La justicia europea sentencia que la banca debe devolver todos los gastos hipotecarios abusivos a sus clientes, aunque en algunos países solo de forma parcial

Una clienta usa un cajero automático en una sucursal bancaria ante un anuncio de hipotecas
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves que la banca debe devolver a sus clientes todos los gastos hipotecarios abusivos de forma retroactiva.
  • La sentencia "se opone a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula".
  • Sin embargo, acepta que la devolución de gastos se haga de forma parcial si "las disposiciones de derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos", como sucede en España con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  • 8 millones de consumidores españoles se verán afectados por esta resolución del TJUE, según la asociación de usuarios financieros Asufin.
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La justicia europea vuelve a fallar en contra de las prácticas hipotecarias de la banca, aunque dejando la puerta abierta a distintas interpretaciones en los estados miembros. Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la banca debe devolver a sus clientes todos los gastos hipotecarios abusivos de forma retroactiva, salvo que las leyes nacionales establezcan que el cliente debe pagar parte de ese coste.

La sentencia "se opone a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula", lo que revoca las anteriores decisiones del Tribunal Supremo español.

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Sin embargo, acepta que la devolución de gastos se haga de forma parcial si "las disposiciones de derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos", como sucede en España con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados o como dictaminó una sentencia del Tribunal Supremo español en 2019, que estableció el reparto de costes entre banco y cliente.

La decisión del TJUE de establecer que la devolución será parcial si la ley estatal así lo definía contrasta con la sentencia que dictó a finales de 2016 en el caso de las cláusulas suelo, en la que apoyaba la retroactividad de la devolución de estas claúsulas sin los límites temporales definidos por el Tribunal Supremo español.

De este modo, el dictamen de la justicia europea responde a las cuestiones planteadas por 2 juzgados de primera instancia de Palma de Mallorca y Ceuta en sus respectivos procesos contra CaixaBank y BBVA, como destaca RTVE8 millones de consumidores españoles se verán afectados por esta resolución del TJUE, según la asociación de usuarios financieros Asufin.

No obstante, este fallo solo se aplicará a las hipotecas firmadas antes de junio de 2019, cuando entró en vigor la nueva ley sobre Créditos Hipotecarios que, entre otras medidas, obliga a los bancos a una mayor trasparencia en la concesión de préstamos, prohíbe las cláusulas suelo, regula el vencimiento y la amortización anticipada y elimina el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

A pesar de que la banca advirtió de los efectos negativos de esta sentencia y de que la firma de hipotecas cayó un 30% en agosto y septiembre de 2019, el volumen de créditos firmados se recuperó en enero, para volver a desplomarse en marzo y abril debido al parón inmobiliario vinculado al coronavirus.

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