El Supremo avala que los altos directivos de las empresas tengan indemnización al ser despedidos

Business Insider España
Negociar la indemnización por despido
  • La sentencia cierra un largo proceso de tira y afloja entre los tribunales y la Agencia Tributaria.
  • El precedente ha sido una alta directiva cuyo contrato se extinguió por desistimiento del empresario, considerado un despido sin causa.
  • Obligará a la AEAT a corregir su criterio y permitirá a los directivos con contratos extinguidos en los últimos 4 años reclamar lo que les debe.
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El Tribunal Supremo (TS) dice que los altos directivos tienen derecho a indemnización por despido, incluso aunque hubieran pactado con la empresa que no haya indemnización por cese.

El fallo, adelantado por el diario Expansión, obligará a la Agencia Tributaria (AEAT) a corregir su criterio y permitirá que los directivos cuyo contrato se haya extinguido en los últimos 4 años reclamen lo que la AEAT haya ingresado indebidamente.

El caso precedente de esta nueva doctrina, juzgado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, atañe a una alta directiva cuyo contrato se extinguió por desistimiento del empresario; esto es, un despido para el que no se alega causa. Según el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, tiene derecho a una indemnización mínima de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de 6 mensualidades.

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En el caso de despido improcedente del directivo, la norma estipula indemnización de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades. El Tribunal sólo se pronuncia en este sentido en relación con las indemnizaciones por desistimiento empresarial, dado que el recurso de casación se refería a un caso de este tipo. No obstante, la mis a conclusión podría alcanzarse en los despidos improcedentes.

Esto es importante debido a que ha sido la Sala de lo Contencioso, especializada en asuntos fiscales, y no la Social la que se ha encargado del caso —apoyándose en una sentencia de 2014—. Al confirmar fallos anteriores y corregir sentencias propias se ha considerado que ésta primera sentencia tendría valor jurisprudencial. Es decir: que ya no es necesario que haya dos sentencias que dicten lo mismo para sentar jurisprudencia.

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