El TSJC aumenta la indemnización por despido a 48 días por año trabajado a una mujer

Trabajadora despedida en una oficina
  • Una trabajadora ha conseguido una indemnización por despido de 48 días de salario por año trabajado; esta cantidad está por encima de los 33 días que marca la ley desde el año 2012.
  • La sentencia considera que la indemnización original, que era de 1.000 euros, resultaba "claramente insignificante y no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo".

Una trabajadora ha conseguido una indemnización por despido de 48 días de salario por año trabajado, según establece una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Esta compensación está por encima de los 33 días por año de trabajo que marca la ley desde el año 2012, cuando entró en vigor la reforma laboral del Gobierno de Mariano de Rajoy.

La última reforma laboral, que fue aprobada por el Gobierno de coalición a finales de 2021, no modificó este aspecto, manteniendo las mismas indemnizaciones que ya estaban vigentes.

Sin embargo, la justicia tiene la posibilidad de aumentar la indemnización cuando la consideren insuficiente, tal y como establecen el convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea.

 

La indemnización por despido improcedente puede ser "superior a la establecida legalmente, en aquellos supuestos en los que esta sea exigua y no tenga un efecto disuasorio para la empresa, ni compense suficientemente al trabajador por la pérdida de ocupación", explica el fallo, argumentando que la indemnización sea más alta de la legalmente establecida.

La sentencia estima que el despido es improcedente, por lo que la empresa debe pagar una indemnización de 4.400 euros a la trabajadora o readmitirla en su puesto, abonando entonces los salarios de tramitación que dejó de cobrar.

La justicia considera que el despido era "claramente insignificante"

La trabajadora a la que hace referencia esta sentencia fue despedida el 27 de marzo de 2020, es decir, al comienzo de la pandemia de coronavirus y de las medidas de confinamiento más duras.

La empresa, 4 días después de ejecutar este despido, inició un proceso de ERTE. Este es el detalle que hace pensar a los magistrados que la empresa cayó en "un excesivo ejercicio del derecho a despedir".

EL TSJC estima que la empleada debió ser acogida en ese ERTE, ya que "hubiera posibilitado que la misma, además de conservar su puesto de trabajo, se hubiera acogido a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo contempladas en el Real Decreto 8/2020".

Este es el decreto que aprobó el Gobierno para proteger a los trabajadores afectados por la crisis sanitaria. En esta normativa se limitaba el despido y se reconocía una prestación contributiva por desempleo a dichos trabajadores.

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La trabajadora acudió a la justicia al considerar que su despido era ilegal por este motivo, haciendo referencia también a la escasa indemnización recibida, que era de 33 días por año de servicio. Esto equivalía a 941,78 euros.

La afectada pidió que el despido se considerase como nulo. El TSJC no le dio la razón en este sentido, pero sí que elevó la indemnización a los 4.400 euros, o lo que es lo mismo, 48 días de salario por año trabajado.

El fallo estipula que la indemnización de 33 días en este caso "es claramente insignificante, no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa".

Está por ver si este fallo consigue sentar jurisprudencia para casos similares. Será el Tribunal Supremo el encargado de unificar doctrina en estas cuestiones.

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