Todas las ayudas para el alquiler por el coronavirus: subvenciones, microcréditos sin intereses ni comisiones, prórroga de contratos y suspensión de desahucios

Ayudas al alquiler por el coronavirus
  • Los recursos de adjudicación directa pueden alcanzar hasta 900 euros al mes o el 100% de la renta de la vivienda habitual.
  • Los inquilinos vulnerables (parados, afectados por un ERTE o autónomos) pueden optar a líneas de financiación para hace frente al alquiler, siendo el plazo máximo de devolución de 10 años.
  • Cuando el arrendador sea una entidad pública o un gran tenedor de inmuebles, los afectados por el Covid-19 podrán beneficiarse de una reducción del 50% en la cuota o una moratoria de hasta cuatro meses en el abono de la misma.
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Cintillo especial Coronavirus

El sostenimiento de la economía es, junto con el inevitable aspecto sanitario, el gran campo de batalla en el que se desarrolla la lucha contra el Covid-19.

Dentro del primer campo, destacan las finanzas personales y cómo las personas van a seguir haciendo frente a sus pagos habituales. Entre ellos, el más relevante suele ser el dispendio que supone la vivienda habitual, ya sea en forma de hipoteca o abonando una renta al propietario.

Imposibilidad de pagar el alquiler por causa del Covid-19

¿Qué ocurre si los enfermos por coronavirus o los afectados por éste —en caso de ERTE o los autónomos que han visto mermados sus ingresos, por ejemplo— son incapaces de abonar la cuota correspondiente? Estas son todas las ayudas para el alquiler por el coronavirus.

Todas las ayudas para el alquiler por el coronavirus

Antes de entrar en materia, cabe recordar que, según datos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el 85% de los arrendamientos de vivienda existentes en España, el dueño es una persona física, es decir, un pequeño propietario.

Ello implica que el daño, en la actual tesitura, es no sólo para el inquilino que es incapaz de pagar las cuotas, sino también para el arrendador que deja de recibir el ingreso acordado.

Programa de ayudas para minimizar el impacto del Covid-19 en los alquileres

Para evitar que el mercado inmobiliario colapse o se vea drásticamente alterado, el Gobierno aprobó el pasado 31 de marzo el Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Ayudas directas para el alquiler por el coronavirus

El primer punto de este plan son ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, para las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total de la renta.

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La cuantía de este apoyo económico será de hasta 900 euros al mes o el 100% de la renta de la vivienda habitual en función de las circunstancias de cada ciudadano.

Microcréditos para que los afectados por el coronavirus paguen el alquiler

Los inquilinos vulnerables (parados, afectados por un expediente de regulación temporal de empleo o autónomos en problemas) tienen derecho a optar a microcréditos a interés cero y sin comisiones con un plazo de devolución de hasta 10 años, asumiendo el Estado la deuda si se mantuviese esa situación de precariedad personal.

Estos recursos financieros deben destinarse, como es lógico, únicamente al abono del alquiler y pueden cubrir un número máximo de seis mensualidades.

Los contratos de alquiler, prorrogados durante seis meses

Más allá de las ayudas económicas por el coronavirus, el Ejecutivo aprobó la prórroga extraordinaria de seis meses en los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual que venzan en abril o en mayo. Como consecuencia, el propietario carece de la potestad de elevar el importe del alquiler durante el próximo medio año.

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Los desahucios, suspendidos

Del mismo modo, la expulsión de la vivienda de personas vulnerables sin alternativa habitacional por parte del arrendador será ilegal hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma.

Los grandes propietarios de vivienda alquilada y el coronavirus

De nuevo, en situaciones de vulnerabilidad derivadas de la expansión del Covid-19 y en caso de no haber acuerdo entre las partes, cuando el arrendador sea una entidad pública o un gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluidos garajes y trasteros, o más de 1.500 metros cuadrados de superficie construida), el Gabinete de Pedro Sánchez aprueba una reducción del 50% de la renta o una moratoria de hasta cuatro meses en el pago del alquiler. No obstante, esta moratoria quedaría suspendida si el inquilino accediera a la ayuda financiera en forma de microcréditos ya explicada.

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Quién puede beneficiarse de las ayudas al alquiler por el coronavirus

A lo largo del texto ha aparecido de manera recurrente el concepto de vulnerabilidad para determinar quién puede acudir a las ayudas para el alquiler por el coronavirus. Pues bien, los supuestos son los siguientes:

A) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, en un ERTE o haya reducido su jornada por motivo de cuidados. En caso de ser empresarios o autónomos que registren una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la moratoria los parámetros que figuran a continuación:

  • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), que en 2020 se encuentra en 537,84 euros al mes.
  • Este tope aumentará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o persona mayor de 65 años en la unidad familiar. El incremento aplicable por vástago será de 0,15 veces el IPREM por cada uno en el caso de unidad familiar monoparental.
  • Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite laboralmente, se eleva a cuatro veces el IPREM.
  • En el caso de que la persona obligada a pagar la renta tenga parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33% por ciento, o discapacidad física o sensorial del 65% o más, así como en las situaciones de enfermedad grave que incapacite al arrendador o a su cuidador para realizar una actividad laboral, quedará en cinco veces el IPREM.

B) También tienen derecho a las ayudas para alquiler por coronavirus aquellas personas cuya renta sumada a los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Con todo, no se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 cuando cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita la casa sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

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