El Supremo tumba definitivamente un proyecto con el que Telepizza planeaba usar los móviles personales de sus repartidores para geolocalizarlos

Una empleada de Telepizza
EP
  • El Supremo tumba un proyecto de Telepizza para utilizar los móviles de sus repartidores para geolocalizarlos.
  • El Alto Tribunal no valora la pertinencia de la medida, sino que se utilizaran dispositivos personales de los trabajadores y que no se avisara a los representantes de la plantilla.
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Telepizza pretendía que sus empleados instalasen una app corporativa en sus móviles durante los repartos a domicilio. El objetivo de la cadena de pizzerías era geolocalizarlos en todo momento cuando hiciesen estas entregas, y para ello exigía que sus trabajadores cediesen sus teléfonos personales para tal fin.

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El Supremo, sin embargo, acaba de confirmar la nulidad de esta iniciativa.

El proyecto de la compañía se llamaba Tracker y Telepizza ha peleado por él hasta el final. La Audiencia Nacional dictaminó que esta iniciativa era nula tras una demanda que presentaron los sindicatos CCOO  y UGT. Ahora, el Tribunal Supremo también ha tumbado el recurso de casación que la cadena de pizzerías presentó en respuesta a esa sentencia.

La Audiencia Nacional ya determinaba que el proyecto Tracker vulneraba el derecho de privacidad de los afectados, ya que la exigencia de geolocalizar a los repartidores no era una medida proporcionada: hay alternativas para optimizar el proceso de reparto sin vigilar constantemente a los trabajadores.

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En esa sentencia, además, se criticaba que la compañía no había informado debidamente a los trabajadores afectados por este proyecto y se abusaba de ellos: "se hacía responsable al trabajador de cualquier impedimento en la activación del sistema", detalla un comunicado del Supremo.

Así, si un empleado desactivaba el GPS de su móvil para no ser localizado por la app de la empresa, este podía ser sometido a suspensiones de su contrato laboral y pérdidas salariales, siempre según el citado comunicado. "La compensación económica por aportar el terminal y la conexión a internet que determinó la empresa era insuficiente", continúa.

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La Audiencia Nacional estimó que Telepizza había vulnerado el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores, que estipula que los representantes de los trabajadores —como el comité de empresa— tiene derecho a ser informado y a emitir un informe sobre decisiones empresariales antes de que se adopten, como por ejemplo aquellas relacionadas con "la implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo".

Sobre el recurso que ha rechazado, el Supremo matiza: la sentencia no cuestiona la geolocalización en sí, si es un método "adecuado o idóneo". Simplemente zanja que "la configuración dada al mismo no es conforme a derecho". Y no lo ha sido porque los representantes de los trabajadores no tuvieron constancia de la iniciativa y por el hecho de que la empresa pretendía hacer uso de los dispositivos móviles personales de sus empleados.

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Las empresas pueden alcanzar pactos con sus trabajadores para implementar iniciativas como la descrita, "pero aquí no se está analizando un pacto, sino un proyecto implantado unilateralmente por la empresa del que, además de no haberse informado debidamente a la representación legal de los trabajadores, estos discrepan del mismo porque, junto a lo anterior, llega a establecer causas de suspensión y extinción vinculadas a conductas del trabajador al margen de las exigencias legales que deben seguirse a tal efecto", ha reflejado la ponente de la sentencia, la magistrada María Luz García Paredes.

El Supremo entiende que no es lo mismo que un empleado aporte su móvil a que lo aporte la empresa, ya que en ese caso no estarían en juego derechos de los trabajadores que se han sometido a debate, como es el derecho a la protección de datos personales.

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