Los 'riders' de Glovo son falsos autónomos, según una sentencia del Tribunal Superior de Madrid
- Los 17 magistrados del Pleno de la Sala de lo Social del TSJM han sentenciado en contra de Glovo: sus riders son autónomos, según publica en exclusiva eldiario.es.
- De esta forma se fija criterio después de que un juzgado de lo Social de Madrid fallara a favor de la startup por haber prescindido de los servicios de un trabajador.
- El repartidor que fue cesado estaba de baja recuperándose de un accidente que se produjo mientras hacía un pedido, abunda el sindicato CCOO en un comunicado.
- Para los magistrados del TSJM, la "total libertad" de los repartidores no es un hecho probado, sino "un juicio de valor" incorporado a un contrato.
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El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso de uno de sus riders, después de que un juzgado rechazara su demanda por despido. De esta forma, el TSJM ha dado la razón al trabajador, al concluir que entre las partes existía una relación laboral, y ha condenado a la startup por despido improcedente. Glovo deberá readmitir a su empleado o indemnizarle con más de 2.400 euros.
Lo ha contado primero eldiario.es, en una información que minutos más tarde ha confirmado el sindicato Comisiones Obreras en un comunicado. El fallo judicial está fechado a 27 de noviembre, y declara que existía una "naturaleza laboral ordinaria o común" entre el mensajero de Glovo y la propia startup.
CCOO ha detallado además que la empresa decidió prescindir de los servicios del trabajador cuando estaba de baja "recuperándose de un accidente sufrido cuando hacía un recorrido por Madrid realizando un pedido".
La sentencia del TSJM revoca la que emitió el juzgado de lo Social número 17 de Madrid, que compartió con Glovo que la naturaleza de la relación entre el denunciante y la startup era la de "un trabajador autónomo económicamente dependiente". A juicio del sindicato, el uso que hacen "estas empresas de los falsos autónomos está dañando a los trabajadores al no reconocerles sus derechos".
"También dañan a toda la sociedad y a nuestro sistema de protección social al no abonar las cuotas de Seguridad Social que corresponden por ser trabajadores asalariados", incide la central, que considera que el fenómeno de las plataformas digitales "es complejo y diverso", pero "debe ser convenientemente gobernado y regulado para no poner en riesgo nuestro sistema de bienestar".
Esta sentencia del TSJM dicta criterio, ya que ha sido ratificada por los 17 magistrados que componen el Pleno de la Sala de lo Social. Dicho pleno fue convocado "a fin de lograr un criterio uniforme en aras a la necesaria seguridad jurídica", apostilla el fallo judicial al que ha tenido acceso en primicia eldiario.es.
"Los contratos son lo que son y no lo que las partes quieren que sean, ni lo que quepa deducir de la denominación que las mismas le otorguen". Con esta contundencia, los magistrados enmiendan la primera decisión del juzgado de lo Social que falló en primera instancia a favor de Glovo, al aceptar que en el contrato se recogía como hecho probado la "libertad" de acción del repartidor.
Según la sentencia del TSJM que ha publicado eldiario.es, la "total libertad" no sería un hecho, "sino un simple juicio de valor incorporado a un contrato".
Este mazazo llega apenas dos días después de que La Información publicara cómo la startup se prepara para una nueva gran ronda de financiación con la que podría alcanzar la valoración de 1.000 millones, convirtiéndose en la segunda compañía unicornio de este tipo y española, solo después de Cabify.
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