Declarado improcedente el despido de un trabajador que realizaba gestiones personales y que iba al gimnasio en horario laboral

Hombre hace ejercicio delante del ordenador
  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado improcedente el despido de un trabajador que realizaba gestiones personales en su horario laboral.
  • El empleado lo compensaba trabajando fuera de su horario y adaptándose a los clientes, por lo que los magistrados consideran que no hay perjuicio económico en su actitud.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado improcedente el despido de un trabajador que realizaba gestiones personales en su horario laboral.

El empleado, que trabajaba como comercial en una empresa de Madrid desde hace más de 12 años, compensaba esta actitud trabajando fuera de su horario y adaptándose a las necesidades de los clientes, tal y como asegura la sentencia.

La jornada de este trabajador empezaba a las 9.30 y terminaba a las 17.30. Estaba acogido a la modalidad de teletrabajo. 

Sin embargo, el empleado no cumplía exactamente con dicho horario, y aprovechaba para recoger a sus hijas del colegio, limpiar la casa, hacer deporte o acudir a un restaurante con amigos.

La empresa, al ser consciente de ello, aplicó un despido disciplinario alegando que no estaba llevando a cabo su trabajo de manera correcta.

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El despido disciplinario no incluye indemnización, aunque sí finiquito y derecho a cobrar el paro. Para justificarlo debe haber motivos de peso, como indisciplina o desobediencia, acoso a compañeros o faltas de asistencia repetidas.

El trabajador, descontento con la decisión de la empresa, decidió acudir a los tribunales. El Juzgado de lo Social Nº43 ha considerado que tiene razón y que el despido no es válido.

¿Te pueden despedir por hacer gestiones personales en horario laboral?

Algunos trabajadores tienen la costumbre de realizar tareas personales en su horario laboral, sobre todo si se acumulan las horas muertas durante la jornada.

Según la sentencia citada anteriormente, esto no sería por sí mismo un motivo de despido. Aunque para ello es necesario que el trabajador cumpla con sus obligaciones.

El empleado que ha ganado este caso terminó el año cumpliendo el 100% de los objetivos marcados. Este fue el argumento de mayor peso para que los magistrados le diesen la razón.

"El demandante, si bien es cierto que aprovecha horas de su trabajo en quehaceres domésticos, también lleva a cabo su trabajo de forma intachable, o al menos no se ha demostrado por parte de la empresa que haya faltado a alguna de sus citas", explica el fallo.

De este modo, los magistrados no consideran que la empresa se haya visto perjudicada económicamente, por lo que el despido disciplinario no se puede argumentar.

Esto también depende de las circunstancias de cada trabajo. El denunciante compensaba estas horas en otros momentos del día e incluso durante los fines de semana, adaptándose a las necesidades de los clientes.

El fallo estipula que este empleo "es un trabajo dinámico que implica estar pendiente todo el día", así que "se puede llevar a cabo perfectamente en un vehículo, sin olvidar que los móviles permiten mandar mails desde cualquier lugar y a cualquier hora.

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