El Tribunal Supremo declara nulo el despido de una trabajadora que iba a casarse por considerarlo discriminatorio

Una pareja de recién casados

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de una trabajadora que estaba a punto de contraer matrimonio.

La sentencia considera que esta trabajadora ha sufrido una situación discriminatoria, pues la empresa le comunicó el despido días después de haber anunciado que iba a casarse.

El contrato de esta empleada era de carácter temporal. Los hechos ocurrieron durante el verano de 2019, y el contrato no llegaba a su fin hasta 2022.

Estos son los antecedentes que destaca el fallo: el 9 junio de 2019, la trabajadora notificó que iba a pedir los días de licencia matrimonial, pues iba a casarse el 24 de agosto de ese mismo año.

Apenas unos días después, concretamente el 25 de junio, la empresa comunica a la trabajadora su cese por fin de contrato.

Además, el 2 de julio, la compañía contrató a otra técnica de proyectos, el mismo puesto que desempeñaba la empleada despedida.

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El 26 de noviembre de 2019, el Juzgado de lo Social nº2 de Santiago de Compostela estimó, tras la denuncia de la trabajadora, que la empresa había llevado a cabo un despido improcedente.

La trabajadora, disconforme con esta sentencia, presentó recurso al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que declaró la nulidad del despido, lo que obligaba a la empresa a abonar una indemnización de 15.000 euros y a readmitir a la profesional en su puesto.

Acto seguido, la empresa presentó un recurso de casación al Tribunal Supremo, que finalmente le ha dado la razón a la trabajadora, señalando como nulo el despido por motivos discriminatorios.

En este fallo, el Supremo hace hincapié en que cualquier despido por razón discriminatoria ha de considerarse nulo, aunque el supuesto concreto no aparezca en la Constitución.

El matiz es el siguiente: el artículo 14 de la Constitución no tiene en cuenta el estado civil como una de las causas en las que se puede caer en un trato de discriminación.

Sin embargo, el Supremo considera que la libre elección del estado civil supone una cuestión inherente a la dignidad y libertad de las personas, por lo que se debe recoger también en este marco.

Debido a ello, el hecho de contraer matrimonio no puede traer como consecuencia un despido. 

El Tribunal Supremo va más allá, y explica que tradicionalmente el matrimonio ha traído responsabilidades y cargas familiares a las mujeres, por lo que algunos empresarios pueden pensar que la productividad de esta trabajadora iba a verse mermada.

"De ahí que la excedencia forzosa por matrimonio se considerase no sólo ilegal, sino también discriminatoria", considera la sentencia.

El fallo, pues, desestima el recurso de casación, y obliga a la empresa a pagar los 1.500 euros de costas del juicio, además de a abonar los 15.000 euros correspondientes a la trabajadora y readmitirla en su puesto.

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