Esto es lo que necesitas para presentar la declaración de la renta 2019 por teléfono

Llamando por teléfono

Ya puedes presentar la declaración de la renta 2019, prestando atención a todas las novedades que se han puesto en marcha en 2020y completando pronto el trámite para recibir la devolución cuando antes.

La Agencia Tributaria afirma que el 88% de las declaraciones se presentan por internet, a través de su plataforma online. Y aunque el sistema de Renta Web puede ser el más cómodo para completar el trámite, también existen otras posibilidades que debes tener en cuenta.

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Una de ellas es la modalidad presencial en las oficinas de Hacienda, que arranca el 13 de mayo. Sin embargo, es una opción que se puede ver alterada por la cuarentena de coronavirus. La posibilidad de hacer la declaración por teléfono cobra una importancia esencial en este momento.

El planLe llamamos se puso en marcha durante la campaña de 2017, y a día de hoy se mantiene. Consiste en pedir cita previa para que, unos días después, Hacienda te llame por teléfono y puedes presentar así la declaración de la renta.

No necesitas cumplir ningún requisito especial, aunque debes tener bien apuntado que esta modalidad telefónica funciona sólo entre el 5 de mayo y el 29 de junio.

Guía para presentar la declaración de la renta 2019

Guía para presentar la declaración de la renta 2019

Gracias a este manual en detalle de la declaración de la renta 2019 podrás llevar a cabo todos los trámites sin perderte en el proceso: calendario, las fechas clave, las deducciones con las que te puedes beneficiar o cómo revisar el borrador.

Toda lo que debes saber

El teléfono para pedir cita previa para recibir esta llamada es el 901 22 33 44, y también el 91 553 00 71. Funciona de lunes a viernes de 9.00 a 19.00 de la tarde.

Una vez se haya concertado la cita previa, de cara a la convocatoria que se haya fijado, el contribuyente deberá tener los siguientes documentos listos para favorecer el procedimiento:

  • Número de referencia del titular o titulares de la declaración
  • Número del DNI de todas las personas que figuran en la declaración.
  • Número IBAN de la cuenta bancaria
  • Las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que se viva de alquiler o en otras circunstancias (recibos del IBI). Además, si se vive en un inmueble alquilado, será también necesario tener el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler.

Además, en caso de darse la circunstancia de que se hayan hecho pagos susceptibles de ser desgravados, se necesitarán los documentos que acrediten lo siguiente:

  • Importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales, en caso de que la colegiación sea obligatoria.
  • Justificante de las cantidades percibidas por seguros cancelados y que hayan sido contratados antes del 31 de diciembre de 1994.
  • Cualquier otro justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal.
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Fuentes: [Agencia Tributaria, El Confidencial]

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