Cómo facturar sin ser autónomo y no tener problemas con la Seguridad Social y Hacienda

Un seño.r da una charla ante un auditorio lleno.

Unsplash

  • Para facturar sin ser autónomo, y no tener problemas futuros con la Seguridad Social y Hacienda, hay que cumplir una serie de requisitos. 
  • Los aspectos más importantes es que los ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional y que la actividad no se realice de manera habitual. 
  • Descubre más historias en Business Insider España

Puede que en algún momento te hayan ofrecido realizar alguna colaboración o trabajo puntual –aparte de tu empleo por cuenta ajena– y te hayas preguntado si podías facturar sin ser autónomo

En Nomo te dan, con todo lujo de detalles, la respuesta a esa pregunta, para que, a la postre, no tengas ningún problema con la Administración. 

Explican que realizar de forma habitual, o no, la actividad es una condición indispensable a la hora de facturar sin ser autónomo. Estos son los requisitos clave para poder hacerlo:

  • Que la actividad no genere ingresos superiores a los 965 euros brutos mensuales del Salario Mínimo Interprofesional –SMI– (13.510 euros anuales). En caso de que factures menos del SMI, apuntan, la Seguridad Social no debería decir nada al respecto.
  • La actividad que se realice no puede considerarse como un medio de vida, es decir, ha de ser algo puntual que se compagina de forma momentánea con una actividad o profesión que sí suponga un modo de vida. 

La Seguridad Social deja muy claro que la actividad en cuestión no debe repetirse “de forma habitual” en el tiempo. Por ejemplo, imagínate que debes hacer un plan de comunicación como encargo: esto es considerado como puntual, es decir, se factura un mes, pero no al siguiente. 

Casos en los que se puede (o no) facturar sin ser autónomo

Caso 1

María da clases particulares en periodos de exámenes. Durante los meses de verano y en época preexámenes tiene a varios alumnos que le pagan por sus clases particulares. 

En total, factura al año alrededor de 1.200 euros por esta actividad. María hace factura a sus alumnos sin estar dada de alta como autónoma, ya que la actividad que realiza no es regular. Muchos meses no factura nada y además tampoco supera los 13.510 euros de SMI.

Caso 2

Pedro es asistente del hogar. Acude una vez a la semana a casa de Juana para hacer tareas de limpieza y mantenimiento del hogar. En total, Pedro factura a Juana 3.500 euros en todo el año.

Una cifra que queda muy lejos de los 13.510 euros de SMI. Sin embargo, Pedro debe darse de alta en régimen de autónomos porque su trabajo es regular y tiene una clara habitualidad. Si no lo hace, tanto él como Juana pueden ser multados.

Caso 3

Laura hace años que dejó el ejercicio de su profesión, pero la llaman para dar charlas y conferencias de forma esporádica y se las pagan muy bien. Al final del año, las conferencias le dejan un remanente de más de 14.000 euros, con lo que supera el SMI. 

¿Tiene que darse de alta como autónoma? No. Laura lo hace de manera esporádica por lo que no hay habitualidad. Lo que sí debe hacer es declarar esos ingresos en su declaración de la renta (IRPF) si no quiere enfrentarse a una buena multa.

Para facturar sin ser autónomo sí debes darte de alta en Hacienda

Ahora viene un punto de los más importantes. Sea como sea, si quieres facturar como particular debes darte de alta en Hacienda. En esto sí que no hay alternativa que valga. Es un sí o sí.

El alta en Hacienda no tiene coste y se gestiona a través de los modelos 036 y 037. Esto marcará un antes y un después para que puedas empezar a facturar tranquilamente y te permitirá realizar facturas, con IVA, por tus trabajos. 

Esto no quiere decir que debas darte de alta en el RETA (Seguridad Social), y, por consiguiente, pagar la cuota de autónomo.

Otro de los aspectos que no se te pueden escapar, subrayan, es que deberás declarar los ingresos obtenidos por IVA (modelo 303) e IRPF (pago fraccionado modelo 130 y/o declaración de la Renta), trimestralmente con su correspondiente resumen anual.

Es importante que lo hagas, ya que las empresas o profesionales con los que trabajarás lo harán. En caso de que Hacienda detecte que tú no lo haces, deberás rendir cuentas sobre ello, así que no llames al mal tiempo.

Una vez hayas facturado y hayas cumplido con tus obligaciones fiscales (aunque haya sido un trabajo sin habitualidad y con ingresos inferiores al SMI), deberás darte de baja en Hacienda con los mismos modelos mencionados.

Sanciones y multas

Antes de llegar al final de la cuestión, continúan en Nomo, debes saber que Hacienda y la Seguridad Social tienen constante comunicación, por lo que, si hay alguna sospecha y algo que no cuadra con algún usuario, sería estar hablando de fraude laboral.

Si eso sucede, como mínimo, se debería pasar por el alta inmediata en el sistema y el pago de las cuotas atrasadas con su correspondiente recargo, el cual viene determinado, según la Ley 6/2017 de 24 de octubre (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), de la siguiente manera:

1.- En caso de que el pago sea voluntario

• Recargo del 10% de la deuda, si se paga dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

• Recargo del 20%, si se paga dentro del segundo mes natural.

2.- En caso de que Seguridad Social lo reclame

• Recargo del 20%, si se paga antes de que termine el plazo impuesto por Seguridad Social.

• Recargo del 35%, si se paga fuera del plazo citado anteriormente.

¡Ojo con los terceros!

En muchos casos se recurre a terceros como cooperativas u otras asociaciones para facturar sin ser autónomo

En este punto, debes saber que la mayoría de las inspecciones de Trabajo apuntan hacia las cooperativas, ya que saben que es habitual que se puedan incurrir en este tipo de fraudes. 

El caso más típico es que los autónomos con proyectos eventuales no se dan de alta y delegan la facturación en la cooperativa, algo fraudulento que puede llevar al cierre de la cooperativa y a sancionar al propio profesional.

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.