Un juzgado deniega el derecho a teletrabajar todos los días a una mujer: como no tiene hijos su necesidad de conciliar es menor, según la sentencia

Una madre teletrabaja con su hija

La pandemia de coronavirus ha traído importantes novedades el mundo laboral, siendo uno de los puntos más destacables el auge del teletrabajo.

Este cambio de paradigma ha hecho que los trabajadores valoren mucho más la conciliación de vida profesional y personal, algo que es mucho más sencillo cuando se trabaja en remoto.

Sin embargo, conforme la vida regresa a la normalidad después de la crisis sanitaria, pueden surgir conflictos entre empresas y profesionales en este sentido.

El caso más habitual puede ser el de un empleado que quiere teletrabajar la mayoría de los días de la semana, mientras que la empresa prefiere que acuda a su puesto de forma presencial.

Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid arroja algo de luz en este sentido, y da preferencia a la hora de obtener el teletrabajo a las personas que tiene hijos a su cargo.

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La sentencia hace referencia al caso de una auxiliar administrativa que pidió a su empresa la opción de teletrabajar durante toda la semana.

Esta mujer quería trabajar en remoto para conciliar la vida personal con su pareja, que acababa de ser contratada por la aerolínea Binter Canarias, lo que le obligaba a pasar varios días a la semana fuera de Madrid, ciudad de residencia de ambos.

La empresa y la trabajadora no llegaron a un acuerdo, por lo que esta recurrió a los tribunales para intentar conseguir sus pretensiones, con el argumento del derecho a la conciliación.

El magistrado, finalmente, le dio la razón a la empresa, alegando que la situación sería diferente para la trabajadora si tuviese menores a cargo.

"La parte actora no acredita en qué medida perjudica su vida familiar el hecho de trabajar presencialmente en Madrid algunos días a la semana, teniendo además en cuenta que no tiene hijos a su cargo, por lo que las cargas familiares son inferiores", aclara el fallo. 

La empresa sí que concedió teletrabajo a otra empleada

Uno de los argumentos de la demandante era que la empresa sí que había concedido el derecho a teletrabajo permanente a otra empleada.

Por lo tanto, la denunciante consideraba que se estaba produciendo una situación de discriminación.

Y es en este punto en el que el juzgado hace la aclaración más importante: la empleada a la que concedieron el 100% de teletrabajo tiene 2 hijos menores de edad y su marido reside en Alemania.

Además, la empresa acreditó que la demandante había reducido su productividad cuando disfrutó de teletrabajo durante la pandemia, por lo que resultaba necesario que regresara a la oficina.

Por el contrario, la trabajadora que realiza su labor desde Alemania sí que ha ido presentando buenos números en lo que a la productividad se refiere.

Estos son los motivos por los que el magistrado ha acabado decantando la balanza a favor de la empresa.

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