El SEPE recupera este requisito para cobrar las prestaciones por desempleo: así debes cumplirlo si estás en paro

Oficina de empleo en España
  • Cuando empezó la pandemia de coronavirus el SEPE flexibilizó algunos de sus requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo.
  • Pero ahora que la normalidad se está recuperando estas exigencias vuelven a ser necesarias para cobrar una prestación.
  • Descubre más historias en Business Insider España.

En marzo de 2020, cuando la pandemia de coronavirus se recrudeció y se implantaron las primeras restricciones, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) decidió flexibilizar los requisitos para acceder a algunas de sus prestaciones, con el objetivo de ofrecer una protección social a aquellos que se encontraban en situación de desempleo.

Sin embargo, a medida que se regresa a la normalidad gracias a la campaña de vacunación, este tipo de ayudas dejan de estar vigentes y se vuelven a pedir las mismas exigencias que antes de la pandemia.

En concreto, desde el 1 de junio estar inscrito en la Búsqueda Activa de Empleo (BAE) es de nuevo obligatorio a la hora de solicitar la prestación por desempleo de larga duración y el subsidio extraordinario por desempleo. Así lo ha recordado el SEPE en sus redes sociales:

Ambas prestaciones se han podido solicitar a lo largo del último año sin cumplir este requisito, pero la medida extraordinaria llega a su fin y a partir de ahora se debe hacer frente a esta exigencia.

Para acreditar que estás inscrito en la  Búsqueda Activa de Empleo tienes que rellenar este documento en formato PDF y entregarlo a los servicios de empleo de tu comunidad autónoma. El proceso suele ser el mismo en todas las comunidades y existe la posibilidad de llevar a cabo el trámite a través de internet; para ello tendrás que acceder a la oficina electrónica de tu comunidad.

Además, para cobrar estos subsidios necesitas también cumplir los requisitos que siempre han estado vigentes:

  • Prestación por desempleo de larga duración: la persona que quiera esta ayuda debe tener 45 o más años de edad, haber extinguido previamente una prestación contributiva o subsidio por desempleo (siempre y cuando no fuese debido a una infracción), no tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses; además no puede haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en acciones de formación o reconversión profesionales.
  • Subsidio extraordinario por desempleo: el solicitante debe haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario, además tiene que haber extinguido cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018; también tienen derecho aquellos que hayan agotado el subsidio entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018 y que sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018.

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.