El Gobierno regula de urgencia los mercados financieros para evitar una fuga de operaciones

Una imagen de la bolsa.
Una imagen de la bolsa.

España va con retraso en la trasposición de la Directiva Europea de Mercados e Instrumentos Financieros, que se conoce por las siglas Mifid II, al no haber conseguido aprobar la normativa en su conjunto antes del 1 de enero de 2018, cuando en teoría tendría que estar en funcionamiento. Para cumplir los estándares internacionales sobre transparencia, eficacia y estabilidad, el Ejecutivo ha decidido aprobar la parte relativa a los mercados financieros mediante un Real Decreto. 

El objetivo es evitar que la negociación de los mercados se pudiera ver influida sin la aprobación de la norma. Fuentes del ministerio de Economía explican que algún supervisor podría considerar que los mercados españoles no están todavía "homologados" respecto al resto de europeos y la negociación podría desplazarse hacia otras plazas. Con el Real Decreto se evita esto mientras se desarrolla el resto de la norma, que el Ejecutivo prevé que esté para el primer trimestre de 2018. 

¿Qué aprueba el Real Decreto? 

  • En el texto se incluyen las normas de organización y funcionamiento de los mercados regulados, de los sistemas multilaterales de negociación y de los sistemas organizados de contratación, que son los que hoy se conocen como mercados secundarios oficiales: las bolsas de valores, AIAF (renta fija), y MEFF (derivados).
  • Nuevas obligaciones con el objetivo de hacerlos más transparentes y eficientes. Deberán implantar sistemas y procedimientos que permitan la detección de conflictos de interés ente sus miembros, el mercado y el organismo rector; asegurar una negociación ordenada; garantizar que haya suficientes creadores de mercado, lo que facilita la profundidad y liquidez del mercado; y permitir la gestión de los riesgos operativos a los que están expuestos, tales como las posibles anomalías provocadas por la negociación algorítmica o los episodios de excesiva volatilidad.
  • Se regulan las comisiones. En lo que se refiere a la negociación en mercados regulados los organismos rectores tendrán que cumplir con obligaciones adicionales de comunicación de las suspensiones y exclusiones a las autoridades competentes, orientadas a garantizar la plena efectividad de la medida en distintos centros de negociación y distintas jurisdicciones. 
  • La última parte texto recoge las sanciones. El límite máximo de las sanciones muy graves se eleva desde los 600.000 euros actuales a 5.000.000 de euros. Se procede de modo similar con las infracciones graves (2.500.0000 o el 5% del volumen anual de negocios, frente a 300.000 o el doble del beneficio obtenido o 2% de los recursos propios o de los fondos utilizados en el régimen actual).

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