La vacunación obligatoria por COVID-19 a los menores es posible en España, por riesgo para la salud pública

La vacunación obligatoria por COVID-19 a los menores es posible en España, por riesgo para la salud pública

Rebecca Naden/Reuters

  • La vacunación en España es voluntaria, y no hay una ley específica que la imponga. Sin embargo, existen herramientas que podrían posibilitar la vacunación obligatoria en determinadas situaciones excepcionales.
  • La Ley Orgánica 3/1986 recoge supuestos por los que es legalmente posible imponer una vacuna en caso de epidemia, si existe un riesgo colectivo para la salud pública.
  • También hay algún antecedente: en Granada, un juez ordenó la vacunación forzosa de 35 niños ante un brote epidémico de sarampión en un colegio, en 2010.
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"Se pueden lograr mejores grados de aceptabilidad si la vacuna es voluntaria", afirmó el por entonces ministro de Sanidad, Salvador Illa, cuando aún no habían comenzado las vacunaciones en España. 

Por consejo de los expertos, desde el primer momento se ha descartado la obligatoriedad de la vacuna por coronavirus en el país, y los datos parecen darles la razón. 

La encuesta del CIS ha ido mostrando un progresivo crecimiento de la población dispuesta a recibir su dosis: desde menos de un 44% en octubre hasta rozar el 83% en el último barómetro, de febrero.

"Como ocurre con el resto de vacunaciones en España, la vacuna frente al nuevo coronavirus no es obligatoria", confirma la web del Gobierno sobre la estrategia de vacunación por el COVID-19.

Sin embargo, que no sea obligatoria no significa que no haya mecanismos para imponerla en caso de que así lo considere el Ejecutivo.

Después del paso de personas mayores, personal sanitario y otros colectivos que se han considerado prioridad para las primeras etapas, aparece en el futuro el caso especial de los niños y niñas, que pueden ser clave en la lucha contra la pandemia, pero que aún no figuran entre los grupos a vacunar por ser de menor prioridad.

Como menores que son, cuando les llegue su turno dependerán del permiso de sus progenitores o tutores, como marca la ley. Pero, ¿qué sucede si estos se niegan a vacunar a sus hijos o hijas?

¿Sería posible la vacuna obligatoria para los niños?

La vacunación en España es voluntaria, y no hay una ley específica en el ordenamiento jurídico que la imponga. Sin embargo, sí se pueden encontrar en el mismo herramientas que podrían abrir la puerta a la vacunación obligatoria en determinadas situaciones excepcionales.

En primer lugar, una modificación de 1980 de la ley de Bases de la Sanidad Nacional de 1944 establece que "las vacunaciones contra la viruela y la difteria y contra las infecciones tíficas y paratíficas podrán ser declaradas obligatorias por el Gobierno cuando, por la existencia de casos repetidos de estas enfermedades o por el estado epidémico del momento o previsible, se juzgue conveniente".

Además, añade que "en todas las demás infecciones en que existan medios de vacunación de reconocida eficacia total o parcial y en que esta no constituya peligro alguno, podrán ser recomendados y, en su caso, impuestos por las autoridades sanitarias".

Sin embargo, y aunque se encuentra en vigor, se trata de una ley antigua y de dudosa aplicabilidad, según el Comité Asesor de Vacunas de la Asociación Española de Pediatría (AEP).

Un mecanismo que sí ofrecería más garantías es la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. 

En su artículo primero, expone que, "al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad"

Además, en su artículo 2 especifica que se podrán tomar medidas de control si la salud de la población está en riesgo.

"Las autoridades sanitarias podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad", reza el artículo.

Finalmente, el artículo tercero cierra el círculo en torno al caso del coronavirus, aunque sin mencionarlo, como enfermedad que se puede transmitir.

"Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".

El Comité Asesor de Vacunas de la AEP admite los "conceptos jurídicos indeterminados" que presentan estas previsiones legales, pero concluye que "es legalmente posible imponer la vacunación en caso de epidemia, cuando exista un riesgo colectivo para la salud pública, desplazando en dichos supuestos el principio general de voluntariedad en la vacunación" que impera en el Derecho español.

El abogado y doctor en Ciencias de la Salud, Julio Sánchez Fierro, coincide: "Los jueces pueden ordenar la inmunización frente al COVID-19 en el caso de que haya riesgos para el propio menor y para la salud de todos los demás", explica en declaraciones a Invertia.

Por último, la AEP hace referencia a normativa relacionada con la información y el consentimiento del paciente, y acude a la Ley 41/2002. 

Esta, en su artículo 9.2, establece que “los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento", en casos como el siguiente: "cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley".

Eso sí, debe mediar la preceptiva intervención de un juez que ejerza la función de control de este tipo de decisiones, aclara.

Antecedentes de imposición de las vacunas en España

No hay muchos antecedentes de casos que han supuesto la vacunación obligatoria en este país, pero existen. En Granada, un juez ordenó la vacunación forzosa de 35 niños contra el sarampión, a pesar de la negativa de los progenitores.

Esto sucedió en 2010, tras detectarse un brote epidémico de sarampión en un colegio granadino y acudir las autoridades sanitarias andaluzas a la Justicia.

En la actualidad, "para hacer obligatoria la vacunación en niños habría que valorar la intromisión y el riesgo que se asume", analiza Federico de Montalvo, presidente del Comité de Bioética de España e integrante de la comisión que ha elaborado la estrategia de vacunación contra el coronavirus, informa Invertia.

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Los datos a finales de año han indicado que la población infantil representa un pequeño porcentaje de las infecciones por COVID-19, lo que sugiere que su sistema inmune está mejor equipado y se adapta y responde más rápido. 

Sin embargo, aún no está del todo claro cuál es su papel en la transmisión del virus, pero las últimas informaciones de los expertos indican que sí pueden contagiar a otras personas.

En ese caso, "se les vacunaría en beneficio de la población", lo que no supone "un instrumento tan riguroso como el de inmunizar por beneficio de la salud propia del paciente", aclara el experto y recoge la sección de El Español.

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Sin embargo, otros expertos advierten de que lo recomendable de todas formas sería contar con una ley más clara y específica para regular una posible vacunación obligatoria por COVID-19, ya que entran en juego derechos fundamentales. 

“Aunque la ley actual ampara posibles medidas de vacunación obligatoria, sería aconsejable una regulación legal específica si se optara por esta solución de vacunación obligatoria contra la COVID, para poder imponerla sin que ello genere problemas jurídicos y para evitar todo tipo de dudas, porque la ley es muy amplia y no se dice nada de vacunas”, informa el magistrado Joaquim Bosch en Newtral.

Según él, se podría optar por reformar la Ley Orgánica de Medidas Especiales existente o crear una nueva para este fin. "En todo caso se trataría de una invasión a los derechos fundamentales y requeriría de autorización judicial", recuerda.

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