El Supremo considera usura los contratos de las tarjetas de crédito revolving con intereses desproporcionados

Una protesta frente al Tribunal Supremo en Madrid.
  • Nuevo revés para la banca en los tribunales. El Tribunal Supremo considera usurario el interés de las tarjetas de crédito revolving con intereses desproporcionados. 
  • El caso en cuestión es un recurso presentado por WiZink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving. 
  • El tipo de interés inicial de esta tarjeta revolving era del 26,82%, que se había elevado hasta el 27,42% cuando se presentó la demanda. 
  • El Pleno de la Sala del Tribunal Supremo considera que la referencia del interés normal del dinero que debe tenerse en cuenta para ver si la operación es usuararia es el tipo de interés medio aplicable en la categoría que corresponda. 
  • En este caso, el tipo medio aplicado que se publica para las operaciones de tarjetas de créditos y revolving en las estadísticas del Banco de España es algo superior al 20%. Un tipo medio que ya el Tribunal considera que es "muy elevado". 
  • De esta forma, teniendo en cuenta este nivel, el tribunal considera que el tipo de interés fijado en el contrato supera "en gran medida" el índice tomado como referencia. 
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Nuevo revés para la banca en los tribunales. El Tribunal Supremo considera usurario el interés de las tarjetas de crédito revolving con intereses desproporcionados. Una conclusión a la que llega después de que el Pleno de la Sala 1ª del alto tribunal haya desestimado un recurso de casación interpuesto por WiZink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving. En el caso en cuestión la tarjeta tenía un tipo de interés inicial del 26,82%, que se había elevado hasta el 27,42% cuando se presentó la demanda. 

En el caso que ocupa al tribunal, la demandante había pedido la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario con base en la Ley de Represión de la Usura de 1908. 

En el fallo, el Pleno de la Sala considera que la referencia del "interés normal del dinero" que debe usarse para medir si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable en la categoría que corresponda a la operación cuestionada. En este caso, el tipo medio aplicado que se publica para las operaciones de tarjetas de créditos y revolving en las estadísticas del Banco de España es algo superior al 20%. Un tipo medio que ya el Tribunal considera que es "muy elevado". 

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De esta forma, teniendo en cuenta este indicador, el tribunal considera que el tipo de interés fijado en el contrato supera "en gran medida" el índice tomado como referencia. 

El Pleno del Tribunal Supremo asegura además que han de tomarse en consideración las circunstancias que se dan en este tipo de operaciones de crédito. Concretamente, el fallo apunta que este tipo de operaciones suelen ir destinadas a personas que no pueden acceder a otros créditos "menos gravosos". 

También destacan en la sentencia las propias "peculiaridades" del crédito revolving, el conocido como efecto bola de nieve, que cuando las cuotas no son muy elevadas en comparación con la deuda pendiente pueden alargar de forma considerable el tiempo durante el cual el prestatario puede seguir siendo pagando cuotas y acabar convirtiéndose en deudor "cautivo". Algo de lo que ya advirtió incluso el Banco de España. 

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