Tu empresa no puede obligarte a coger vacaciones durante la cuarentena

Ejecutivo de vacaciones
  • Debido al estado de alarma y a las medidas de confinamiento, muchas empresas han visto paralizada su actividad.
  • El Gobierno ha puesto en marcha algunas ayudas para paliar los efectos económicos del coronavirus, por ejemplo la flexibilización a la hora de presentar un ERTE.
  • Las empresas también buscan sus propios métodos para hacer frente a esta crisis, aunque no todas las propuestas que te vayan a presentar pueden ser legales.
  • A continuación, se explica si tu empresa puede obligarte a coger vacaciones durante el confinamiento.
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La pandemia de coronavirus ha paralizado gran parte de la actividad económica en España.Muchos empresas se han acogido a un ERTE y el nivel de desempleo se está disparando, con previsión de que aumente aún más en el futuro.

Aunque existen ayudas para todo el sector económico, por ejemplo las moratorias de pago dirigidas a pymes y autónomos, las empresas buscan también sus propios métodos a la hora de aliviar el peso de la crisis.

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Una de las ideas que puede ofrecerte tu empresa es la de coger días de vacaciones durante el confinamiento. De este modo, cuando termine la cuarentena tendrás días disponibles para ponerte a trabajar.

Sin embargo, que la empresa te obligue a escoger los días de vacaciones según su único interés es ilegal, tal y como explica el Estatuto de los Trabajadores en su Artículo 38: "El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones".

La situación especial que se está viviendo no justifica el incumpliendo de este artículo. Tanto empresario como trabajador deben estar de acuerdo a la hora de establecer una fecha para las vacaciones.

El mismo Artículo del Estatuto de los Trabajadores también señala que, en caso de desacuerdo entre las partes, el asunto pasará a manos de los tribunales. "La jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible".

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No obstante, existe la posibilidad de que la empresa presente esta opción como algo voluntario. Si el trabajador decide aceptar y utilizar sus días de vacaciones durante el confinamiento, no se estaría cometiendo un acto ilegal. En caso de que se produzcan amenazas o incluso el despido si el trabajador se niega, el cese sería calificado como nulo por un juez.

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