener en cuenta es desde el 1 de enero de 2019 hasta el día de su fallecimiento. Si el contribuyente fallece durante este año tendrás que hacer su declaración de la renta en 2021. Siempre en los plazos oficiales que publica la Agencia Tributaria.
Sin embargo, hay que recordar que no todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración. Si los ingresos de la persona fallecida no superaron los 22.000 euros el año pasado no tendrás que hacer la declaración de la renta. Si disponía de 2 o más pagadores el límite es de 14.000 euros.
Otra cuestión que se ha de tener en cuenta es que la declaración de un fallecido siempre es individual. Aunque hasta el momento presentase la declaración de la renta de forma conjunta, ahora es obligatorio que se haga individual.
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Si la declaración de la renta sale a devolver, los familiares o herederos tienen que presentar una serie de documentos a la Agencia Tributaria, que siempre dependen de la cantidad a recibir:
- La devolución es de 2.000 euros o menos: hay que entregar el certificado de defunción, el libro de familia completo, el certificado de las últimas voluntades, el testamento (si figura en el certificado de últimas voluntades) y el certificado del banco de titularidad de la cuenta de las personas que van a recibir el ingreso.
- La devolución es de más de 2.000 euros: hay que entregar todo lo que se ha señalado anteriormente, y también un documento que justifique que se ha declarado en el impuesto de sucesiones y donaciones el importe de la deducción.
[Fuentes: Agencia Tributaria, El Confidencial]
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