Las novedades en el IVA al comercio electrónico en Europa que acaban de entrar en vigor

Varias cajas son transportadas en un aeropuerto.

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  • Ya son una realidad los cambios en el IVA al comercio electrónico en Europa. Lo principal es que cambian los umbrales existentes para las ventas a distancia y que desaparece la exención del IVA para la importación de bienes cuyo valor no supere los 22 euros. 
  • Se pone en marcha la Ventanilla Única (OSS) que, según la Agencia Tributaria, es un sistema electrónico que simplifica hasta en un 95% las obligaciones en materia de IVA para los vendedores de bienes y los proveedores de servicios a consumidores de toda la UE.
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Es 1 de julio de 2021 y acaban de entrar en vigor los cambios en el IVA del comercio electrónico en Europa. Todos aquellos que vendan sus productos por Internet dentro de la Unión Europea (UE) han de conocer muy bien cuáles son estas novedades. 

2 son las principales variaciones que se aplican al modelo impositivo de la venta online en Europa. Y así se explican en la web de la Agencia Tributaria

1. Nuevo umbral único en toda la UE: los umbrales existentes para las ventas a distancia de bienes a compradores de otros Estados miembros de la UE (35.000 o 100.000 euros, según el Estado miembro) se suprimirán y se sustituirán por un nuevo umbral de 10.000 euros para toda la Unión Europea. Por debajo de este umbral, se podrá seguir aplicando la normativa española del IVA a las ventas transfronterizas. Si las ventas superan este umbral, estarás obligado a pagar el IVA en el Estado miembro donde se encuentren tus compradores. Pero podrás registrarte fácilmente en la Ventanilla Única (One-Stop Shop –OSS–), donde podrás declarar y pagar el IVA adeudado en otros Estados miembros.

2. Fin de la exención del IVA a la importación: se eliminará la exención del IVA para la importación de bienes cuyo valor no supere los 22 euros. En consecuencia, todos los bienes importados a la UE estarán sujetos al IVA. La Ventanilla Única de Importación (IOSS) se crea para facilitar y simplificar la declaración y el pago del IVA en las ventas a distancia de bienes importados a la UE cuyo valor no supere los 150 euros. Si se registra en la IOSS, tus clientes apreciarán que el precio que pagan representa el precio final, con el IVA incluido, sin cargos ni tasas adicionales. 

Si no te inscribes en la OSS, el IVA lo pagará tu cliente al importar los bienes en la UE. Los operadores postales o las empresas de mensajería pueden cobrar al cliente una tasa de despacho adicional para recaudar este IVA y realizar los trámites necesarios en el momento de la importación de las mercancías. “Como los clientes de la UE están acostumbrados a que los precios incluyan el IVA, el pago de tasas adicionales en el momento de la importación podría hacer que el cliente rechazara el paquete en cuestión”, alertan en la Agencia Tributaria 

¿Qué es la Ventanilla Única (OSS)?

Un concepto sobresale dentro de todas estas novedades impositivas al comercio electrónico en Europa: la Ventanilla Única (OSS). Será un nuevo, y único, portal electrónico desde el que los vendedores online podrán cumplir con sus obligaciones tributarias. La OSS, explican, es un sistema electrónico que simplifica hasta en un 95% las obligaciones en materia de IVA para los vendedores de bienes y los proveedores de servicios a consumidores de toda la UE. 

Está constituida por tres regímenes opcionales que simplifican las obligaciones formales en materia de IVA para los empresarios o profesionales que entregan bienes y/o prestan servicios a consumidores finales por toda la UE, ya que permite que los mismos no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado miembro de consumo, sino que podrán:

  • Registrarse electrónicamente a efectos del IVA en un único Estado miembro para todas las ventas a distancia de bienes dentro de la UE y para las prestaciones de servicios realizadas por una empresa o profesional a un consumidor y, por lo tanto, evitar el registro a efectos del IVA en varios Estados miembros.
  • Declarar y pagar el IVA adeudado sobre todas estas entregas de bienes y prestaciones de servicios en una única declaración electrónica trimestral.
  • Trabajar con la administración fiscal de su propio Estado miembro y en su propio idioma, incluso si sus ventas son transfronterizas.

Los nuevos regímenes especiales de Ventanilla Única

Lo siguiente, lógicamente, es conocer cuáles son estos nuevos regímenes especiales que hay que tener en cuenta para el pago de este IVA digital a la venta online en la Unión Europea. En la Agencia Tributaria explican quién puede acogerse a cada régimen y qué operaciones hay opción de declarar:

Régimen exterior a la Unión (EUOSS)

A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que presten servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, actuando como tales, y que estén establecidas en la Comunidad.

Incluso cuando dicho sujeto pasivo, a pesar de no estar establecido, esté registrado u obligado a registrarse a efectos del IVA en uno de los Estados miembros en relación con prestaciones que no sean servicios de empresa a consumidor, sí podrá acogerse al régimen exterior a la Unión en lo que respecta a los servicios de empresa a consumidor.

El régimen especial se aplicará a todas las prestaciones de servicios que deban entenderse efectuadas en la Comunidad.

