Subsidio por desempleo: ¿quién tiene derecho, cuánto se cobra y cómo se solicita?

Subsidio por desempleo: quién puede cobrarlo y cómo se solicita

Sergio Perez/Reuters

  • El subsidio por desempleo es una prestación no contributiva destinada a aquellas personas que no pueden acceder al paro.
  • Para obtener esta ayuda, que en 2020 corresponde a 430 euros, no es necesario haber cotizado un año.
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Te acaban de despedir en tu trabajo y no llegas a los 360 días cotizados, por lo que no puedes cobrar el paro. O ya lo has agotado, pero continúas sin trabajo. Para casos como estos y otros que se expondrán a continuación, existe el subsidio por desempleo: se trata de una prestación no contributiva que ofrece el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

¿Quién tiene derecho al subsidio de desempleo?

Esta ayuda está dirigida a aquellas personas que no reúnan los requisitos de la prestación por desempleo (conocido comúnmente como "cobrar el paro"). Para ello, a nivel general la persona solicitante debe encontrarse en estas situaciones:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • No tener derecho a percibir prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, sin incluir la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

¿Cuántos días hay que cotizar para cobrar el subsidio?

Para poder cobrar el paro, o la prestación contributiva, una persona debe haber trabajado y cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. 

Sin embargo, cuando no se llega a esta cantidad de días, se puede solicitar el subsidio por desempleo. Para poder cobrarlo, la persona trabajadora debe haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, en el caso de que tenga responsabilidades familiares, o un mínimo de 6 meses si no las tiene.

¿Cómo solicitar el subsidio por desempleo online?

La solicitud se puede presentar de forma online a través de la sede electrónica del SEPE. Además, se puede tramitar en la oficina de prestaciones (con cita previa), en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

Por cualquiera de estas vías, se debe solicitar, según el caso:

  • En los 15 días hábiles siguientes a la fecha del cese involuntario en el empleo (o al día en que termine el periodo de vacaciones pendiente)
  • o a la finalización del mes de inscripción como demandante de empleo 
  • o transcurrido un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva.

La población española debe identificarse con su DNI o pasaporte. Los extranjeros residentes en España deben mostrar su certificado de registro de ciudadano y, en su defecto, el pasaporte, en caso de proceder de un país de la UE; y quienes no sean de la UE deben llevar la Tarjeta de Identidad de Extranjero junto con el pasaporte.

Además, se debe presentar cualquier documento bancario en el que figure el número de la cuenta donde se desea cobrar el subsidio, y la siguiente documentación en función del tipo de subsidio:

Subsidio por agotamiento de una prestación contributiva

  • Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, legalizado y traducido.
  • Si se tienen hijos en acogida, resolución judicial o administrativa con la fecha de efectos de esta. Si los hijos con discapacidad son mayores de 26 años, certificado del grado de discapacidad o tarjeta acreditativa del mismo.
  • En caso de separación o divorcio, sentencia y/o convenio regulador. 

Subsidio por pérdida de empleo

  • Todos los mencionados antes.
  • Certificado de empresa, si esta no lo ha enviado al SEPE.

Subsidio por revisión de invalidez

  • Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría.

Subsidio para trabajadores emigrantes retornados

  • Certificación emitida por las delegaciones o subdelegaciones de Gobierno en la que conste la fecha del regreso y el tiempo trabajado en el país de emigración.

Subsidio para personas liberadas de prisión

  • Certificado de la dirección del centro penitenciario con las fechas de ingreso y excarcelación, y su causa.

Subsidio para mayores de 52 años

¿Cuánto se cobra por el subsidio de desempleo?

La cuantía del subsidio por desempleo es del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en 2020 supone 430,27 euros. Este pago se realizará por mensualidades (30 días), entre los días 10 y 15 del mes siguiente, y se ingresará en la cuenta bancaria que se haya indicado.

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