¿Te pueden dar de alta médica estando en rehabilitación?

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  • Si te encuentras en rehabilitación lo normal es que no regreses a tu trabajo hasta que termine el tratamiento.
  • Sin embargo, en algunos casos puedes recibir el alta aunque todavía no estés rehabilitado.

Si te encuentras en rehabilitación lo normal es que no regreses a tu trabajo hasta que termine el tratamiento.

Esto puede ser normal después de un accidente de tráfico, o al sufrir cualquier enfermedad que requiera medicación o reposo hasta superarla. Durante este tiempo cobrarás una baja.

Sin embargo, en algunos casos la rehabilitación resulta especialmente larga. También es posible que el trabajador se encuentre en condiciones de regresar a su puesto aunque siga en tratamiento. En estos casos es posible que recibas el alta médica.

Esto puede ocurrir porque el médico o la Seguridad Social considera que el afectado ya puede trabajar. O incluso puede darse por presiones de la empresa o el miedo del trabajador a perder el empleo.

A continuación, se explica cuándo pueden darte de alta estando en tratamiento y cómo afectará a la indemnización.

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¿Pueden darte de alta estando de rehabilitación?

Sí, el médico puede darte de alta cuando estás en rehabilitación, tal y como explican desde Mapfre.

Para ello tu estado físico y psíquico debe ser óptimo. Si el trabajo puede perjudicar tu recuperación, no deberías recibir el alta ni pedirla, aunque tengas miedo de perder el trabajo.

La Seguridad Social también puede darte de alta, siempre y cuando considere que puedes realizar tu trabajo. Esto es posible incluso aunque tengas algunas secuelas.

La mutua del trabajo también puede emitir el parte de alta si estás de baja por accidente laboral o enfermedad laboral. Para ello es obligatorio que no hayas superado los 365 días de baja.

¿Cómo afecta el alta a la indemnización?

En el caso de que te den de alta estando todavía en el proceso de recuperación, seguro que te preguntas cómo afecta esto a la indemnización.

Mapfre explica que recibir el alta afecta de manera considerable a la indemnización a recibir, ya que los días que dura el tratamiento estando ya trabajando se consideran perjuicio personal básico y esto hace que el importe sea algo escaso.

Sin embargo, al estar sin trabajar la indemnización se paga como perjuicio personal particular en grado moderado o grave. En estos casos el importe es siempre más alto.

La indemnización por el perjuicio personal básico es de 31,61 euros al día, mientras que el importe por el perjuicio personal particular moderado y grave es de 54,78 y 79,02 euros, respectivamente.

Debido a ello, has de pensártelo 2 veces antes de solicitar el alta médica si te encuentras en plena rehabilitación. No sólo se trata de una cuestión de salud, sino que tu bolsillo también se ve afectado.

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