Esto es lo que necesitas para presentar la declaración de la renta 2019 por teléfono
- El plazo para presentar la declaración de la renta 2019 empezó el 1 de abril, y son muchos los contribuyentes que ya han completado este trámite.
- La Agencia Tributaria asegura que el 88% de las de declaraciones de la renta se presentan a través de internet, pero hay otras opciones para aquellos que no puedan o no quieran hacerla online.
- Una de ellas es la modalidad presencial, que se pone en marcha el 13 de mayo, y también existe la posibilidad de hacerla por teléfono gracias al plan Le llamamos de la Agencia Tributaria.
- A continuación, se explica cómo puedes presentar la declaración de la renta por teléfono.
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Ya puedes presentar la declaración de la renta 2019, prestando atención a todas las novedades que se han puesto en marcha en 2020y completando pronto el trámite para recibir la devolución cuando antes.
La Agencia Tributaria afirma que el 88% de las declaraciones se presentan por internet, a través de su plataforma online. Y aunque el sistema de Renta Web puede ser el más cómodo para completar el trámite, también existen otras posibilidades que debes tener en cuenta.
Una de ellas es la modalidad presencial en las oficinas de Hacienda, que arranca el 13 de mayo. Sin embargo, es una opción que se puede ver alterada por la cuarentena de coronavirus. La posibilidad de hacer la declaración por teléfono cobra una importancia esencial en este momento.
El planLe llamamos se puso en marcha durante la campaña de 2017, y a día de hoy se mantiene. Consiste en pedir cita previa para que, unos días después, Hacienda te llame por teléfono y puedes presentar así la declaración de la renta.
No necesitas cumplir ningún requisito especial, aunque debes tener bien apuntado que esta modalidad telefónica funciona sólo entre el 5 de mayo y el 29 de junio.
El teléfono para pedir cita previa para recibir esta llamada es el 901 22 33 44, y también el 91 553 00 71. Funciona de lunes a viernes de 9.00 a 19.00 de la tarde.
Una vez se haya concertado la cita previa, de cara a la convocatoria que se haya fijado, el contribuyente deberá tener los siguientes documentos listos para favorecer el procedimiento:
- Número de referencia del titular o titulares de la declaración
- Número del DNI de todas las personas que figuran en la declaración.
- Número IBAN de la cuenta bancaria
- Las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que se viva de alquiler o en otras circunstancias (recibos del IBI). Además, si se vive en un inmueble alquilado, será también necesario tener el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler.
Además, en caso de darse la circunstancia de que se hayan hecho pagos susceptibles de ser desgravados, se necesitarán los documentos que acrediten lo siguiente:
- Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales, en caso de que la colegiación sea obligatoria.
- Justificante de las cantidades percibidas por seguros cancelados y que hayan sido contratados antes del 31 de diciembre de 1994.
- Cualquier otro justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal.
Fuentes: [Agencia Tributaria, El Confidencial]
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