Los inspectores de Trabajo multarán a las empresas que no controlen el riesgo de estrés, ansiedad o malestar psicológico de sus trabajadores

Un camarero de la chocolatería San Ginés de Madrid
REUTERS/Susana Vera
  • La Inspección de Trabajo vigilará que las empresas controlen riesgos psicosociales como el estrés o la ansiedad en su plantilla e impondrá multas por no hacerlo, según Vozpópuli.
  • El cambio en el criterio técnico sobre riesgos laborales se produce tras varias sentencia judiciales y reformas legales en la UE y se aplica a todos los empleados de las empresas, incluyendo al personal de empresas de trabajo temporal.
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Los inspectores de Trabajo comenzarán a valorar factores psicológicos en el empleo como parte de su evaluación de riesgos laborales, lo que implica que las empresas deberán informar a las autoridades de las medidas que están llevando a cabo para evaluar el impacto del estrés, el malestar psíquico o la ansiedad en sus trabajadores si quieren evitar ser sancionadas.

La semana pasada, la Inspección ha adoptado un nuevo criterio técnico de riesgos laborales que incluye los factores que puedan afectar a la salud mental de los trabajadores dentro de las situaciones que las empresas deben tener en cuenta en sus políticas de prevención de riesgo, segúnVozpópuli, que destaca que este nuevo criterio parte de varias sentencias judiciales en España y de acuerdos y reformas legales acordadas en el marco de la Unión Europea.

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Hasta el momento, solo algunas actividades laborales contemplaban la revisión de los posibles perjuicios a la salud mental de los empleados, como en el caso de los controladores aéreos, aunque a partir de ahora la Inspección tendrá en cuenta a otras como hostelería, educación, comercio, sanidad o industria para revisar factores como horarios, carga física, derecho a desconexión o relaciones potencialmente estresantes con clientes o alumnos, en el caso del profesorado.

El nuevo criterio de la Inspección del Trabajo define concretamente los riesgos psicosociales concretos que se añaden a la revisión que deben realizar las empresas y establece que la obligación de evaluarlos se hace extensiva tanto a cualquier miembro de la plantilla, independientemente de su nivel jerárquico, como al personal contratado a través de empresas de trabajo temporal, según el digital.

Entre otras cosas, los inspectores de Trabajo deberán evaluar si la empresa ha detectado e intentado evaluar situaciones como la realización de tareas repetitivas, alienantes o desagradables para el trabajador, el volumen de su carga de trabajo, sea por exceso o por defecto, la posibilidad de comunicarse con otros niveles o departamentos o la respuesta corporativa a sus problemas y necesidades de desarrollo profesional o personal.

Las condiciones para que la Inspección inicie una revisión de riesgos no han sufrido cambios, por lo que solo es necesaria una denuncia de un trabajador, la realización de una campaña de prevención o una inspección aleatoria para que se evalúe la política corporativa de prevención de riesgos laborales, incluyendo los psicosociales, e iniciar un proceso de sanción en caso de que la empresa no haya desarrollado actuaciones en este sentido.

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