¿Puede la empresa reclamar al trabajador por daños en el coche o en el ordenador?

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  • Un descuido, un error, un olvido o hasta una dejación de responsabilidades profesionales no tiene por qué dar lugar a una indemnización para el negocio.
  • Los daños y perjuicios han de alcanzar la categoría de dolo o negligencia de gravedad por parte del profesional para justificar una compensación, según consta en el Código Civil.
  • La empresa tiene la opción de reclamar directamente al empleado, quien puede pagar con anticipos de la nómina o compensaciones sobre el finiquito.
  • De no llegar a un acuerdo entre las partes, la compañía puede acudir a los tribunales.

Que un empleado reclame o denuncie a la compañía para la que trabaja por despido, por sufrir acoso laboral o por impago, por citar tres tesituras recurrentes, está a la orden del día. Nunca es plato de buen gusto, pero son situaciones que se dan con cierta frecuencia. ¿Qué ocurre en caso contrario, si los responsables del negocio piensan que es éste el que sale perjudicado? ¿Puede la empresa, por ejemplo, reclamar al trabajador por daños en el coche o en el ordenador?

¿Puede la empresa reclamar al trabajador?

La responsabilidad del empleado respecto al empresario que lo contrata está legalmente reconocida. De tal manera que los posibles efectos perniciosos que le cause “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllas.” Así consta en el artículo 1101 del Código Civil.

Así que, con la ley en la mano, cabe la posibilidad de que una empresa reclame a un empleado. No obstante, el asunto no es tan sencillo. Al menos, no al criterio del Tribunal Supremo (TS), que ha fallado en varias ocasiones, que el profesional debe efectivamente responder de sus actos, conforme al deber de cumplir las reglas de la buena fe y la diligencia establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, ello no significa que se le pueda aplicar sin más la responsabilidad contractual por dolo o culpa que establece el Código Civil. 

Reclamar por daños en el coche o en el ordenador de empresa

¿Qué sucede si el trabajador tiene un accidente con el vehículo de empresa o le ponen una multa de tráfico? ¿Y si usa el ordenador corporativo para fines extralaborales que acaban causando daño al equipo informático? Pues dependerá de las circunstancias. Aunque hay cierta variedad de criterios jurídicos al respecto, en principio, la empresa sólo tendrá derecho a indemnización en casos de incumplimientos claramente dolosos o en escenarios desde todo punto de vista negligentes creados por el profesional.

En otras palabras, será condición necesaria el dolo o la negligencia grave para justificar una reclamación de daños y perjuicios al trabajador. Un descuido, un error, un olvido o hasta una dejación de responsabilidades profesionales no serán, de entrada, causa suficiente para una acción de esas características.

Si se concluye que ha existido buena fe y un uso razonable del material y de los medios corporativos, aunque haya habido fallos o perjuicios para la empresa, en principio, no debe haber espacio para la reclamación. Por supuesto, habrá que analizar cada caso, ya que puede haber particularidades que inclinen la balanza de un lado o de otro. Por ello, si tienes dudas al respecto, siempre puedes acudir a profesionales con la formación y la experiencia necesarios para asesorarte.

¿Qué ocurre si al trabajador se le impone una multa de tráfico?

En el caso típico de las sanciones de circulación, si no hay defectos formales en el automóvil de la compañía -por ejemplo, que no haya superado con éxito la Inspección Técnica de Vehículos (ITV)- que sean causa de la multa, por lo que, si la culpa es del empleado, éste deberá hacerse cargo de las consecuencias de la infracción cometida. Sólo en casos de extrema gravedad podría llegarse a una compensación para la empresa.

Despido y compensación para el empresario

Asimismo, puede registrarse una actuación por parte del empleado que dé lugar al despido, pero que no sea motivo suficiente para compensar al empresario con una indemnización por daños y perjuicios. En otras palabras, resulta clave distinguir entre cuestiones que quedan circunscritas al régimen disciplinario previsto en el convenio colectivo que resulte de aplicación o en el ordenamiento laboral y las negligencias superiores que puedan conllevar una compensación para el empresario.

Cómo puede la empresa reclamar al trabajador

Llegado un caso de gravedad considerable con las particularidades explicadas, la compañía en cuestión puede dar el paso de reclamar al profesional si en ella opinan que deben repercutir sobre éste los daños causados al propio negocio -incluyendo la marca de la empresa- o a un tercero -un cliente, por ejemplo- en el ejercicio de sus responsabilidades laborales.

Lo habitual es que el empresario reclame directamente al trabajador. Estando éste de acuerdo, suele fijarse una forma de pago negociada entre las partes, que puede consistir en anticipos de la nómina o en compensaciones sobre el finiquito. Eso sí, sería incurrir en una ilegalidad si la compañía decidiese de forma unilateral retener parte del salario que percibe el empleado en concepto de compensación.

Si, por el contrario, el profesional no se aviniese a la reclamación de la empresa, ésta podrá acudir a los tribunales. No obstante, las demandas de estas características, las que se producen porque el empresario reclame daños y perjuicios al trabajador, resultan poco frecuentes.

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