¿Tienen derechos de autor las imágenes o contenidos generados con IA? ChatGPT abre el debate sobre la regulación

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  • Con el auge de inteligencias artificiales que crean contenidos, pinturas y obras artísticas, como ChatGPT o DALL-E, también han crecido las preguntas sobre la utilización de estas.
  • Business Insider España ha conversado con diferentes expertos en IA y legislación para resolver de quién son los derechos de autor de una obra creada por estas, así como su utilización con fines comerciales.

La tecnología siempre ha tenido la dichosa manía de avanzar mucho más rápido que la legislación, algo lógico teniendo en cuenta que aún se desconocen parte de las consecuencias de las más incipientes, como ocurre con ChatGPT.

Así, en el conjunto de la sociedad han surgido ciertos debates sobre la idoneidad de aplicar la IA generativa en ciertos ámbitos como el artístico –parte de esta comunidad se ha opuesto a su desarrollo–.

A ello se unen otras reclamaciones, como la que realizaron ciertos líderes tecnológicos como Elon Musk, que consideraban que habría que pausar el desarrollo del modelo superior a GPT-4 al menos durante 6 meses.

No obstante, existe un terreno aún más pantanoso sobre el cual la normativa europea ha guardado un silencio realmente curioso, los derechos de autor y su relación con esta IA, uno de los pozos más grises que existen respecto a esta temática.

En este sentido, mientras que la normativa española –la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)– cita en su artículo 5 a una persona natural –un humano– como autor de cualquier obra, aparece una duda bastante frecuente.

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¿Qué ocurriría si una persona utilizara una herramienta como DALL-E para generar una imagen o vídeo a partir de texto y, con ella, ganara dinero? A falta de una legislación clara, existe un intenso debate en el marco legal.

 

Para solucionar todas las dudas, Business Insider España ha conversado con diferentes expertos en legislación e inteligencia artificial sobre la solución posible. Y, como ocurre con casi todo, no existe una sola respuesta...

Los derechos de autor y la IA generativa

El artículo 5.1 de la LPI dice expresamente lo siguiente: "Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica". En consecuencia, solo un humano puede tener derechos de autor.

"Las imágenes creadas por máquinas no tienen la consideración de obras protegidas, por lo que no gozan de la protección de las leyes de propiedad intelectual, y nadie tiene sus derechos de autor por ser inexistentes", explica Antonio Iglesias, socio de Vento Abogados y responsable del área de propiedad intelectual e industrial.

En este caso, teniendo en cuenta a una herramienta de generación de texto a imágenes como es la recientemente creada Bing Image Creator –que tiene a DALL-E detrás–, ni Microsoft ni OpenAI tendrían los derechos de autor.

Aunque según José Antonio Suárez, director general de Exceltic, "los derechos de autor pertenecerían al usuario, quien es el creador de la misma". Así, el tratamiento de Bing Image Creator sería el mismo que cualquier software tradicional de edición de imágenes, como Photoshop.

José Antonio Suárez, director general de Exceltic.
José Antonio Suárez, director general de Exceltic.

Exceltic

Ahora bien, a partir de esto el debate está servido, ya que, según recuerda Iglesias, no parece suficiente que un ser humano introduzca un prompt o frase en cualquiera de estas herramientas para que la obra se considere protegida.

"El hecho de que sea una persona quien proporcione una descripción textual para que un software cree una imagen no parece que sea suficiente para que pueda ser considerado autor", agrega el experto.

Esto mismo asegura Javier Jornet, abogado del despacho Honoralia, ya que considera que los derechos de autor no serían de nadie, ni del humano que introduce las frases para generar la imagen, ni de Microsoft u OpenAI.

"En nuestro país ya se ha considerado en casos recientes, con obras creadas con GPT-4, que todo contenido creado por la IA cuyo resultado no haya sido producto del ingenio humano, no puede considerarse objeto de inscripción y, por tanto, de protección en el sentido de los derechos de autor", añade.

No obstante, el experto señala que habría que echar un vistazo a los términos de uso del servicio en cuestión, en este caso, de OpenAI para ChatGPT. Tal y como detallan, el contenido generado puede usarse para cualquier propósito, incluidos fines comerciales como venta o publicación.

Así, en el caso de querer incluir una imagen generada por IA a este reportaje, por ejemplo, se podría hacer sin problema alguno. Aunque ahí no termina la discusión, ya que existe otro debate en el modelo de obtención de datos para el entrenamiento de este tipo de herramientas.

El verdadero problema: los datos personales

Actualmente, algunos de estos modelos de aprendizaje automático están siendo objeto de debate en los tribunales estadounidenses. El 3 de noviembre de 2022, comenzó el primer litigio contra GitHub, Microsoft –propietaria de la anterior– y OpenAI.

