Por qué el Tribunal Supremo ha rechazado blindar las condenas de los líderes del procés como pedía la Fiscalía

Oriol Junqueras y Carles Puigdemont, durante una sesión del Parlamento de Cataluña, en una fotografía de archivo.
Oriol Junqueras y Carles Puigdemont, durante una sesión del Parlamento de Cataluña, en una fotografía de archivo.

El juicio del 'procés' vuelve a dominar la agenda política tras publicarse la sentencia unánime de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por delito de sedición y malversación de fondos.

El Tribunal no sólo ha rechazado el delito de rebelión como defendía la Fiscalía, sino que también se ha negado a blindar el cumplimiento de las condenas como solicitaba dicha autoridad. Queda en manos de la Junta de Tratamiento Penitenciario la adjudicación de los grados a los condenados.

Su objetivo era que el Tribunal aplicase el artículo 36.2 del Código Penal:

Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a 5 años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

Es decir, los condenados que tienen una pena superior a 5 años no podrán acceder al tercer grado de tratamiento penitenciario hasta que hayan cumplido con la mitad de su condena. 

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Los acusados han sido condenados a penas privativas de libertad y penas de inhabilitación absoluta que excluyen el sufragio pasivo y la capacidad para asumir responsabilidades como las ejercidas en el momento de delinquir.

Y lo castigos han sido:

  • Oriol Junqueras, exvicepresidente del Govern. Sedición y malversación. 13 años de cárcel.
  • Jordi Turull, exconseller de la Presidencia y exportavoz del Govern. Sedición y malversación. 12 años de cárcel.
  • Raül Romeva, exconseller de Asuntos Exteriores y Relaciones Institucionales. Sedición y malversación. 12 años de cárcel.
  • Dolors Bassa, exconsellera de Trabajo y Asuntos Sociales. Sedición y malversación. 12 años de cárcel.
  • Joaquim Forn, exconseller de Interior. Sedición. 10 años y medio de cárcel.
  • Josep Rull, exconseller de Territorio y Sostenibilidad. Sedición. 10 y medio de cárcel.
  • Carme Forcadell, expresidenta del Parlament. 11 años y medio de cárcel.
  • Jordi Sànchez, expresidente de la ANC. Sedición. 9 años de cárcel.
  • Jordi Cuixart, expresidente de Òmnium. Sedición. 9 años de cárcel.
  • Meritxell Borràs, exconsellera de Gobernación. Desobediencia. Inhabilitación y multa.
  • Carles Mundó, exconseller de Justicia. Desobediencia. Inhabilitación y multa.
  • Santi Vila, exconseller de Empresa y Conocimiento. Desobediencia. Inhabilitación y multa.

La Sala considera que estas competencias corresponden al terreno penitenciario. Por lo que será la junta de tratamiento penitenciario de la Generalitat quien estime el grado de los recursos. Además, para poder intervenir el Tribunal, necesitarían un pronóstico evidente de peligrosidad. 

"Esa facultad no puede ser interpretada como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria que no se consideren acordes con la gravedad de la pena", recoge la sentencia del Supremo.

Dicha junta tendría entonces un plazo máximo de dos meses para decidir en qué régimen deben cumplir su pena los condenados del 'proces' aunque pueden tomar la decisión en cuestión de días. Esto deja entreabierta la puerta al tercer grado y por ende, la semilibertad de los condenados. 

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Posibles resoluciones de la Junta de Tratamiento Penitenciario:

  • Aplicación del artículo 100.2 del Régimen Penitenciario: Este artículo recoge el "principio de flexibilidad" que permitiría al preso salir de la cárcel a diario a trabajar y los fines de semana y tiene una aplicación inmediata. 
  • Aplicación del artículo 117 del Régimen Penitenciario: Los condenados que que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena, podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada. Dicha medida puede ser recurrida y tiene que ser planificada por la Junta y aprobada por el Juez de Vigilancia. 
  • Libertad Condicional recogida en el artículo 90 del Código Penal: El Juez de Vigilancia sólo podría aprobarla en el caso de que los condenados cumplan con los siguientes requisitos: que se encuentren cumpliendo su primera condena de prisión y que ésta no supere los tres años de duración; que hayan extinguido la mitad de su condena; que se encuentre clasificado en tercer grado; que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta en casos excepcionales; y que haya observado buena conducta.

A todas estas salidas, cabe el recurso de la Fiscalía que no duda en presentarlo en cualquiera de los casos. Una vez cumplimentado el paso en la justicia española, sería el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) quien tenga la última palabra.

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