Estas son todas las prestaciones y subsidios que puedes pedir en 2022 si estás en el paro

- Actualizado:
Oficina de Empleo en Madrid, España

Andrea Comas/Reuters

  • España está registrando cifras históricas de empleo, pero más de 3 millones de personas se encuentran en el paro.
  • Estas son las prestaciones o subsidios por desempleo que pueden solicitar en 2022, con los requisitos, cuantías y otra información relevante.
  • Descubre más historias en Business Insider España.

España cerró 2021 con cifras históricas de empleo: 777.000 afiliados más, superando en 362.613 personas el empleo previo a la pandemia, con el nivel más bajo de paro en diciembre desde 2007 y con una racha de 10 meses consecutivos de descensos.

Sin embargo, presenta una alta temporalidad (el 88% de los contratos creados en diciembre eran temporales) y el paro registrado se sitúa en 3,1 millones de personas, posicionándose como el país de la UE con más desempleo.

Por otra parte, 2022 se presenta con nuevas ayudas públicas y con cambios en prestaciones por desempleo, que actualizan sus cuantías o sus requisitos este año.

Estas son las prestaciones o subsidios por desempleo que se pueden solicitar en 2022:

Ingreso Mínimo Vital

"El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas", describe el portal de la Seguridad Social.

En su página web muestra toda la información sobre el Ingreso Mínimo Vital (si bien en el momento de publicarse este artículo no recoge alguna actualización, como la revalorización del 3% que tendrá este año), e incluye entre los requisitos 2 principales:

  • Tener residencia en España: legal y efectiva de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud. Por el contrario, este plazo no se exige a los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente; las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual; y las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica: para determinarlo, se considera "la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros". Así, este requisito se cumple "cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas", explica.

En referencia a las cuantías de la renta garantizada en 2022 fijadas por el IMV, quedan así:

  • Un adulto solo: renta garantizada de 5.899,60 euros al año.
  • Un adulto y un menor: 8.967,39 euros anuales.
  • Un adulto y 2 menores: 10.737,27 euros anuales.
  • Un adulto y 3 o más menores: 12.507,15 euros anuales.
  • 2 adultos: 7.669,48 euros anuales.
  • 2 adultos y un menor: 9.439,36 euros anuales.
  • 2 adultos y 2 menores: 11.209,24 euros anuales.
  • 2 adultos y 3 o más menores: 12.979,12 euros al año.
  • 3 adultos: 9.439,36 euros anuales.
  • 3 adultos y un menor: 11.209,24 euros anuales.
  • 3 adultos y 2 o más niños: 12.979,12 euros anuales.
  • 4 adultos: 11.209,24 euros anuales.
  • 4 adultos y un niño: 12.979,12 euros anuales.
  • Otros: 12.979,12 euros anuales.

Prestación contributiva

"La prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70%", define el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en su página web, en la que informa de lo referente a la misma.

Para acceder a esta se requiere la cotización previa por desempleo de la persona trabajadora a la Seguridad Social, así como los requisitos de:

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Encontrarse en desempleo y en búsqueda activa de empleo.
  • Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

Además, fija las cuantías de la prestación contributiva para el año 2022:

  • Cuantía mínima, sin hijos (80% del IPREM): 540,41 euros.
  • Cuantía mínima, un hijo o más (107% del IPREM): 722,80 euros.
  • Cuantía máxima, sin hijos (175% del IPREM): 1.182,16 euros.
  • Cuantía máxima, un hijo (200% del IPREM): 1.351,04 euros.
  • Cuantía máxima, 2 hijos o más (225% del IPREM): 1.519,92 euros.

Subsidio por desempleo

Quienes han trabajado menos de un año pueden acceder a un subsidio por desempleo, pero "hay que tener en cuenta que la duración depende del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares" la persona solicitante, aclara el SEPE.

Los requisitos en este caso son:

  • Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si tienes responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tienes, y no llegar a 360 días. 
  • No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias.

La duración del subsidio por desempleo depende del número de meses cotizados y de si se tienen responsabilidades familiares (desde 3 meses hasta 21 meses), mientras que la cuantía es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): 463,21 euros para 2022.

Renta activa de inserción (RAI)

Si sigues en paro y no tienes derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puedes solicitar la renta activa de inserción (RAI) si cumples con los requisitos:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias.
  • Si tienes cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de tu unidad familiar así constituida, incluyéndote a ti, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias.
  • No haber sido beneficiario de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
  • No haber sido beneficiario de 3 derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

La RAI se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. Además, la cuantía mensual de esta ayuda es el 80% del IPREM, lo que supone 463,21 euros para el año 2022.

Subsidio para mayores de 45 años

Este subsidio está dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo.

Además, quienes quieran solicitarlo deberán cumplir con estos requisitos:

  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias.

La duración en general es de 6 meses y la cuantía corresponde también al 80% del IPREM: 463,21 euros.

Subsidio para mayores de 52 años

Esta prestación económica tiene como objetivo ayudar a personas mayores de esta edad que han perdido su trabajo involuntariamente y que carecen de ingresos suficientes para seguir adelante.

En 2022 aparecen 2 importantes novedades en el subsidio para mayores de 52: será más fácil acceder a él y su cuantía aumentará un 3% a partir del próximo mes de febrero, tras la reciente aprobación por parte del Gobierno de España de la subida de prestaciones, pensiones y subsidios por desempleo tanto del SEPE como de la Seguridad Social.

Así, queda fijada en los 463,21 euros al mes durante 2022.

Finalmente, estos son los requisitos para obtenerla:

  • No tener trabajo.
  • Carecer de la condición de persona trabajadora fija discontinua.
  • Tener 52 años o más en la fecha en la que se cumplan el resto de requisitos para acceder al subsidio.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo. Se debe mantener dicha inscripción durante la percepción del subsidio.
  • Estar inscrito en el compromiso de actividad. 
  • No haber rechazado una oferta de trabajo o un curso de formación durante un mes.
  • No obtener ingresos que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional que corresponda en cada momento. Se excluye la parte proporcional a las 2 pagas extraordinarias.
  • Tener cotizados al menos 15 años en la Seguridad Social a lo largo de la vida laboral. Al menos, 2 de estos 15 años deben encontrarse dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de ayuda. Y 6 de estos años deben encontrarse cotizados dentro del Régimen General.

Subsidio extraordinario por desempleo

Como establece el SEPE, al subsidio extraordinario por desempleo podrán acceder las personas en desempleo total que cumplan con los requisitos y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo (previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el  01/03/2018 y el  04/07/2018).
  • Que sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA o RAI, y estuvieran inscritas como demandantes de empleo. Persona parada de larga duración es "aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario", aclara.

La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión, mientras que la cuantía será del 80% del IPREM, es decir, 463,21 euros.

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.