El Supremo anula el acuerdo del Consejo de Ministros con los candidatos a presidir la Agencia Española de Protección de Datos

Belén Cardona es la candidata a la Presidencia de la AEPD a propuesta del PSOE.
Belén Cardona es la candidata a la Presidencia de la AEPD a propuesta del PSOE.

UV

Nuevo revés al proceso de designación a la nueva Presidencia y Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en curso desde finales del año pasado. El Tribunal Supremo acaba de declarar nulo el acuerdo del Consejo de Ministros que en febrero comunicó la terna del Comité de Selección al Congreso, donde se designaba a los candidatos para presidir este organismo.

En 2021 PSOE y PP acordaron renovar una serie de cargos en el Tribunal Constitucional, en el Defensor del Pueblo o en la propia AEPD. El nombre que salió de ese acuerdo para dirigir la AEPD fue el de Belén Cardona como presidenta y Borja Adsuara como adjunto. Ambos figuraban en el acuerdo del Consejo de Ministros ahora anulado, entre los candidatos que superaron la criba del Comité de Selección.

También en 2021 el Consejo de Ministros había aprobado el nuevo estatuto de la AEPD que modificaba el proceso de designación de sus responsables. La Agencia, hasta ahora liderada por una Dirección General, pasaría a tener Presidencia y a Adjuntía y a requerir una aprobación en las Cortes de los candidatos propuestos.

Su designación, de hecho, es similar a la que se hace para elegir al presidente del Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS), el organismo de control que vigila que las instituciones comunitarias se atienen al Reglamento General de Protección de Datos. Ha sido precisamente del EDPS de donde han salido las mayores críticas al proceso de designación que puso en marcha el Gobierno.

Fue el presidente de mismo, Wojciech Wiewiórowski, quien en una entrevista en el diario El Paísse sorprendió por el hecho de que los nombres a dirigir este organismo nacieran de un acuerdo entre grupos políticos. "La influencia política en las autoridades de protección de datos ha aumentado en algunos países en los últimos años. Y eso suele ser extremadamente peligroso", deslizó.

A pesar de que el nombramiento previo por los grupos políticos sorprendió a propios y extraños, el procedimiento de designación siguió su curso mediante entrevistas en el Congreso de los Diputados a todos los candidatos que se habían presentado o bien a la Presidencia o bien a la Adjuntía de la agencia.

El procedimiento marcaba que el Gobierno designaría a los candidatos más adecuados para ambos puestos y finalmente sería la Cámara quien ratificaría esas designaciones. El acuerdo del Consejo de Ministros de febrero ahora anulado, en lugar de designar a un candidato para la Presidencia y otro para la Adjuntía, propuso a 6 nombres, 3 para cada puesto.

En todo el culebrón que sigue también aparece Leonardo Cervera Navas, que además de candidato a la Presidencia de la AEPD es el número 2 del propio Wiewiórowski en el supervisor europeo. Cervera Navas, en una entrevista en enero con este medio, reconoció que el proceso de selección se había convocado "abierto a todo el mundo", como exige "el RGPD y la ley española".

Sin embargo, también sugirió que "no se comprendería que el resultado del proceso de selección al que concurren 14 candidatos, muchos de ellos de reconocido prestigio y dilatada experiencia, fuera exactamente el mismo que el acuerdo político suscrito antes de convocarse el concurso".

En febrero, cuando se conoció la criba definitiva del Comité de Selección (de 14 candidatos a 6) y la decisión del Consejo de Ministros de enviar ambas ternas al Congreso, Cervera Navas decidió recurrir la orden publicada en el BOE ante el Tribunal Supremo. Cuatro meses después, el Alto Tribunal se ha pronunciado.

Ha sido la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo la que ha declarado nulo el acuerdo del Consejo de Ministros tras solicitar el allanamiento de la Abogacía del Estado y así aceptar el recurso que presentó Cervera. El número 2 del EDPS consideró lesionado su derecho fundamental a acceder "en condiciones de igualdad" a las funciones públicas, señala el Supremo.

En marzo ya se suspendió cautelarmente este acuerdo del Consejo de Ministros que desde este miércoles es nulo. El ponente de la sentencia, el magistrado José Luis Requero, ratifica lo que en el auto de marzo, de medidas cautelares, ya se esbozó: el acto impugnado estaba "viciado de raíz" y señala que no había "tal proceso" sino "mera apariencia".

La Sala reitera que la vigente normativa regula "un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente" y declara como hecho notorio que "un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo se pactó, luego de hecho, se designó y eligió a quien ocuparía la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD", destaca el Alto Tribunal en un comunicado.

La actual directora de la AEPD, Mar España, continúa con su cargo en funciones desde hace más de año y medio, y no puede dejar el cargo hasta que termine el actual proceso selectivo, que se ha visto dilatado por la anulación del Supremo.

Hace solo unos días, la propia Comisión Europea instaba al Gobierno a concluir "rápidamente" este proceso selectivo.

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