El Supremo obliga a repetir el juicio entre Uber Eats y los sindicatos después de que la empresa "desconectara" a 3.000 repartidores antes de la ley 'rider'

Un repartidor de Uber Eats.
Un repartidor de Uber Eats.

Tras un año desde la entrada en vigor de la ley rider, la norma sigue estando más vigente que nunca y los procesos judiciales continúan abiertos entre los representantes de los trabajadores y las empresas de reparto.

En este caso se trata del juicio entre los sindicatos UGT y CCOO, que en septiembre de 2021 demandaron a Uber Eats, después de que esta "desconectara" de la aplicación a cerca de 3.000 repartidores.

La compañía californiana, ante la llegada de la ley rider, que presume la laboralidad entre trabajadores y empresas como Glovo, Just Eat o la propia Uber, optó por un modelo de subcontratación, externalizando en terceras empresas su plantilla de reparto.

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Sin embargo, esas empresas de subcontrata no contactaron a todos los repartidores que trabajaban en Uber, y muchos se quedaron en un limbo en agosto de 2021. De un día para otro, se encontraron con que la app de Uber nos les dejaba conectarse, y, por lo tanto, trabajar.

Hay que destacar que antes de la entrada en vigor de la ley rider, el Tribunal Supremo se había pronunciado dictaminando que entre Glovo y un repartidor de la empresa, sí que existía relación laboral. 

UGT y CCOO ya venían advirtiendo de que esto suponía un “despido colectivo encubierto”, y finalmente, ambos sindicatos de manera conjunta presentaron una denuncia en la Audiencia Nacional contra la compañía de reparto, por lo que consideran, un despido irregular. 

A pesar de eso, la Audiencia Nacional en enero desestimó la demanda de los sindicatos porque, según los magistrados del tribunal, estos carecían de implantación dentro de la empresa. Es decir, que los sindicatos mayoritarios no tenían legitimidad para demandar a Uber porque no contaban con representantes dentro de la compañía de reparto.

Ya en enero, como recogió El Periódico, los sindicatos cargaron contra dicha sentencia de la Audiencia Nacional. 

Como los riders desconectados habían sido autónomos, no se había podido celebrar elecciones sindicales, ya que para ello primero se tenía que laboralizar a los repartidores, algo que estaban denunciando, reclamaban UGT y CCOO.

Entonces los sindicatos recurrieron el fallo y presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

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Hoy el alto tribunal ha fallado en su favor, porque, según la sentencia a la que ha tenido acceso Business Insider España, los sindicatos más representativos, ante la falta de representación unitaria y sindical en Uber Eats, dado que no reconocía la relación laboral de sus repartidores, sí que tienen en este caso la capacidad de impugnar lo que consideran un despido colectivo. 

La sentencia del Tribunal Supremo supone la repetición del juicio ante la Audiencia Nacional, que entonces deberá pronunciarse sobre si Uber Eats llevó a cabo dicho despido colectivo en agosto de 2021.

En el caso de que la compañía pierda dicho el juicio, tendrá que readmitir a los repartidores despedidos, y tendrá que abonarles los salarios dejados de percibir o en su caso, abonarles la indemnización legal por despido improcedente.

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