Así te va a afectar la última sentencia del Tribunal Constitucional que cambiará la forma de calcular la jubilación parcial

Una imagen de las chicas del cable de Netlfix
  • El Tribunal Constitucional ha anulado la forma en que se calcula la jubilación parcial por considerar que es "inconstitucional, nula y discriminatoria". 
  • "Hasta ahora, a quien había prestado servicios a tiempo parcial se le aplicaba en el cálculo de la pensión una doble reducción: en la base reguladora de la pensión y en el cálculo del periodo cotizado", explica Alberto Novoa, director del área laboral de Ceca Magán Abogados. 
  • Este cambio afectará, sobre todo, a aquellos trabajadores que hayan trabajado a tiempo parcial en una franja ni muy baja de reducción de jornada, ni muy alta. 

La fórmula con la que se calcula actualmente la jubilación parcial es "inconstitucional, nula y discriminatoria". Esto es lo que concluyó el miércoles el Tribunal Constitucional en una sentencia que venía a apoyar un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia Europeo. 

La sentencia consideraba que se discriminaba a los trabajadores a tiempo parcial por aplicarles dos condicionantes a sus pensiones. Y apuntaba además, una discriminación indirecta a las mujeres por ser la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial. 

Esta fórmula que ahora declara nula el alto tribunal está en vigor desde 2013 cuando se aprobó esta nueva forma de medición, después de que el anterior método también acabara anulado por la justicia. 

Leer más: Esta tabla muestra a qué edad te podrás jubilar a partir de 2019

A partir de ahora, la Seguridad Social está adaptando el sistema para adaptar el pago de las pensiones a la nueva realidad que se establece con la sentencia del Constitucional. 

¿Cómo se calcula cuánto cobra un jubilado? 

La Seguridad Social para calcular a cuánto asciende la pensión en el momento de jubilarse tiene en cuenta por un lado, la edad de jubilación y por otro la base reguladora del trabajador. Este último indicador se calcula a partir de las bases de cotización, que suelen coincidir con el salario bruto, de los últimos 22 años de cotización. 

Cuando se tiene esta referencia, la Seguridad Social utiliza el periodo cotizado para ver cuánto le corresponde al trabajador de esa base.

"Una vez se determina la base reguladora, se verifica el periodo cotizado al objeto de verificar si al pensionista le corresponderá el 100% de la base (35,5 años de cotización) o le corresponderá menos (se podría reducir hasta el 50% si solo hubiese cotizado 15 años)", explica Alberto Novoa, director del área laboral de Ceca Magán Abogados. 

Y hasta ahora, ¿cómo se calculaba la pensión de un jubilado que hubiera trabajado a tiempo parcial? 

Se aplicaba a los jubilados que hubieran trabajado a tiempo parcial un doble condicionante que el Constitucional ha considerado nulo y discriminatorio. 

"Hasta ahora, a quien había prestado servicios a tiempo parcial se le aplicaba en el cálculo de la pensión una doble reducción: en la base reguladora de la pensión y en el cálculo del periodo cotizado. Lo que la sentencia del Constitucional proscribe es esa segunda limitación o reducción, la del periodo cotizado", señala Novoa. 

¿Cómo cambiará la forma de calcular? 

A partir de la sentencia, la forma de calcular no puede tener este doble condicionante.

"En realidad lo que la Sentencia supone es la supresión del coeficiente que se emplea para la determinación de tiempo de cotización", señala Novoa. 

¿A partir de cuándo? 

Los servicios jurídicos de la Seguridad Social están analizando desde ayer la sentencia y viendo cómo pueden aplicarla para que entre en vigor una vez que aparezca en el BOE, según explican fuentes conocedoras. Además, será necesario la adaptación de los sistemas informáticos de la administración. 

¿A quiénes afectará esta nueva forma de cálculo? 

El director del área laboral de Ceca Magán Abogados recuerda que la sentencia no es retroactiva, por lo que quienes están ya cobrando una pensión de jubilación no verán afectada su situación. 

Respecto a los nuevos jubilados afectados por esta situación, señala que habría que distinguir entre tres colectivos: 

  • Quienes hayan cotizado a tiempo parcial con una jornada muy reducida y precisarán por tanto de un complemento para alcanzar el mínimo de prestación, 
  • Quienes hayan cotizado con una jornada parcial pero elevada, por encima de un 67% no les afectará el cálculo por cuanto el coeficiente reductor del periodo de cotización no se les aplica. 
  • Los trabajadores en situación intermedia a los dos casos anteriores. A este colectivo, apunta Novoa, la sentencia les va a beneficiar de forma sustancial. 

¿Cómo queda la normativa? 

La sentencia hará que se cambie la forma de calcular la pensión de jubilación para aquellos que hayan trabajado a tiempo parcial. Una vez constituido un nuevo gobierno, este podrá cambiar la regulación relativa a este tema. 

Descubre más sobre , autor/a de este artículo.

Conoce cómo trabajamos en Business Insider.