Este es el tiempo máximo y la cuantía de la baja por enfermedad o accidente laboral

enfermedad cardiovascular, médico, problemas de corazón
  • No se cobra igual estando de baja por enfermedad común que por accidente laboral: esta es la diferencia.
  • Para en caso de enfermedad en trabajador debe tener una cotización anterior de 180 días.

La baja laboral es un derecho fundamental para los trabajadores que enfrentan enfermedades, lesiones o condiciones de salud que les impiden desempeñar las labores habituales. Por ello, es importante conocer cuáles son tus derechos y qué duración puede tener esta situación.

En primer lugar, es crucial comprender que la baja laboral se encuentra respaldada por la legislación. Todos los empleados tienen derecho a solicitar una baja ante una dolencia o enfermedad si están dados de alta o en situación asimilada de alta. 

La duración puede variar dependiendo de diversos factores, pero en general, el objetivo es permitir que el empleado se pueda recuperar completamente antes de regresar al trabajo.

Esta incapacidad temporal se puede cobrar durante un año, con posibilidad de prorrogar hasta 180 días más si se entiende que el trabajador puede ser dado de alta médica por curación, como lo estipula el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de la incapacidad temporal por accidente laboral, es para los trabajadores en cualquier régimen de la Seguridad Social, también aquellos en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) que formen parten del sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta cuantía. 

Para una enfermedad común o accidente no laboral, un requisito es que la persona tenga una cotización anterior de, al menos, 180 días repartidos entre los 5 años anteriores al momento de la baja.

Un año de baja

¿Qué pasa cuando se superan los 365 días de baja? La situación cambia. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su inspección médica, será quien emitirá el alta médica por curación que permita reincorporarse al trabajo. 

Esta alta también se puede emitir a través de una propuesta de incapacidad permanente o  por la incomparecencia injustificada a los distintos reconocimientos médicos convocados por la entidad. 

De este modo, la gestión deja de estar en manos de tu médico habitual de la Seguridad Social o de la mutua de la empresa.

Cuando se cumpla un año de la baja, la Seguridad Social convoca al empleado a una revisión en el tribunal médico. Se realiza una inspección y evaluación del estado del paciente y hay varias posibilidades:

  • Recibir el alta y volver al trabajo.
  • Proponer el cobro de una pensión de incapacidad permanente.
  • Prorrogar el cobro de la incapacidad temporal.
  • Retirar el cobro de la baja al considerar que ha existido una actuación fraudulenta tanto para obtenerla o conservarla, trabajar por cuenta propia o ajena y rechazar o abandonar el tratamiento prescrito.

¿Cuánto se cobra de baja?

La cuantía a recibir es bien diferente si se trata de una enfermedad común o un accidente laboral, como explican desde Sede Electrónica de la Seguridad Social. 

Enfermedad común

La cantidad a cobrar es del 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20 de la baja. A partir del día 21 esta pasa a ser del 75%. 

La base reguladora se calcula haciendo la división de la base de cotización del trabajador del mes anterior al del comienzo de la baja por el número de días a los que se refiere la cotización (30 días en caso de los salarios mensuales).

Accidente laboral

Se entiende por accidente laboral cualquier lesión que el trabajador sufra en consecuencia al trabajo que realiza. También se incluyen aquellas que se produzcan en el trayecto entre el centro de trabajo y el domicilio.

En este supuesto, la prestación es del 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja.

Conoce cómo trabajamos en BusinessInsider.

Etiquetas: Enfermedades, Salud, Derechos laborales