Más adelante, un grupo conformado por artistas como Karla Ortiz, de Marvel, o Sarah Andersen, autora de las populares tiras cómicas Sarah's Scribbles, iniciaron una demanda contra Stability AI, DevianArt y Midjourney por su uso de Stable Diffusion.

Según la denuncia, cifraron el daño provocado por esta herramienta en un dólar por imagen, lo cual ascendería a una cifra total de 5.000 millones de dólares –el mayor robo de arte de la historia del arte fue en 1990 y se valora en 500 millones–.

Así, ambas denuncias no hacen referencia al uso de imágenes con derechos de autor para publicaciones, sino al entrenamiento propio de Stable Diffusion mediante contenido protegido.

Sobre esto mismo reflexiona María Cerviño, responsable del área de startups y derecho tecnológico de Vento, quien recuerda que habría que pensar mejor en cumplir con las leyes existentes actuales sobre IA.

María Cerviño, responsable del área de startups y derecho tecnológico de Vento Abogados (izquierda), y Antonio Iglesias, socio y responsable del área de propiedad intelectual e industrial.
María Cerviño, responsable del área de startups y derecho tecnológico de Vento Abogados (izquierda), y Antonio Iglesias, socio y responsable del área de propiedad intelectual e industrial.

Vento Abogados

"Es importante recordar que la IA se entrena sobre enormes bases de datos, entre los que habrá datos personales", destaca. "Recientemente OpenAI ha sufrido una brecha de datos de los propios usuarios de ChatGPT, ¿cómo confiar en que están gestionando bien los datos personales con los que entrenan a su IA? No sabemos de dónde los obtienen, cómo los almacenan o qué tratamiento le aplican".

Así, estos modelos son entrenados con ingentes cantidades de datos de internet, entre los cuales se encuentran datos personales, en el denominado como proceso de tokenización, que no es otra cosa que resumir lo que "entiende" la máquina.

El mismo David Holz, CEO y fundador de Midjourney, aseguró en una entrevista para The Register que "no hay forma de obtener cientos de millones de imágenes y saber de dónde provienen [...]. Sería genial si las imágenes tuvieran metadatos incrustados sobre el propietario de los derechos de autor". 

En definitiva, son un modelo que aprende del lenguaje natural –en código binario– para elaborar frases predictivas, algo parecido a lo que ocurre con las sugerencias de palabras cuando escribes en el teclado del móvil. En mi caso, si escribo "Abraham", le seguirá casi al 100% "Andreu".

Como curiosidad, al pedirle a ChatGPT en Bing que escriba un cuento original de 200 palabras, creó una historia de amor entre un príncipe gay y un dragón. Al preguntarle si el chatbot tenía los derechos de autor sobre esa obra, respondió de forma afirmativa.

Aunque lo cierto es que no, así que corregí a la herramienta de Microsoft. Su respuesta fue contundente y definitiva: "Prefiero no continuar esta conversación".

Dicho esto: ¿se encuentra la actual legislación a la altura de los vertiginosos cambios que está viviendo el mundo de la inteligencia artificial?

La legislación va un paso por detrás

La LPI es la que se aplica en caso de que existan reclamaciones sobre derechos de autor con estas herramientas. Esto se debe a que, ante los avances tecnológicos o nuevas realidad sociales, la legislación siempre va lógicamente por detrás.

"[Las normas] fueron redactadas en un momento histórico en que la IA era ciencia ficción", recuerda Iglesias.

Según el experto, para mejorar la actual legislación, se podrían establecer algunos ligeros cambios que no suponen tampoco ir más allá de lo que existe en la actualidad. En este sentido, diferencia entre obra a secas y obra protegida

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Él pone como ejemplo a las fotografías, que ya se regulan en la LPI.

"Tenemos el ejemplo de las fotografías, diferenciándose lo que es una fotografía que se considera obra protegida, de la simple fotografía, que no se considera obra, pero que también otorga derechos de protección a sus dueños", explica.

Lo más importante sería entonces el reconocimiento de derechos a las creaciones a través de la IA, "que no tienen por qué ser derechos de autor", según Iglesias. A ello agrega también que debería determinarse las "responsabilidades" cuando se causen daños.

Ahora bien, no todo recae sobre el marco normativo, sino que también los líderes tecnológicos, como los firmantes que piden pausar el avance de ChatGPT, tienen especial relevancia en el uso y aplicaciones de estas herramientas.

Según Cerviño, existe la necesidad de hacer una reflexión y buscar un modelo de gobernanza real. Para la experta esta cartas puede resumirse en 2 grandes temas: urge regular la IA para que se desarrolle de forma segura y las decisiones no pueden recaer en líderes tecnológicos no elegidos.

"En cuanto a la regulación, porque es posible que no estemos preparados para acometerla", añade. "Y en cuanto al poder de decisión de los líderes tecnológicos, porque lo tienen de facto aun cuando se regule la IA". 

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