Fianza, aval, impuestos y más: esto es lo que legalmente te pueden pedir al alquilar un piso

Unos brazos salen de una mesa llena de papeles.

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  • Las exigencias de garantía de los arrendadores al alquilar un piso cada vez son mayores, pero, ¿son todas legales?
  • Meses de fianza, aval bancario, garantías adicionales, ¿hasta dónde puede llegar el propietario en sus peticiones para cubrirse las espaldas?
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Mucho se habla en los últimos tiempos del alquiler de pisos, o, mejor expresado, de la dificultad para rentar una vivienda. 

Este escollo emana, en ocasiones, de las exigencias de los arrendadores. Fianzas, avales, seguros, nómina... Si estás buscando piso, este artículo te va a interesar, porque en él se muestra qué es lo que legalmente puede solicitar un propietario a la hora de alquilar un piso

¿Cuántos meses de fianza se pueden pedir al alquilar un piso?

En primer lugar, hay que leer lo que dice el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU):

“A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de 2 en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

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Es decir, sólo se puede exigir una mensualidad en concepto de fianza. Pero hay más. El punto 5 del antedicho artículo reza lo siguiente:   “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta 5 años de duración, o de hasta 7 años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de 2 mensualidades de renta”.

Ergo, es posible pedir más, pero en concepto de garantía adicional. Y esta será, como mucho, de 2 meses. Lo que, a la postre, habilita al arrendador, en algunos casos, para pedir 3 meses como garantía de pago al alquilar una vivienda. 

Aval bancario para alquilar una vivienda

Se ha extendido la costumbre de pedir un aval bancario al alquilador. También es legal. 

En OI Realtor, definen este aval como “un contrato de compromiso por el cual una entidad bancaria garantiza a un tercero que su cliente procederá al pago. En este caso, de la renta del alquiler”.

Para solicitarlo, el interesado ha de acudir a su entidad bancaria, que estudiará su caso y emitirá el aval si así lo estima conveniente. 

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De facto, ese apartado 5 del artículo 36 legaliza casi cualquier exigencia por parte del arrendador. Así lo afirman, en cierto modo, en la web comentada: “La solicitud de un aval bancario por parte del propietario al inquilino es considerado como una garantía adicional. Esto quiere decir que, en caso de que se solicite, será adicional a lo establecido obligatoriamente por la Ley de Arrendamientos Urbanos, como, por ejemplo, la renta de alquiler y la fianza. Por lo tanto, es posible que un arrendatario pida un mes de fianza incluso teniendo un aval bancario, ya que una condición no invalida la otra y ambos son requerimientos que están avalados por ley”.

Y, de la misma manera, también es legal pedir la declaración de la renta o las últimas nóminas. Es legal, pero no obligatorio. Dicho de otro modo: es perfectamente posible (o debería serlo) alquilar un piso sin nómina. 

¿Quién paga los impuestos al alquilar una vivienda?

Tal y como apuntan en Fotocasa, arrendador y arrendatario han de acordar quién se hace cargo de los costes que deriven de los servicios de un abogado, una agencia... en definitiva, de los gastos de formalización y gestión del contrato de alquiler de vivienda

No obstante, subrayan, “normalmente los de formalización del contrato suele pagarlos el arrendador, y los de agencia, el arrendador, el arrendatario, o incluso ambos, dependiendo de las circunstancias”.

Dan un apunta más: si alguna de las partes quiere elevar el contrato a público para su inscripción en el Registro de la Propiedad, estos gastos debe asumirlos, precisamente, quien esté interesado en hacerlo. 

Seguro de protección del alquiler

Obviamente, el principal beneficiado de un seguro de impago del alquiler es el propietario, ya que se asegura cobrar la renta, incluso en caso de que el inquilino no la pague

Sin embargo, en Mapfre indican que el arrendatario también obtiene un rédito positivo, porque, dada la miríada de garantías que se pueden llegar a exigir, aunque se sea solvente económicamente es posible que no pueda acceder a una vivienda

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Con este tipo de póliza, muchos arrendadores reducen sus peticiones, porque consideran que sus espaldas ya están bien cubiertas. 

Lo importante: ¿quién debe pagar el seguro de impago del alquiler de un piso? La lógica indica que la persona que arrienda, pero la LAU no dice nada al respecto, por lo que, como en casos anteriores, dependerá del acuerdo al que lleguen ambas partes. 

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