Multas de hasta 60 millones de euros por incumplir con la eficiencia energética: fin del plazo para instalar contadores individuales y olvidar la calefacción central

Una persona sujeta una calculadora encima de varios billetes de 100 euros y de un radiador.

Pixabay

  • Algunas obligaciones pueden conllevar multas de hasta 60 millones de euros: incumplir la de instalar contadores individuales supondrá una sanción máxima de 10.000 euros. 
  • Es el fin de la calefacción central. Desde que se solicita el presupuesto, hay un plazo de 15 meses para completar la instalación.
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La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia establece cuantiosas sanciones (que podrían llegar hasta los 60 millones de euros) para los que no cumplan con las normas referentes a eficiencia energética. Una de ellas es la obligación de instalar contadores individuales. Tranquilos/as, en este caso, la multa es de 1.000 a 10.000 euros.

El Real Decreto 736/2000, de 4 de agosto, estatuye, textualmente, “la obligación de los usuarios finales de calefacción y refrigeración de instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, de manera que se permita a dicho usuario final conocer y optimizar su consumo real de energía”. Es decir, es el fin de la calefacción central

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Si la instalación térmica no resultara excluida, continúa el texto normativo, el titular tendrá la obligación de solicitar a alguna de las empresas instaladoras, habilitadas de conformidad con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), un presupuesto en el que se determine, entre otras cuestiones, la viabilidad técnica y rentabilidad económica de la instalación concreta.

Y, sólo si en el presupuesto se concluye que la instalación de equipos de contabilización individualizada propuestos es técnicamente viable y económicamente rentable, el titular deberá proceder a su instalación en un plazo máximo de 15 meses, a partir de la fecha límite marcada para la solicitud del presupuesto.

¿Cuándo hay que solicitar el presupuesto para la instalación de contadores individuales?

  • 1 de febrero de 2021 para edificios de uso diferente al de vivienda y, en la zona climática E, para edificios de 20 o más viviendas. Fecha límite para completar la instalación: 1 de mayo de 2022.
  • 1 de julio de 2021 en la zona climática E, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática D, para edificios de 20 o más viviendas. Fecha límite: 1 de octubre de 2022.
  • 1 de diciembre de 2021 en la zona climática D, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática C, para edificios de 20 o más viviendas. Fecha límite: 1 de marzo de 2023.
  • 1 de febrero de 2022 en la zona climática C, para edificios de menos de 20 viviendas. Fecha límite: 1 de mayo de 2023.

¿Cuándo se puede seguir con la calefacción central sin contadores individuales?

Las instalaciones térmicas excluidas de la obligación son:

Por inviabilidad técnica, tanto por la instalación como por la imposibilidad de regulación:

  • Quedan exceptuados de la obligación de instalar contadores de energía individualizada los sistemas de calefacción equipados con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie), siempre que den servicio a más de un usuario en un mismo anillo.
  • Cualquier sistema que no permita individualizar tanto consumo, como la gestión del sistema usuario a usuario.
  • También los siguientes sistemas: sistema de calefacción equipado con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie), si es una instalación en columnas (más de un usuario por columna); ventiloconvectores, y aerotermos. 

Por falta de rentabilidad económica, quedan exceptuadas las instalaciones térmicas de calefacción situadas en las zonas climáticas α, A y B, de las definidas en el Documento Básico de Ahorro de Energía de la Parte II del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Sanciones por no cumplir con las normas relativas a la política energética

Por un lado, están las sanciones por las infracciones tipificadas en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética. Dentro de las mismas, las muy graves son las que conllevan multas de 6 millones a 60 millones de euros. Son las siguientes: 

  • Dejar de ingresar dentro de los plazos legal o reglamentariamente establecidos las cuantías que corresponda al Fondo Nacional de Eficiencia Energética cuando la contribución anual sea superior a 5 millones de euros.
  • Dejar de aportar los certificados de ahorro energético que corresponda para justificar el cumplimiento de la obligación de ahorro al gestor del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética cuando la obligación anual supere los 70 GWh.
  • La obtención de un certificado de ahorro energético mediante la aportación de documentación falsa.
  • El falseamiento u ocultación de datos sobre las ventas de energía o de cualquier otra información que se solicite por la Administración.
  • La obtención de la condición de sujeto acreditado en el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética mediante la aportación de documentación falsa.
  • El incumplimiento por los sujetos acreditados de la obligación de mantener la vigencia del contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones.

Sin embargo, incumplir la obligación de instalar contadores individuales está dentro de las infracciones en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos.

Está clasificada como grave y supone una multa de 1.000 a 10.000 euros. El resto de infracciones con la misma valoración son:

  • La realización de la auditoría energética sin que su contenido alcance la exigencia y criterios mínimos establecidos legal o reglamentariamente.
  • El incumplimiento de la obligación de realizar los análisis de costes y beneficios en los casos establecidos en la promoción de la eficiencia energética en la producción y uso del calor y del frío.
  • El ejercicio de la actividad de proveedor de servicios sin cumplir con los requisitos exigidos legal o reglamentariamente.
  • El ejercicio de la actividad de auditor energético sin cumplir con los requisitos exigidos legal o reglamentariamente.

Este es el resultado de la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2012/27/UE. Es el artículo 9 de dicha directiva el que se refiere a los contadores. 

Mucho antes ya se reguló, en el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, la obligación de instalar contadores de agua caliente sanitaria en todos los edificios, normativa aprobada dentro del Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria. 

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