Sanidad prohíbe los velatorios y los entierros con más de 3 acompañantes

Josep Maria Casas,
Entierro con trajes de protección por el coronavirus en Vitoria
  • Las nuevas medidas impuestas por el Gobierno han dictaminado que en las ceremonias funerarias solo podrán participar un máximo de 3 familiares o allegados durante el estado de alarma.
  • Además, se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, tanto públicas como privadas, según el BOE.
  • El Gobierno prohíbe a las funerarias aumentar los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo.
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Cintillo especial Coronavirus

El Gobierno ha adoptado “medidas excepcionales” sobre velatorios y ceremonias fúnebres para evitar el contagio por coronavirus. A partir de este lunes y mientras dure el estado de alarma, en las ceremonias funerarias solo podrán participar un máximo de tres familiares o allegados, además de la persona encargada del oficio.

Mediante la orden del Ministerio de Sanidad que publica el BOE en la edición de este lunes, se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.

La celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres se pospone hasta la finalización del estado de alarma.

Una de las novedades es que en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación del fallecido solo podrán participar un máximo de tres familiares o allegados, además del oficiante. Y se les obliga “a respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos”.

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Estas normas se aplicarán en todos los entierros o cremaciones, tanto si el fallecimiento se ha producido a consecuencia del COVID-19 o por causas naturales.

En el caso de los fallecidos por COVID-19, no se les podrán realizar prácticas de tanatoestética, de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.

Control de precios

El Gobierno prohíbe a las funerarias incrementar los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo, cuando se impuso el actual estado de alarma. Si los familiares o allegados del difunto han abonado precios superiores, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia. Además, deberá especificar los servicios que no ha podido realizar, como son los velatorios, que se han suspendido.

Las funerarias están obligadas a facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo.

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Si se habían contratado con anterioridad servicios que no se pueden llevar a cabo por orden gubernamental, la empresa devolverá los importes.

En la disposición que firma el ministro Salvador Illa se argumenta la necesidad de adoptar nuevas medidas en las ceremonias fúnebres. La orden recuerda que los familiares del fallecido han podido ser “contactos estrechos” por lo que deberán permanecer en sus casas “observando la cuarentena correspondiente”.

En otra orden anterior, el Ministerio de Sanidad facultó a las Fuerzas Armadas para conducir y trasladar los cadáveres de fallecidos a causa del COVID-19. Si las funerarias colapsan a causa de la elevada mortalidad, intervendrá el Ejército.

 Artículo original deEconomía Digital

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