Régimen de la Unión (UOSS)

Podrán acogerse los empresarios o profesionales que realicen las operaciones objeto del régimen, pudiendo estar o no establecidos en la Comunidad. Ahora bien, las operaciones que deberán declararse en el régimen varían en función de si el sujeto pasivo está o no establecido en la Comunidad. En particular:

Los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad incluirán en el régimen:

  • Prestaciones de servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional actuando como tales, y que estén establecidas en la Comunidad, pero en un Estado miembro distinto al del empresario o profesional acogido a este régimen especial, siempre que las prestaciones se localicen en un Estado miembro en el que el empresario o profesional no esté establecido. Si las prestaciones de servicios se localizan en el Estado miembro de la sede del empresario o en un Estado en el que esté establecido a efectos de IVA, esas prestaciones deberán declararse en el país correspondiente por el régimen general del IVA, no por el régimen UOSS.
  • Ventas a distancia intracomunitarias de bienes, incluidas las que se localizan en el Estado de miembro en el que se registra el sujeto pasivo, así como las que se localizan en otro Estado miembro en el que se está establecido a efectos de IVA. Lo relevante es que se trate de ventas a distancia, con transporte de los bienes entre dos Estados diferentes, siendo indiferente la condición de establecido del empresario o profesional en el lugar de llegada de los bienes.

Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad solo podrán declarar en el régimen de la Unión las ventas a distancia intracomunitarias de bienes:

  • Si también prestan servicios a consumidores finales de la Comunidad, podrán declararlos a través del régimen exterior, pero no en el régimen de la Unión.

Las interfaces electrónicas (establecidas dentro o fuera de la Comunidad) a las que se considere sujetos pasivos de entregas de bienes por imperativo legal, incluirán en el régimen:

  • Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes en las que intervengan cuando el vendedor de las mercancías no esté establecido en la Comunidad.
  • Las entregas nacionales de bienes (sin transporte de un Estado miembro a otro) cuando el vendedor de las mercancías no esté establecido en la Comunidad.

Cuando la interfaz electrónica realice también ventas directas de bienes o servicios propios, las incluirá también en el régimen de la Unión o en el régimen exterior de la Unión según corresponda.

Régimen de Importación (IOSS)

A este régimen se podrán acoger los empresarios o profesionales, establecidos o no en la Comunidad, que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

¿Qué trámites son necesarios para registrarse en la Ventanilla Única?

Todo empresario o profesional que realice operaciones que puedan acogerse a alguno de los regímenes de la Ventanilla Única podrá solicitar en cualquier momento el alta mediante la presentación, por vía electrónica del Formulario 035.

Quienes no estén ya registrados en la Miniventanilla Única (MOSS) y quieran registrarse en la Ventanilla Única (OSS) con efectos desde el comienzo del régimen previsto para el 1 de julio de 2021, podrán presentar el formulario 035 de alta durante el segundo trimestre de 2021.

Para acogerse a varios de los citados regímenes especiales, el empresario o profesional deberá presentar un formulario 035 por cada uno de los regímenes en los que desee registrarse en España.

Para presentar el formulario 035 deberá disponer de:

  • Un número de identificación fiscal: en el caso de empresarios o profesionales extranjeros no establecidos en España, que deseen registrase en el régimen de importación a través de intermediario, en defecto de número de identificación fiscal, deberán tener asignado un código de identificación individual.
  • Un certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre: en el caso de que el empresario o profesional sea una persona física actuando en nombre propio, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, regulado en la Orden PRE/1838/2014.

Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico. En el caso de empresarios o profesionales que deseen acogerse al régimen de importación a través de intermediario, el formulario 035 deberá ser presentado por el intermediario y será éste quien deberá disponer de su certificado electrónico.

¿Desde cuándo se aplica el régimen de Ventanilla Única?

Régimen exterior a la Unión y Régimen de la Unión: como regla general, el régimen especial comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que el empresario o profesional presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria la declaración de inicio de sus operaciones comprendidas en uno de estos 2 regímenes especiales de la Ventanilla Única.

No obstante, el régimen se aplicará desde la fecha en que comience las operaciones, siempre y cuando el empresario o profesional presente la declaración de inicio (035) a más tardar el décimo día del mes siguiente a la fecha de inicio de las operaciones y se haga constar en el apartado “Comunicación de operaciones previas” de dicha declaración.

Régimen de importación: el régimen especial empezará a aplicarse a partir del día en que se haya asignado al empresario o profesional, o en su caso al intermediario que actúa por su cuenta, el número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS), que comienza con las letras IM.

Obligaciones del autónomo en la OSS

Importante respecto a todas las novedades sobre el IVA al comercio electrónico en la UE que acaban de entrar en vigor este 1 de julio de 2021 es conocer las obligaciones que tienen los autónomos en la Ventanilla Única. A ellas se refieren en este documento informativo. Son las siguientes:

  • Aplicar el tipo de IVA del Estado miembro al que se expiden las mercancías o al que se prestan los servicios.
  • Cobrar el IVA al comprador respecto a las ventas a distancia de bienes o las prestaciones de servicios dentro de la UE. 
  • Enviar una declaración electrónica de IVA trimestral a través del portal OSS del Estado miembro en el que está registrado en la OSS. 
  • Realizar un pago trimestral del IVA consignado en la declaración de IVA al Estado miembro en el que se haya registrado en la OSS. 
  • Conservar registros de todas las ventas incluidas en el ámbito de la OSS durante 10 años.

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