Sanciones por saltarse el confinamiento: de 601 a 10.400 euros de multa para todo aquel que se salte la ley

Policía y ciudadano
  • El estado de alarma durante la pandemia de coronavirus sólo permite salir de casa para algunas actividades esenciales: comprar comida, ir a la farmacia o o trabajos que se consideran necesarios.
  • Todo aquel que lo incumpla y que se encuentre en la calle por motivos no justificados se impone a sanciones y multas, que oscilan entre los 601 y los 10.400 euros.
  • Hasta el momento, los cuerpos policiales han propuesto para sanción a cerca de 600.000 ciudadanos que se han saltado la normativa del estado de alarma
  • A continuación, se muestran todas las sanciones por incumplimiento del estado de alarma.
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Todavía no ha terminado la cuarentena por coronavirus, y la ciudadanía debe mantenerse confinada en casa salvo casos excepcionales, como comprar productos de alimentación o medicamentos.

No se puede salir a la calle sin un motivo justificado, y en caso de que esto ocurra y alguien vaya a pasear o pretenda desplazarse a otra ciudad se acabará exponiendo a una sanción.

Estas multas por saltarse el confinamiento están recogidas en laLey de Seguridad Ciudadana,y se aplican en el marco excepcional que posibilita el estado de alarma. Las sanciones por saltarse el confinamiento oscilan entre los 601 y los 10.400 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

En los últimos días, el Ministerio de Interior se ha comunicado con las delegaciones de Gobierno de cada comunidad autónoma para orientar estas sanciones, ofreciendo una guía a las autoridades. Sin embargo, no se puede considerar que estas cantidades vayan a ser del todo fijas, ya que son propuestas de sanción, y todo dependerá del proceso administrativo que se lleve a cabo posteriormente.

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RTVE ha tenido acceso a este documento. En el mismo se puede comprobar que las sanciones más leves, las de 601 euros, se imponen por desplazamientos no autorizados sin circunstancias concurrentes. Las más graves, de 10.400 euros, son para aquellos que participan en actividades grupales, festejos y celebraciones.

Criterios de graduación de las propuestas de sanción

HECHOSCIRCUNSTANCIASSANCIÓN
Desplazamiento no autorizadoSin circunstancias concurrentes601 euros
Actitud inapropiada del infractor

Menosprecio

Intiminadición

Violencia o amenaza

2.000 euros

3.000 euros

10.400 euros

Persistencia referida a restricciones a la libre circulaciónPropuesta de sanción sometida a variabilidad en razón de la persistencia1.200 euros
Persistencia referida a a realización de actividades no permitidas en establecimientos comerciales o industriales 1.500 euros
Persistencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, en especial en el vehículo sin causa justificada 1.500 euros
Desplazamiento no autorizadoEn compañía, número de personas1.500 euros
Desplazamiento no autorizado hacia segunda residencia 1.500 euros
No identificación inicial debido a dificultades propiciadas dolosamente por la persona infractora 700 euros
Actuación deliberada del infractor para evitar o dificultar su identificación 1.500 euros
Organización o participación en actividades en común, festejos, celebraciones, etc.Nivel de Riesgo elevado en virtud del número de personas, circunstancias y proximidad10.400 euros 

Como se puede comprobar en la tabla, existe una amplia gama de multas intermedias. Una actitud inapropiada del infractor ante los mandos policiales puede acarrear entre 2.000 y 10.400 euros, en caso de que se cometa menosprecio en los supuestos más leves, o violencia e intimidación en los más graves.

También hay multas de 1.500 euros por desplazamientos no autorizados en compañía, y de la misma cantidad si el infractor intenta dificultar su identificación. Aquellos que realicen de forma insistente actividades no permitidas en comercios o industrias tendrán una propuesta de sanción de 2.000 euros.

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Hasta el momento, los cuerpos policiales han propuesto para sanción a cerca de 600.000 ciudadanos que se han saltado la normativa del estado de alarma. Los expedientes deben ser tramitados por la delegación de Gobierno de cada comunidad autónoma.

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